Boletín nº 58 (25-03-2022)
VI. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 855/2022
El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión celebrada el día 16 de marzo de 2022, aprobó la Modificación del Plan Provincial de Plurianual 2020-2023, atendiendo a la petición efectuada por el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, en el siguiente sentido:
"Primero. Modificar el Plan Provincial Plurianual de Cooperación a las obras y servicios municipales 2020-2023, bienio 2022-2023, atendiendo a la petición efectuada por el ayuntamiento de Villafranca, en el siguiente sentido:
a) Anular la actuación incluida en el 2 bienio, denominada RENOVACIÓN RED DE ALCANTARILLADO Y ABASTECIMIENTO EN C/ ISAAC PERAL, por importe de 37.037,00 €, con el sistema de ejecución de contratación por la Entidad Local.
b) Incluir una nueva actuación denominada RENOVACIÓN RED DE ALCANTARILLADO EN C/ NUEVA por importe de 109.871,32 €, con el mismo sistema de ejecución de contratación por la Entidad Local y con el siguiente desglose de financiación:
- Subvención Diputación Provincial: 37.037,00 €.
- Aportación municipal: 72.834,32 €.
Quedando, las actuaciones del Plan Provincial 2020-2023, bienio 2022-2023 como a continuación se indica:
DENOMINACIÓN ACTUACIÓN |
1ER BIENIO |
2º BIENIO |
TOTAL ACTUACIÓN |
SISTEMA EJECUCIÓN |
||
SUBVENCIÓN |
APORTACIÓN LOCAL |
SUBVENCIÓN |
APORTACIÓN LOCAL |
|||
ADQUISICIÓN DE TERRENOS PARA LA APERTURA DE CALLE PALOMAR HACIA C/ RONDA |
130.000,00 |
0,00 |
130.000,00 |
ENTIDAD LOCAL |
||
RENOVACIÓN RED DE ALCANTARILLADO EN CALLE NUEVA |
37.037,00 |
72.834.32 |
109.871,32 |
CONTRATA ENTIDAD LOCAL |
||
AMPLIACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA SOBRE EDIFICIO DEL ANTIGUO HOGAR DEL PENSIONISTA |
114.000,00 |
0,00 |
114.000,00 |
DIPUTACIÓN |
Segundo. Autorizar al ayuntamiento de Villafranca a ejecutar la actuación RENOVACIÓN RED DE ALCANTARILLADO EN C/ NUEVA por el sistema de Contratación, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
a) La ejecución de las obras se ajustará a la normativa vigente, en especial a lo dispuesto en la normativa que regula la Contratación en el Sector Público, y en el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas sobre Seguridad y Salud en las obras de construcción. La dirección y coordinación de seguridad y salud se llevará a cabo por técnico legalmente capacitado y que libremente designe la Entidad Local, debiendo asimismo comunicar dicha designación a esta Diputación Provincial.
b) La Entidad Local deberá efectuar la licitación y adjudicación de las obras conforme al proyecto aprobado, por un presupuesto máximo igual a la cantidad aprobada, ya que cualquier exceso sobre esta cantidad correrá a cargo exclusivo de la Entidad Local. Una vez efectuada la adjudicación, se remitirá el correspondiente acuerdo a la Diputación Provincial. En ningún caso podrán fraccionarse las obras a licitar y, por consiguiente, fragmentar el contrato a celebrar.
c) La supervisión de los Proyectos, los documentos técnicos redactados y la ejecución de las obras corresponden a los Servicios Técnicos de esta Diputación Provincial que, en su momento, designarán al técnico supervisor, debiendo la Entidad Local comunicar, en todo caso, el inicio y finalización de la actuación, así como cualquier incidencia de interés que acontezca en la obra (tales como Modificados, etc).
d) El pago de las aportaciones que financian las obras se le transferirá, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. En todo caso, no podrá comenzar la actuación (inicio del expediente de contratación administrativa) hasta que no haya sido supervisado el Proyecto Técnico de la obra por los Servicios Técnicos de esta Diputación Provincial, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de los Criterios del Plan Provincial Plurianual.
e) La justificación de la asignación económica otorgada deberá aportarse a la finalización de las actuaciones, debiendo de remitir la documentación que se especifica en el articulo 14 de los mencionados Criterios del Plan Provincial.
f) Toda la documentación técnica remitida por las Entidades Locales será supervisada por los Servicios Técnicos de la Diputación Provincial de Córdoba.
g) El Ayuntamiento asume la responsabilidad exclusiva del cumplimiento de los plazos legales de abono a los contratistas adjudicatarios de las correspondientes certificaciones de obra.
Tercero. Seguir la tramitación establecida en el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en su consecuencia, publicar el citado acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de posibles alegaciones o reclamaciones, durante el plazo de 10 días.
Este documento lo firma electrónicamente en Córdoba, 18 de marzo de 2022, el Diputado Delegado de Cohesión Territorial, Juan Díaz Caballero.