Boletín nº 60 (29-03-2022)

IV. Junta de Andalucia

Delegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Nº. 784/2022

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN AL PROYECTO DE LA LINEA AÉREO-SUBTERRÁNEA DE DOBLE CIRCUITO (D/C), A UBICAR EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CÓRDOBA Y GUADALCÁZAR, (CÓRDOBA), PROMOVIDA POR GUADAJOZ HIVE SL, PARA LA EVACUACIÓN DE LAS PLANTAS SOLARES FOTOVOLTAICAS LAS CORONADAS HIVE, ITAMAR, GUADAJOZ HIVE, Y BENILDE,

Expte: AT-15/2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Alcance de la Resolución.

El objeto de la presente resolución es la línea de doble circuito, (D/C), 66 y 132 KV, que por su circuito de 66 KV sirve a la evacuación de las plantas solares fotovoltaicas Las Coronadas Hive e Itamar, y por el circuito de 132 KV a la evacuación de las plantas solares fotovoltaicas Guadajoz Hive y Benilde que discurre por los términos municipales de Guadalcázar (Córdoba) y Córdoba.

Inicialmente la línea D/C 66 y 132 KV, no estaba destinada a la evacuación de estas cuatro plantas solares mencionadas, sino solo a dos de ellas, Las Coronadas Hive (Circuito de 66 KV) y Guadajoz Hive (Circuito de 132 KV) . El proyecto técnico de esa línea se incluía en la solicitud de cada una de las plantas fotovoltaicas citadas. De esta manera, tanto la solicitud de la planta Las Coronadas Hive (Expte. RE-17/016) realizada por LAS CORONADAS HIVE SL, como la solicitud de la planta Guadajoz Hive (Expte. RE-17/017), realizada por GUADAJOZ HIVE SL, incluían el proyecto la línea de D/C 66 y 132 KV, considerando para cada planta el cálculo del circuito correspondiente a su tensión de evacuación. Posteriormente el proyecto de la línea, D/C, 66/132 KV fue modificado, redimensionándose las secciones de conductor, en la previsión de permitir la evacuación de dos plantas solares fotovoltaicas adicionales, Itamar por el circuito de 66 KV y Benilde, por el de 132 KV, promovidas por otra sociedad, evitando la necesidad de una nueva linea de evacuación, en buena parte redundante con la anterior, dado que estas plantas, comparten con las originales el punto de conexión en la subestación Casillas.

De esta manera, la linea aéreo subterránea, D/C, 66 y 132 KV, fue objeto de Información Pública, Informe Ambiental Vinculante, Informe de Compatibilidad Urbanística de loa Ayuntamientos, e Informe Urbanístico del órgano competente en materia de urbanismo de la Junta de Andalucía, como parte de cada uno de los dos expedientes citados.

Para facilitar la tramitación de la línea, D/C, 66 y 132 KV, en especial en lo referente a la Declaración de Utilidad Pública, que había sido solicitada para dicha instalación, se consideró preferible, y de acuerdo a indicaciones del Gabinete Jurídico dependiente de la Delegación del Gobierno en Córdoba, agrupar dicha línea, en un expediente independiente de los correspondientes a cada una de las plantas solares fotovoltaicas, y bajo un titular único. A este efecto se abrió el expediente AT-15/2021 para la línea de doble circuito, D/C, 66 y 132 KV, y se hizo toma de razón de la voluntad expresada por los promotores de que fuera la sociedad GUADAJOZ HIVE SL, el titular único del proyecto de la línea y del expediente asignado al mismo.

SEGUNDO. Solicitud.

Con fecha 19 de septiembre de 2018, tuvo entrada en el registro de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba escrito presentado por don Ángel Pavón Mellado, actuando en nombre y representación de la sociedad GUADAJOZ HIVE SL, con CIF B-42.519.017, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada Guadajoz Hive, de 50 MWp de potencia pico instalada en el campo fotovoltaico y 40 MW de potencia de inversores, y para la línea de evacuación aéreo-subterránea de doble circuito, D/C, 66 y 132 KV, (circuito de 132 KV), que va hasta el punto de conexión de la planta fotovoltaica en la Subestación Casillas en el término municipal de Córdoba, instalaciones a ubicar en fincas de los términos municipales de Guadalcázar, (Córdoba), y Córdoba.

Asimismo, con fecha 19 de septiembre de 2018, tuvo entrada en el registro de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba escrito presentado por don Ángel Pavón Mellado, actuando en nombre y representación de la sociedad LAS CORONADAS HIVE SL, con CIF B-42.507.897, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada Las Coronadas Hive, de 50 MWp de potencia pico instalada en el campo fotovoltaico y 40 MW de potencia de inversores, y para la línea de evacuación aéreo-subterránea D/C, 66 y 132 KV, (circuito de 66 KV), que va hasta el punto de conexión de la planta fotovoltaica en la Subestación Casillas en el término municipal de Córdoba, instalaciones a ubicar en fincas de los términos municipales de Guadalcázar, (Córdoba), y Córdoba.

