Boletín nº 61 (30-03-2022)

VIII. Otras Entidades

Patronato Provincial de Turismo
Córdoba

Nº. 922/2022

Mediante el presente anuncio se da publicidad al Plan de Disposición de Fondos del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba, aprobado mediante Decreto nº 2022/43 de la Vicepresidenta de dicho Patronato de Turismo, con el siguiente tenor literal:

DECRETO

Vista la propuesta de la Tesorería del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba, que literalmente dice:

El plan de disposición de fondos es un instrumento de planificación de la tesorería y establece normas sobre el orden de prioridad de los pagos, que cobra mayor relevancia cuando la situación de la tesorería no permita atender a todas las obligaciones pendientes de pago de la entidad local. Y aunque esta no sea la situación de la Tesorería del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba, tal y como queda patente en el Presupuesto de Tesorería que acompaña como Anexo al presente Plan, es un instrumento de planificación obligatorio en cuya elaboración se han de respetar las prioridades de pagos establecidas en la legislación como son la deuda pública, los gastos de personal y las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Es función de la Tesorería de la Corporación la elaboración de planes de tesorería de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

La Base 11 del Presupuesto General del ejercicio 2022 establece que La expedición de órdenes de pago se efectuará en base a relaciones de órdenes de pago que elaborará Tesorería de conformidad con el Plan de Disposición de Fondos (&) La elaboración del Plan de Disposición de Fondos corresponderá al Delegado/a de Hacienda por delegación de la Presidencia, y a la Presidencia en caso de los Organismos Autónomos.

En cumplimiento de este mandato y atendiendo al Presupuesto de Tesorería anexo, se propone la siguiente disposición de los créditos:

Capítulo 1:

1. Mensualmente, por catorceavas partes, excepto en los meses de junio y diciembre en los que se dispondrá de dos catorceavos.

2. Mensualmente, por doceavas partes, de las cuotas patronales de la Seguridad Social.

Capítulo 2:

Por doceavas partes mensuales.

Capítulo 3:

Por cuartas partes, coincidiendo con los vencimientos trimestrales de las comisiones bancarias, que son en enero, abril, julio y octubre.

Capítulo 4:

Por doceavas partes mensuales.

Capítulo 5:

No se prevé aplicar en este ejercicio importe ninguno por este concepto.

Capítulo 6:

Mensualmente, por doceavas partes.

Los pagos correspondientes a remanentes se realizarán en la medida en que se vayan incorporando y reconociendo las obligaciones.

Los pagos de presupuestos cerrados y no presupuestarios se realizarán cuando tengan entrada en la Tesorería.

La Tesorería demorará el pago de los créditos en la medida que incumplan el presente Plan. No obstante, a petición razonada del Organismo Autónomo, y si la liquidez lo permite, se podrán realizar pagos anticipadamente respecto al presente Plan.

Pos otra parte, en el caso de que la situación de la Tesorería no permitiera atender a todas las obligaciones de pago pendientes, y teniendo en cuenta que este Organismo no tiene previstas en el ejercicio operaciones de deuda ni de tesorería, el orden de prelación que se propone es el siguiente:

NIVEL 1: Retribuciones líquidas al personal, con exclusión de los gastos de formación u otros de acción social voluntaria asumidos por el Organismo.

NIVEL 2: Pagos extrapresupuestarios por retenciones del IRPF y seguridad social, salvo aplazamiento para el pago, obtenido de modo reglamentario. Pagos por retenciones judiciales o de otro tipo al personal.

NIVEL 3: Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, salvo aplazamiento de las obligaciones obtenido de forma reglamentaria.

NIVEL 4: Pago de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, tanto presupuestarias como no presupuestarias.

NIVEL 5: Pagos por devoluciones de fianzas y depósitos no voluntarios en metálico constituidos por terceros ante el Organismo.

NIVEL 6: Pagos que se puedan originar por la ejecución de sentencias judiciales firmes.

NIVEL 7: Transferencias a entidades públicas y privadas derivadas de la firma de convenios de colaboración firmados entre ambas partes.

NIVEL 8: Pagos por servicios públicos estimados por el Ordenador de pagos como de primera necesidad.

NIVEL 9: Pagos por operaciones no presupuestarias no recogidos en los niveles anteriores.

NIVEL 10: El resto de pagos, por orden de antigüedad.

Y en uso de las atribuciones propias de esta Vicepresidencia, vengo en aprobar la anterior propuesta en sus propios términos.

En Córdoba, 23 de marzo de 2022. Firmado electrónicamente por la Vicepresidenta, Inmaculada Silas Marquez.

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