Boletín nº 58 (25-03-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 899/2022

RESOLUCIÓN SOBRE MODIFICACIÓN DE PLAZO DE INICIO DEL PERIODO VOLUNTARIO DE COBRO DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA, DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA Y DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES EJERCICIO 2022 DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA.

PRIMERO: Considerando que el plazo de cobro en periodo voluntario de las deudas incluidas en el padrón cobratorio del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica y del Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales para el ejercicio 2022 está establecido del 5 de abril al 7 de junio, por encajes técnicos se considera justificado retrasar la fecha de inicio del periodo voluntario de los citados impuestos al 3 de junio de 2022, con fecha de fin de voluntaria 5 agosto de 2022.

SEGUNDO: Considerando también que dicha medida de aplazamiento producirá un efecto en todo caso beneficioso para los contribuyentes en las actuales circunstancias sociales, económicas y de incremento de los precios en general y de la factura energética en particular, que innegablemente comportan mayores dificultades para que los ciudadanos y ciudadanas y las empresas cumplan con el deber de pago de sus deudas tributarias, constituyendo por tanto la presente una medida de flexibilización para el cumplimiento de las citadas obligaciones.

TERCERO: Considerando que el artículo 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, prevé que las Entidades Locales puedan ejercer la potestad reglamentaria a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de dicha norma mediante la aprobación de ordenanzas fiscales específicamente reguladoras de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales, y que al amparo de esta previsión, nuestra vigente Ordenanza Fiscal General establece en su artículo 16.3 que cuando: por circunstancias especiales haya de utilizarse un período excepcional de cobranza, la apertura o la ampliación del período voluntario de cobro de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva recaudadas mediante Padrón habrá de ser aprobada por la persona Titular del Órgano de Gestión Tributaria y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

Vengo en aprobar las siguientes Disposiciones:

PRIMERA: Retrasar el inicio del período voluntario de cobro respecto de las deudas incluidas en el Padrón cobratorio del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica y del Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales para el ejercicio 2022, hasta el día 3 de junio de 2022, comprendiendo dicho periodo voluntario de pago, por tanto, desde el mencionado 3 de junio de 2022 hasta el 5 de agosto de 2022.

SEGUNDA: Publíquese con carácter de urgencia la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 22 de marzo de 2022. Firmado electrónicamente por la Titular del Órgano de Gestión Tributaria, María Luisa Vázquez Sembi.

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