El 5 de mayo de 2021, LAS CORONADAS HIVE SL Y GUADAJOZ HIVE SL comunican el acuerdo entre ambas para que la titularidad del expediente asociado a la línea de doble circuito, D/C, 66 y 132 KV (AT 15/2021) recaiga en un solo titular , GUADAJOZ HIVE SL, el 15 de mayo de 2021, se hizo toma de razón de la voluntad expresada por los promotores de que fuera la sociedad GUADAJOZ HIVE SL, el titular único del proyecto de la línea y del expediente asignado al mismo.

TERCERO. Información pública.

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para la planta Guadajoz Hive, y para la línea de evacuación aéreo-subterránea D/C, 66 y 132 KV, (circuito de 132 KV), se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 171, de 3 de septiembre de 2020, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 171, de 4 de septiembre de 2020.

Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para la planta Las Coronadas Hive, y para la línea de evacuación aéreo-subterránea D/C, 66 y 132 KV, (circuito de 66 KV), se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 171, de 3 de septiembre de 2020, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 170, de 3 de septiembre de 2020.

Estas publicaciones se hicieron conjuntamente a los efectos de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, y lo establecido en el artículo 48 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación relativa a las dos actuaciones, estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Se produjeron alegaciones al proyecto de la línea por parte de los propietarios de la finca El Cañuelo de la Carnicera, Polígono 1, parcelas 17 y 28 del término municipal de Córdoba, incidiendo en la posibilidad de que varias líneas de evacuación de instalaciones de generación proyectadas cruzasen por la misma finca, y oponiéndose en consecuencia al paso de líneas, o el establecimiento de servidumbres que pudieran afectar a dicha finca. Estas alegaciones fueron trasladadas al titular de la actuación para su consideración en la definición del proyecto.

CUARTO. Informe Ambiental Vinculante.

Con fechas de 28 de enero de 2019, y 01 de febrero de 2020, se remitió a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, documentación relativa a la Planta Solar Fotovoltaica Guadajoz Hive y la línea aérea subterránea D/C, 66/132 KV, (circuito de 132 KV), a los efectos de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, respecto al Informe Ambiental Vinculante. Este organismo, competente en materia de medio ambiente, abrió el expediente de Autorización Ambiental Unificada, AAU/CO/002/19, asociado a las instalaciones mencionadas.

El 21 de junio de 2021 se recibió, Informe Ambiental Vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, que informa favorablemente el otorgamiento de Autorización Ambiental Unificada para el proyecto que incluye:

1. Planta Solar Fotovoltaica Guadajoz Hive, situada en la finca Redondo Alto, Polígono 3, parcela 66, del término municipal de Guadalcázar (Córdoba), y finca Cañada de las Doblas, Polígono 6, parcelas 4 y 5, del término municipal de Córdoba. La planta incluye los Centros de Transformación y líneas subterráneas colectoras a 30 KV y la Subestación 132/30 KV, 100 MVA, a ubicar en el Polígono 3, parcela 65 de Guadalcázar (Córdoba).

2. Línea aérea subterránea de doble circuito, (D/C), 66/132 KV, que tiene su origen en pórticos de la nueva subestación de la planta solar, Polígono 3, parcela 65 de Guadalcázar (Córdoba) y fin en Subestación existente Casillas en el Polígono 109, parcela 307, en el término municipal de Córdoba, y que servirá de evacuación, por el circuito de 132 KV, a la planta Guadajoz Hive.

Asimismo, con fechas de 28 de enero de 2019, y 01 de febrero de 2020, se remitió a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, documentación relativa a la Planta Solar Fotovoltaica Las Coronadas Hive y la línea aérea subterránea D/C, 66/132 KV, (circuito de 66 KV), a los efectos de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, respecto al Informe Ambiental Vinculante. Este organismo, competente en materia de medio ambiente, abrió el expediente de Autorización Ambiental Unificada, AAU/CO/003/19, asociado a las instalaciones mencionadas.

El 21 de junio de 2021, se recibió, Informe Ambiental Vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, que informa favorablemente el otorgamiento de Autorización Ambiental Unificada para el proyecto que incluye:

1. Planta Solar Fotovoltaica Las Coronadas Hive, situada en la finca Redondo Alto, Polígono 3, parcela 65, del término municipal de Guadalcázar (Córdoba), y finca Cañada de las Doblas, Polígono 3, parcela 68, de Guadalcázar (Córdoba) y Polígono 6, parcela 3, del término municipal de Córdoba. La planta incluye los Centros de Transformación y líneas subterráneas colectoras a 30 KV y la Subestación 66/30 KV de 60 MVA, a ubicar en Polígono 3, parcela 65, de Guadalcázar (Córdoba), junto a la subestación de evacuación de la planta Guadajoz Hive.

