Boletín nº 57 (24-03-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Adamuz

Nº. 750/2022

Don Rafael Ángel Moreno Reyes, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba), hace saber:

Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 9 de marzo de 2022, aprobó la convocatoria y las Bases de selección de personal mediante concurso oposición libre para la provisión temporal por baja laboral del titular de un puesto de trabajo de Administrativo de Administración General (Expte. GEX 693/22), que literalmente dicen:

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE UN PUESTO DE TRABAJO DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE ADAMUZ.

PRIMERA. OBJETO DE LAS BASES

1. Es objeto de las presentes Bases regular el procedimiento de selección de personal mediante concurso-oposición libre para la provisión temporal de un puesto de trabajo de Administrativo de Administración General adscrito a Recursos Humanos vacante por baja laboral del titular, con las siguientes características:

Escala: Administración General.

Subescala: Administrativo.

Subgrupo C1.

Complemento de destino: Nivel 20.

2. Las retribuciones serán las correspondientes al Grupo de Clasificación previstas en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento, sin perjuicio de las adaptaciones que corresponda realizar con relación a los conceptos retributivos de carácter personal.

3. Las funciones serán las que corresponden al puesto de trabajo de Administrativo de Administración General adscrito a Recursos Humanos, descritas en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento, relativas a la ejecución y coordinación de las tareas relativas a recursos humanos con el responsable del Área de Intervención y con la Secretaría-Intervención, entre otras, las de tramitación de expedientes de contratación de personal, elaboración y tramitación de nóminas de personal, tramitación de expedientes de Seguridad Social y cualquier otra asignada en materia de personal por la Secretaría-Intervención.

3. Las Bases y la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento. El resto de anuncios relacionados con el proceso selectivo se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Las personas que deseen participar en el procedimiento de selección deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público en lo referente al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, salvo en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, no hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a cuerpos o escalas de funcionario o personal laboral de las Administraciones Públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión de la Titulación de Bachiller, Técnico de grado medio o equivalente, o en condiciones de obtenerla en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser justificada y acreditada por el aspirante de acuerdo a la normativa en vigor.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

Los requisitos establecidos en esta Base Segunda deberán disponerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

TERCERA. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

1. Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán presentar la solicitud cumplimentando el modelo que consta Anexo I de las presentes Bases, que será obligatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo para presentar la solicitud será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las Bases y de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad.

2. Fotocopia del título de acceso exigido o equivalente. Los opositores que aleguen estudios equivalentes deberán hacer constar la disposición legal que reconoce la equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

3. Fotocopia de los documentos acreditativos de méritos alegados insertando en cada uno de ellos la expresión es copia fiel del original suscrito, firmado y fechado por el solicitante que se responsabilizará de su veracidad.

4. Hoja de autobaremación de méritos debidamente cumplimentada y suscrita según modelo Anexo II.

4. Las instancias o solicitudes deberán presentarse en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento de Adamuz, de forma presencial o electrónica, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Quienes envíen su solicitud de participación por cualquiera de los medios indicados en dicho artículo que no sea el de presentación directa en el Registro del Ayuntamiento de Adamuz, deberán comunicarlo expresamente a la dirección de email registro@damuz.es en el mismo día en el que se efectúe la presentación, adjuntando escaneado en formato pdf el recibo o justificante del mismo con el fin de que el Ayuntamiento tenga constancia de la presentación de la instancia dentro del plazo establecido.

6. En ningún caso se tendrán en consideración los méritos no alegados en la instancia, entendiendo por tales aquellos que no hayan sido incluidos por el interesado en la autobaremación. Los méritos o servicios a tener en cuenta estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

7. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

8. La presentación de la solicitud constituirá manifestación expresa del interesado de aceptación de las Bases reguladoras del proceso selectivo.

CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará una resolución, que será publicada en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Adamuz, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y la concesión de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para la presentación de alegaciones o para la subsanación de la solicitud, en su caso, quedando excluidos los aspirantes que no cumplimenten el trámite.

2. Transcurrido el plazo de presentación de subsanaciones, la Alcaldía dictará una resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designando a los miembros del Tribunal de Selección e indicando el lugar, fecha y hora de constitución del mismo para la realización de la fase de oposición, que será publicada en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento.

3. Contra la anterior resolución los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición, regulado en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

QUINTA. TRIBUNAL DE DE SELECCIÓN

1. El Tribunal de Selección actuará de acuerdo con los principios de imparcialidad y profesionalidad y estará constituido por un Presidente y cuatro Vocales designados por la Alcaldía entre funcionarios de carrera de las dis

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