Boletín nº 58 (25-03-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 870/2022

Expediente GEX 2022/100

Subsanación deficiencias bases convocatoria 3 plazas de Policía Local.

Don Miguel Ruz Salces, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán, hace saber:

Que por Resolución de Alcaldía número 2022/00000259, se ha procedido a la corrección de errores de las bases reguladoras del procedimiento de selección de personal funcionario de carrera mediante el sistema de oposición por turno libre, para proveer en propiedad tres plazas pertenecientes a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, categoría de Policía Local, vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2020 y 2021, con el tenor literal siguiente:

"Por Resolución de Alcaldía número 2022/00000025, de fecha 14 de enero de 2022, se aprueban las bases para cubrir en propiedad tres plazas de Policía Local incluidas en la Oferta Pública de Empleo correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, aprobadas por Resoluciones de Alcaldía nº 2020/00000679, de fecha 5 de agosto de 2020, y nº 2021/00001037, de fecha 22 de octubre de 2021, respectivamente, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 2474/2020 y 4184/2021.

Visto que con fecha de 02 de febrero de 2022 y número de Registro de Entrada 230/RE/E/2022/325 se formula, por parte de la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, requerimiento de subsanación de una serie de deficiencias detectadas en las bases las bases reguladoras del procedimiento de selección de personal funcionario de carrera mediante el sistema de oposición por turno libre, para proveer en propiedad tres plazas pertenecientes a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, categoría de policía local, vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba.

Igualmente, considerando que, por parte de este Excmo. Ayuntamiento se había solicitado a la Empresa Provincial de Informática SA (EPRINSA), dependiente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, la habilitación en la Sede Electrónica del apartado relativo a la Selección de Personal, al objeto de agilizar administrativamente las solicitudes para formar parte del proceso selectivo de referencia y evitar, en la medida de lo posible, la congestión del personal que se desempeña en el Registro de Entrada de esta Corporación y que, por ello, la base relativa a las solicitudes debiera ser modificada.

Considerando lo anterior y, en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

RESUELVO

PRIMERO. Modificar y rectificar las bases de la convocatoria, quedando como a continuación se establecen:

BASE SEGUNDA:

Donde dice: g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A, y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

Debe decir: g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.

BASE TERCERA:

Donde dice: Forma y Plazo de Presentación de Instancias.

Las solicitudes (Anexo IV), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, se presentarán a través del Registro General de Entrada o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento www.montalbandecordoba.es; insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Junto con la solicitud aportará el resguardo del abono de la tasa por derechos de examen, cuyo importe a ingresar es de treinta y cinco euros (35 €) y se efectuará en el número de cuenta ES28 0237 0210 30 9150649052- de la entidad CAJASUR, debiendo indicar el nombre y apellidos del solicitante y el concepto Tasas Policía Local.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Debe decir: Forma y Plazo de Presentación de Instancias.

Las solicitudes (Anexo IV), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán a través de la Sede Electrónica (http://e-admin.eprinsa.es/montalban/web-empleo/faces/empleo.jspx), a través del Registro General de Entrada o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento www.montalbandecordoba.es; insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Junto con la solicitud aportará el resguardo del abono de la tasa por derechos de examen, cuyo importe a ingresar es de treinta y cinco euros (35 €), y se efectuará en el número de cuenta ES51 0237 0210 30 9155938821 de la entidad CAJASUR, debiendo indicar el nombre y apellidos del solicitante y el concepto Tasas Policía Local. La falta de abono de los derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

BASE QUINTA:

Donde dice: Tribunal Calificador

Al Tribunal calificador le corresponde dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

Los Tribunales, bajo la presidencia del Alcalde o Concejal en quien delegue, estarán constituidos por cuatro vocales, predominantemente técnicos, y un secretario, actuando válidamente cuando concurran el presidente, el secretario y dos vocales. De los cuatro vocales, uno será representante de la Consejería de Gobernación y otro de la junta o delegados de personal o, donde no existan, del sindicato más representativo entre los funcionarios de los municipios de la Comunidad Autónoma, los dos restantes serán designados por el Alcalde; todos los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría de la plaza convocada.

Son los siguientes:

-Presidente/a.

-Vocales.

-Secretario/a.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Los Tribunales podrán contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector P

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