2. Línea aérea subterránea de doble circuito, (D/C), 66/132 KV, con origen en pórticos de la nueva subestación de la planta solar, Polígono 3, parcela 65, de Guadalcázar (Córdoba) y fin en Subestación existente Casillas en el Polígono 109, parcela 307, en el término municipal de Córdoba. Esta línea D/C, 66/132 KV, servirá de evacuación, por el circuito de 66 KV, a la planta Las Coronadas Hive.

QUINTO. Informe de Compatibilidad Urbanística.

Con fecha 12 de julio de 2018, La Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Córdoba emitió un informe en que se establece la compatibilidad urbanística de la planta solar fotovoltaica Guadajoz Hive y la línea de evacuación hasta la Subestación Casillas, solicitado a los efectos del artículo 12.2 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Con fecha 8 de agosto de 2018, el Excelentísimo Ayuntamiento de Guadalcázar, (Córdoba) emitió un informe en que se establece la compatibilidad urbanística de la planta solar fotovoltaica Guadajoz Hive y su línea de evacuación hasta la Subestación Casillas, solicitado a los efectos del artículo 12.2 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Con fecha 12 de julio de 2018, La Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Córdoba emitió un informe en que se establece la compatibilidad urbanística de la planta solar fotovoltaica Las Coronadas Hive y la línea de evacuación hasta la Subestación Casillas, solicitado a los efectos del artículo 12.2 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Con fecha 08 de agosto de 2018, el Excelentísimo Ayuntamiento de Guadalcázar, (Córdoba) emitió un informe en que se establece la compatibilidad urbanística de la planta solar fotovoltaica Las Coronadas Hive y su línea de evacuación hasta la Subestación Casillas, solicitado a los efectos del artículo 12.2 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

SEXTO. Informe Urbanístico.

Planta solar fotovoltaica Guadajoz Hive y línea de evacuación. Con fecha 08 de noviembre de 2018, esta Delegación remitió escrito al Servicio de Urbanismo de la entonces Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Córdoba, como órgano competente en materia de urbanismo, incluyendo el anexo correspondiente con las determinaciones del planeamiento urbanístico de aplicación y el análisis de su cumplimiento, solicitando informe en el plazo de 30 días sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía. El 2 de abril de 2019, el Servicio de Urbanismo remitió el informe solicitado en sentido favorable.

Planta solar fotovoltaica Las Coronadas Hive y línea de evacuación. Con fecha 09 de noviembre de 2018, esta Delegación remitió escrito al Servicio de Urbanismo de la entonces Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Córdoba, como órgano competente en materia de urbanismo, incluyendo el anexo correspondiente con las determinaciones del planeamiento urbanístico de aplicación y el análisis de su cumplimiento, solicitando informe en el plazo de 30 días sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía. El 2 de abril de 2019, el Servicio de Urbanismo remitió el informe solicitado en sentido favorable.

SEPTIMO. Consultas.

Consultas a administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación para aportación de la conformidad u oposición al proyecto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 127 del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre.

1. Ayuntamiento de Guadalcázar.

Con fecha 9 de enero de 2019, se remitió separata al Ayuntamiento solicitando que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto. Esta solicitud fue reiterada el 19 de febrero de 2019. No se obtuvo respuesta.

2. Ayuntamiento de Córdoba.

Con fecha 9 de enero de 2019, se remitió separata al Ayuntamiento de Córdoba solicitando que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto. Esta solicitud fue reiterada el 19 de febrero de 2019. No se obtuvo respuesta a la consulta en el periodo otorgado para ello.

El 25 de octubre de 2019, desde el Servicio de Licencias de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba, se recibió un requerimiento en referencia a la licencia urbanística de la línea aérea subterránea, D/C, 66 y 132 KV de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas, que fue trasladado al promotor.

3. Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de Córdoba (actual Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Córdoba). Servicio de Carreteras

La línea aérea subterránea, D/C, 66, 132 KV de evacuación de plantas solares fotovoltaicas promovida por GUADAJOZ HIVE SL, tiene afección sobre la carretera A-3051 de titularidad autonómica.

Con fecha 9 de enero de 2019, se remitió al Servicio de Carreteras en Córdoba, separata con descripción de la afección consistente en un cruce de la línea eléctrica. en el pk 2+100 de la carretera A-3051 y paralelismo con la misma entre los puntos pk 2+100 y pk 5+000, solicitando que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto. Esta solicitud fue reiterada el 19 de febrero de 2019.

El 23 de mayo de 2019, el promotor de la línea presentó una resolución de la Delegación Territorial de Fomento que autoriza el cruzamiento de la línea en el pk 2+100 de la carretera A-3051 y paralelismo con la misma entre los puntos pk 2+100 y pk 5+000.

El 21 de noviembre de 2019, el promotor de la línea aéreo subterránea, D/C, 66 y 132 KV, de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas Las Coronadas Hive y Guadajoz Hive, modificó el proyecto para aumentar la capacidad de evacuación de sus dos circuitos, para conectar dos plantas fotovoltaicas adicionales: Itamar por el circuito de 66 KV, y Benilde por el circuito de 132 KV. Asimismo, también varió el trazado de la línea de forma que la afección a la carretera A-3051 pasa a ser un cruzamiento en el pk 2+300, entre los apoyos 30 y 31 de la línea. La separata correspondiente a esta modificación se remitió al Servicio de Carreteras el 4 de diciembre de 2019. El 27 de enero de 2020, se reiteró la solicitud de pronunciamiento sobre la conformidad u oposición a la modificación de la afección a la Ctra. A-3051.

Debido a fallo en el envío de la separata de 4 de diciembre de 2019, se volvió a remitir la separata el 13 de febrero de 2020, a la que el el Servicio de Carreteras respondió el 4 de marzo de 2020, de forma no concluyente respecto a lo solicitado.

Finalmente, la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio mediante la resolución de 11 de enero de 2021, autorizó el cruzamiento de la línea D/C 66 132 KV con la carretera A-3051, pk 2+300.

4. Telefónica.

Con fecha 9 de enero de 2019, se remitió separata a Telefónica solicitando que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto que afecta a una línea de telefonía. Esta solicitud fue reiterada el 19 de febrero de 2019. No se obtuvo respuesta.

El 21 de noviembre de 2019, el promotor de la línea aéreo subterránea, D/C, 66 y 132 KV, de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas Las Coronadas Hive y Guadajoz Hive, modifica el proyecto para aumentar la capacidad de evacuación de sus dos circuitos. Así mismo se modifica el trazado de la línea. La separata correspondiente a esta modificación se remitió a Telefónica el 4 de diciembre de 2019. La solicitud de pronunciamiento sobre a la conformidad u oposición fue reiterada el 27 de enero de 2020. No se obtuvo respuesta.

5. E-Distribución Redes Digitales SLU (E-Distribución).

Existen afecciones a diversas líneas de 20, 66 y 132 KV cuya titularidad corresponde a esta empresa distribuidora. Con fecha 09 de enero de 2019, se le remitió un primera separata (SEP AGO 18) solicitando que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto. El 30 de enero de 2019, E-Distribución Redes Digitales manifiesta su no conformidad por las afecciones a las líneas de Alta Tensión (66 y 132 KV), mientras que el 04 de febrero de 2019, remite su conformidad respecto a las afecciones a las líneas de media tensión (20 KV).

El 12 de marzo de 2019, se remitió a la empresa distribuidora nueva separata (SEP MAR 19) completando la información de la primera (SEP AGO 18), obteniéndose el 13 de marzo de 20119, conformidad de la distribuidora sobre las afecciones a las líneas de Alta Tensión.

El 21 de noviembre de 2019, el promotor de la línea aéreo subterránea, D/C, 66 y 132 KV, de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas Las Coronadas Hive y Guadajoz Hive, modifica el proyecto de esta actuación para aumentar la capacidad de evacuación de sus dos circuitos, de forma que puedan conectarse dos plantas fotovoltaicas adicionales: Itamar por el circuito de 66 KV, y Benilde por el circuito de 132 KV. La separata correspondiente a esta modificación (SEP NOV 19) se remitió a la empresa distribuidora el 4 de diciembre de 2019, y se obtuvo respuesta de la misma, otorgando conformidad el 9 de enero de 2020.

El 13 de abril de 2020, el promotor de la línea modificó el proyecto por el cambio de ubicación del apoyo número 40, de manera que no afectara a la carretera CO-32. La separata correspondiente a esta modificación (SEP MAR 20) se remitió a la empresa distribuidora el 18 de mayo de 2020, obteniéndose respuesta de la misma, el 17 de junio de 2020, en la que manifiesta su no conformidad con llo descrito en la última separata enviada.

El 18 de septiembre de 2020, el promotor de la línea aéreo subterránea, D/C, 66 y 132 KV, presentó un documento emitido por E-Distribución sobre la conformidad a dicha actuación respecto de las afecciones a las líneas de alta tensión de su competencia.

6. Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Con fecha 9 de enero de 2019, se remitió separata a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) solicitando que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto que tiene afección a la servidumbre aeronáutica del aeropuerto de Córdoba. El 8 de febrero de 2019, AESA respondió indicando que de acuerdo al Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, se requiere autorización de ese organismo para la ocupación de zonas afectadas de servidumbres aeronáuticas civiles. Asimismo, indicó que ese organismo había iniciado sendos expedientes de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas a solicitud de la sociedad GUADAJOZ HIVE, uno de los cuales referente a la línea aérea, D/C, 66KV/132KV, para evacuación de las plantas solares fotovoltaicas Las Coronadas Hive y Guadajoz Hive.

El 16 de abril de 2019, AESA acordó autorizar, respecto a servidumbres aeronáuticas, la construcción de subestación, línea eléctrica (41 apoyos) y uso de medios auxiliares (grúa móvil, camión grúa, camión hormigonera, camión hormigonera y retroexcavadora) solicitada por GUADAJOZ HIVE SL. Asimismo, el 20 de agosto de 2019, AESA autorizó en favor de LAS CORONADAS HIVE SL, respecto a servidumbres aeronáuticas, la construcción de una subestación, planta fotovoltaica, línea eléctrica (41 apoyos) y el uso de medios auxiliares (grúa móvil, camión grúa, camión hormigonera, camión hormigonera y retroexcavadora).

El 3 de diciembre de 2019, los promotores de las instalaciones de generación y de evacuación, LAS CORONADAS HIVE SL y GUADAJOZ HIVE SL presentaron ante AESA, nuevas solicitudes de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas, debido a la modificación del proyecto de la línea aérea subterránea D/C 66/132 KV, a ubicar en los términos municipales de Guadalcázar y Córdoba, (Córdoba), que había sido previamente objeto de autorización.

El 2 de enero de 2020, AESA autorizó en favor de GUADAJOZ HIVE SL, respecto a servidumbres aeronáuticas, la modificación de la línea aérea de alta tensión previamente autorizada en los términos municipales de Guadalcázar y Córdoba (Córdoba). De igual manera, el 27 de febrero de 2020, AESA autorizó en favor de LAS CORONADAS HIVE SL, respecto a servidumbres aeronáuticas, la modificación de la línea aérea de alta tensión previamente autorizada.

7. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).

Con fecha 9 de enero de 2019, se remitió separata del proyecto a CHG, solicitando de este organismo que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto de la línea aérea subterránea D/C 66/132 KV, a ubicar en los términos municipales de Guadalcázar y Córdoba, en la Provincia de Córdoba. Esta solicitud fue reiterada el 19 de febrero de 2019.

El 27 de febrero de 2019, CHG respondió indicando que el proyecto afecta al dominio público hidráulico y sus zonas de protección, en concreto la Zona de Servidumbre y Zona de Policía del Arroyo de la Torvisca y de varios arroyos públicos innominados, y que se requiere autorización previa de ese organismo para la ejecución del proyecto.

El 21 de noviembre de 2019, el promotor de la línea aéreo subterránea, D/C, 66 y 132 KV, de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas Las Coronadas Hive y Guadajoz Hive, modifica el proyecto de esta actuación para aumentar la capacidad de evacuación de sus dos circuitos, de forma que puedan conectarse dos plantas fotovoltaicas adicionales: Itamar por el circuito de 66 KV, y Benilde por el circuito de 132 KV. La nueva separata correspondiente a esta modificación se remitió a CHG el 4 de diciembre de 2019, y reiterada la solicitud de conformidad u oposición el 27 de enero de 2020.

El 20 de noviembre de 2020, fuera de plazo establecido para la obtención de la conformidad u posición solicitada, CHG respondió indicando que el proyecto afecta al Dominio Público Hidráulico y sus Zonas de Protección, en concreto al Arroyo del Temple, Arroyo de Villafranquilla, Arroyo del Muerto, Arroyo Valchillón, Río Guadajoz y Río Guadalquivir, según lo indicado en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 1 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se definen los bienes que integran el Dominio Público Hidráulico, y que se requiere autorización previa a la ejecución que el promotor deberá solicitar ante CHG.

El 10 de julio de 2020, CHG autoriza a las sociedades promotoras, respecto de las afecciones al Dominio Público Hidráulico y Zonas de Protección, la ejecución de la línea D/C 66/132 KV aéreo subterránea a ubicar en los términos municipales de Guadalcázar y Córdoba y establece las condiciones particulares que se deben tener en cuenta en la realización del proyecto. Existe una prórroga de los efectos de la autorización de 20 de julio de 2020, emitida el 24 de junio de 2021 y validez de doce meses sobre esta fecha.

8. Enagás Transporte SAU (Enagás).

Con fecha 9 de enero de 2019, se remitió separata del proyecto a Enagás, solicitando de esta sociedad que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto de la línea aérea subterránea D/C 66/132 KV, a ubicar en los términos municipales de Guadalcázar y Córdoba, en la provincia de Córdoba que afecta al gaseoducto Sevilla-Madrid PK 329 H-5.

El 21 de enero de 2019, Enagás respondió indicando que la competencia administrativa del gaseoducto corresponde al Ministerio de Industria, Subdelegación del Gobierno en Córdoba, Dependencia de Industria y Energía, y que sería a este organismo al que dirigirse para la obtención de conformidad u oposición al proyecto. Enagás adjunta a esta respuesta el condicionado general a tener en cuenta en los trabajos dentro de la zona de influencia del gaseoducto.

9. Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba.

Vista la respuesta obtenida de Enagás Transporte SAU, respecto a la competencia administrativa del gaseoducto Sevilla-Madrid, el 14 de marzo de 2019, se remitió a la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, separata del proyecto solicitando de este organismo su conformidad u oposición a la autorización del proyecto de la línea aérea subterránea, D/C, 66/132 KV, a ubicar en los términos municipales de Guadalcázar y Córdoba.

El 4 de abril de 2019, la Subdelegación del Gobierno en Córdoba respondió indicando que se debe contar con permiso de la Dependencia de Industria y Energía para poder llevara cabo el cruce de la línea eléctrica proyectada con el gaseoducto Sevilla-Madrid.

El 13 de junio de 2019, las sociedades promotoras de la línea aérea subterránea, D/C, 66/132 KV remiten el permiso obtenido de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, junto al condicionado general y particular aplicable a la ejecución del proyecto.

10. Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana).

Con fecha 9 de enero de 2019, se remitió al Ministerio de Fomento separata (SEP AGO 18) del proyecto de la línea aérea subterránea D/C 66/132 KV, para evacuación de las plantas fotovoltaicas Las Coronadas Hive y Guadajoz Hive, a ubicar en los términos municipales de Guadalcázar y Córdoba, solicitando de esta organismo que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto. El 19 de febrero de 2019, se reiteró la solicitud de pronunciamiento sobre la conformidad u oposición al proyecto.

El 17 de abril de 2019, se recibe respuesta de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, en la que informa favorablemente a la autorización del proyecto e indica que es precisa la autorización de ese organismo previa a su ejecución.

El 21 de noviembre de 2019, los promotores de la línea aéreo subterránea, D/C, 66 y 132 KV, de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas Las Coronadas Hive y Guadajoz Hive, modifican el proyecto de esta actuación variando parcialmente el trazado e incrementando la capacidad de evacuación de los dos circuitos de la línea, de forma que puedan conectarse dos plantas fotovoltaicas adicionales: Itamar por el circuito de 66 KV, y Benilde por el circuito de 132 KV. La nueva separata (SEP NOV 19) correspondiente a esta modificación se remitió a Ministerio de Fomento el 4 de diciembre de 2019. El 27 de enero de 2020, se reitera la solicitud de conformidad u oposición.

Se obtuvo respuesta el 24 de febrero de 2020, en la que la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental muestra su no conformidad al proyecto.

Esta respuesta se traslada a los promotores, que el 13 de abril de 2020, presentan modificación al proyecto de la línea aéreo subterránea, D/C, 66 y 132 KV, al objeto de solventar el informe desfavorable de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental de 24 de febrero de 2020. La separata correspondiente (SEP MAR 20) se remitió a este organismo el 19 de mayo de 2020, teniendo como objeto la descripción de la modificación de trazado entre los apoyos 38 y 42 que discurre paralelo a la carretera CO-32 entre los PPKK 4+750 y 5+473, en la margen izquierda, para dejar el apoyo 40 fuera de la zona de afección de dicha vía. Por otra parte entre los apoyos 41 y 42, la línea cruza la vía de titularidad estatal que conecta la glorieta existente en la vía de servicio de la margen izquierda de la CO-32, a la altura del PK 5+420, con el viario municipal.

El 26 de junio de 2020 se obtiene el informe, de carácter favorable, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental en el que informa que los apoyos 38, 39, 40, 41 y 42 cumplirán con lo indicado en el artículo 94 c) del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que aprueba el Reglamento General de Carreteras, al ubicarse éstos fuera de la zona de edificabilidad de la CO-32 y ser la distancia de los mismos a la arista exterior de la calzada superior a vez y media sus alturas. Igualmente se informa del cumplimiento normativo respecto al cruzamiento de la línea eléctrica entre los apoyos 41 y 42 con la vía de titularidad estatal a la altura del PK 5+420 de la CO-32.

11. Red Eléctrica de España SA (REE).

Con fecha 9 de enero de 2019, se remitió a REE separata (SEP AGO 18) del proyecto de la línea aérea subterránea D/C 66/132 KV, para evacuación de las plantas fotovoltaicas Las Coronadas Hive y Guadajoz Hive, a ubicar en los términos municipales de Guadalcázar y Córdoba, solicitando de esta organismo que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto.

El 14 de febrero de 2019, REE responde indicando que la información remitida no es completa, por lo que el 28 de marzo de 2019 se remitieron a REE planos aclaratorios de las afecciones a sus instalaciones, y el 13 de mayo de 2019, REE manifiesta su conformidad al proyecto.

El 21 de noviembre de 2019 los promotores de la línea aéreo subterránea, D/C, 66 y 132 KV, de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas Las Coronadas Hive y Guadajoz Hive, modifican el proyecto de esta actuación variando parcialmente el trazado e incrementando la capacidad de evacuación de los dos circuitos de la línea, de forma que puedan conectarse dos plantas fotovoltaicas adicionales: Itamar por el circuito de 66 KV, y Benilde por el circuito de 132 KV. La nueva separata (SEP NOV 19) correspondiente a esta modificación se remitió a REE 4 de diciembre de 2019. El 27 de enero de 2020, se obtiene respuesta de REE no dando por completa la informacion dada, por lo que el 10 de marzo de 2020, se realiza un nuevo envío a REE con la documentación mejorada.

El 3 de junio de 2020, se obtiene el informe de REE en el que manifiesta su conformidad respecto a la autorización administrativa del proyecto propuesto que afecta a instalaciones de REE por dos cruzamientos: el que se produce entre los apoyos 13 y 14 de la línea solicitada con la línea aérea de alta tensión (LAAT) 220 KV, S/C, Almodóvar-Casillas de la red de transporte, y el cruzamiento entre los apoyos 37 y 38 de la línea solicitada con otra línea aérea de alta tensión (LAAT) 220 KV, D/C, Almodóvar-Casillas /Casillas-Lancha1.

12. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Con fecha 9 de enero de 2019, se remitió a ADIF separata (SEP AGO 18) del proyecto de la línea aérea subterránea D/C 66/132 KV, para evacuación de las plantas fotovoltaicas Las Coronadas Hive y Guadajoz Hive, a ubicar en los términos municipales de Guadalcázar y Córdoba, solicitando de ADIF que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto. El 19 de febrero de 2019 se reiteró la solicitud de informe.

El 22 de febrero de 2019, se obtiene el informe solicitado de ADIF en que indica que no tiene inconveniente en que se continúe con el procedimiento de autorización de la línea aérea subterránea D/C 66/132 KV solicitada, que tiene afección sobre las instalaciones de ADIF por el cruzamiento aéreo que esta línea realiza entre los apoyos 22 y 23 sobre el PK 8/552 de la línea de ferrocarril Bifurcación Córdoba Mercancías Los Prados, en las proximidades de la estación de Valchillón, en el término municipal de Córdoba.

El 14 de octubre de 2019, ADIF resuelve la autorización solicitada por los promotores de la línea, D/C, 66 132 KV para la realización del cruce aéreo, de esta línea sobre el PK 8/552 de la línea de ferrocarril Bifurcación Córdoba Mercancías Los Prados, en el término municipal de Córdoba, al que se unen prescripciones técnicas y económicas referentes a la ejecución de los trabajos. La vigencia de la validez de la autorización sectorial mencionada se ha ido prorrogando, mediante sendas resoluciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

SÉPTIMO. Acuerdo para infraestructura de evacuación compartida.

De acuerdo a lo indicado en apartado 2 del artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, las sociedades LAS CORONADAS HIVE SL, GUADAJOZ HIVE SL, BENILDE SOLAR SLU e ITAMAR SOLAR SLU titulares de instalaciones de producción con permisos de acceso y de conexión otorgados en el mismo punto de la red de distribución, en la subestación Casillas, aportaron un documento, suscrito por todos ellos, mediante el que declaran haber alcanzado un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación, lo que permitirá la evacuación en agrupación de los proyectos que tienen el mismo nivel de tensión en la Subestación Casillas. A este respecto, en lo que afecta a las instalaciones incluidas en la presente resolución, GUADAJOZ HIVE SL y BENILDE SOLAR SLU comparten el uso del circuito de 132 KV de la línea aérea subterránea de doble circuito, D/C, 66/132 KV, con destino en la subestación Casillas, mientras que LAS CORONADAS HIVE SL e ITAMAR SOLAR SLU, comparten el uso del circuito de 66 KV de la misma línea aérea subterránea de doble circuito mencionada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 KV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

SEGUNDO. Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 122/2021, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto Ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, (que deroga el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, pero mantiene vigente el artículo 5 y la disposición adicional segunda, relativos a la atribución de competencias).

TERCERO. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

CUARTO. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental. A este efecto, las determinaciones y condiciones establecidas en los Informes Ambientales Vinculantes emitidos, de conformidad con el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, el 21 de junio de 2021, se puede consultar en el siguiente enlace http:

//www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

QUINTO. Garantía de desmantelamiento y restauración de terrenos. El artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en su redacción vigente hasta la modificación normativa ocurrida el 18 de diciembre de 2021 mediante la entrada en vigor del Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica de Andalucía, indicaba que la consejería competente en materia de energía, estableciese, por resolución, el importe de la garantía necesaria para restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en relación a la implantación de las actuaciones de producción de energía eléctrica mediante fuentes energéticas renovables, una vez concluida la vida útil de éstas. La nueva normativa incide en la necesidad de constituir una garantía para cubrir los gastos del deber de restitución de terrenos a su estado original, pero vincula al procedimiento de licencia urbanística la presentación del presupuesto de desmantelamiento y restitución de terrenos, desapareciendo para el órgano con competencia en materia de energía, la obligación de establecer mediante resolución el importe de la garantía.

Por tanto y de acuerdo con la nueva redacción del artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, las personas promotoras deberán presentar en el momento de la solicitud de la licencia urbanística municipal el importe del proyecto de desmantelamiento para determinar la cuantía de la garantía. Ésta se realizará en favor del municipio donde se implante la actuación, y su importe será fijado por el Ayuntamiento.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe del Departamento de Energía favorable a la autorización del proyecto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

PRIMERO. Otorgar a la sociedad GUADAJOZ HIVE SL, Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción correspondiente a la Línea Aérea Subterránea, de doble circuito, D/C, 66 y 132 KV, para evacuación de las Plantas Solares Fotovoltaicas Las Coronadas Hive e Itamar por el circuito de 66 KV, y de las Plantas Solares Fotovoltaicas Guadajoz Hive y Benilde por el circuito de 132 KV, cuyos principales elementos y características son los siguientes:

*Características generales de la Línea Aéreo Subterránea:

-Número de Circuitos: 2.

-Tensiones nominales:

Circuito 1: 132 KV.

Circuito 2: 66 KV.

-Origen: Pórticos de línea del parque intemperie 66 KV y 132 KV, de las subestaciones de las plantas solares proyectadas, situadas en Polígono 3, parcela 65, de Guadalcázar (Córdoba).

-Final: Subestación de la red de distribución Casillas, sita en el Polígono 109, parcela 307, del término municipal de Córdoba.

-Términos municipales afectados: Guadalcázar (Córdoba) y Córdoba.

1. Tramo Aéreo Primero.

-Origen: Pórticos de las subestaciones de promotores, en Polígono 3, parcela 65, de Guadalcázar (Córdoba). Desde éstos hasta el Apoyo 1, hay conexión aérea mediante vano flojo de 25 metros de longitud.

-Fin: Apoyo 10.

-Longitud total: 2325 metros.

-Conductor: Según la norma UNE-EN 50182. Un conductor por fase.

Tipo: compuesto de aluminio reforzado con acero galvanizado.

Denominación: LA-380 (337-AL / 44-ST1A).

Sección: 381,5 mm².

-Apoyos: 10 unidades. Metálicos en celosía. Disposición de crucetas para Doble Circuito.

-Cable de Tierra: Denominación OPGW-48. Sección de 180 mm².

2. Tramo Subterráneo Primero.

-Origen: Apoyo 10. En el Apoyo 10 la línea D/C pasa de aéreo a subterránea.

-Fin: Apoyo 11. El Tramo Subterráneo Primero discurre entre el Apoyo 10 y el Apoyo 11. En este último la línea vuelve a aéreo.

-Longitud de la Canalización: 2904 metros (Longitud de línea trifásica 2940 metros).

-Conductor Circuito 66 KV: Un conductor por fase.

Tensión nominal: 36/66 KV.

Tensión más elevada: 72,5 KV.

Aislamiento: XLPE.

Sección del conductor: 800 mm² Al.

Pantalla: 95 mm² Cu.

-Conductor Circuito 132 KV: Un conductor por fase.

Tensión nominal: 76/132 KV.

Tensión más elevada: 145 KV.

Aislamiento: XLPE.

Sección del conductor: 800 mm² Al.

Pantalla: 120 mm² Cu.

-Canalización: Profundidad 1,32 m, ancho 0,8 m. Conductores directamente enterrados.

3. Tramo Aéreo Segundo.

-Origen: Apoyo 11.

-Fin: Apoyo 42.

-Longitud total: 6692 metros.

-Conductor: Según la norma UNE-EN 50182. Un conductor por fase.

Tipo: compuesto de aluminio reforzado con acero galvanizado.

Denominación: LA-380 (337-AL / 44-ST1A).

Sección: 381,5 mm².

-Apoyos: 32 unidades. Metálicos en celosía. Disposición de crucetas para Doble Circuito.

4. Tramo Subterráneo Segundo.

-Origen: Apoyo 42.

-Fin: Subestación de distribución existente Casillas, Polígono 109, Parcela 307, del término municipal de Córdoba.

-Longitud de la Canalización: 150 metros (Longitud de línea trifásica 220 metros).

-Conductor Circuito 66 KV: Un conductor por fase.

Tensión nominal: 36/66 KV.

Tensión más elevada: 72,5 KV.

Aislamiento: XLPE.

Sección del conductor: 800 mm² Al.

Pantalla: 95 mm² Cu.

-Conductor Circuito 132 KV: Un conductor por fase.

Tensión nominal: 76/132 KV.

Tensión más elevada: 145 KV.

Aislamiento: XLPE.

Sección del conductor: 800 mm² Al.

Pantalla: 120 mm² Cu.

-Canalización: Profundidad 1,32 m, ancho 0,8 m. Conductores directamente enterrados.

SEGUNDO. La presente autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Ambiental Vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, que forma parte de presente Resolución.

3. La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada (Informe Ambiental Vinculante) de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

5. El plazo para la presentación de la solicitud de puesta en marcha de la instalación propuesta será de 24 meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación del Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo, y teniendo presente los plazos, que para los hitos administrativos, se establecieron en el Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

6. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

7. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

TERCERO. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación del Gobierno y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de UN (1) MES, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

PROPONE

EL JEFE DEL SERVICIO DE ENERGÍA

Ángel Antonio Bravo Molina.

AUTORIZA

EL DELEGADO DEL GOBIERNO

Antonio Jesús Repullo Milla.

Córdoba, 11 de marzo de 2022. Firmado electrónicamente por el Delegado del Gobierno, Antonio Jesús Repullo Milla.

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