Boletín nº 63 (01-04-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 923/2022

Por medio del presente, se hace público el Acuerdo del Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Rute, celebrado en sesión ordinaria de fecha 10/03/2022, que literalmente dice:

Visto el expediente tramitado por este Ayuntamiento en relación al Proyecto de Actuación consistente en ejecución de cubierta para centro de recepción de aceituna existente, siendo el técnico redactor el Ingeniero agrónomo don Fernando Gómez Porras, situado en el Polígono 10, parcela 75, del término municipal de Rute, promovido por don Francisco Serrano Osuna, en representación de S.C.A. ALMAZARAS DE LA SUBBÉTICA, de fecha 7 de diciembre de 2016, y NRE: 8585.

Resultando que con fecha 5 de abril de 2017, se emite informe por el Arquitecto Municipal para la admisión a trámite del documento presentado al concurrir los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Con fecha 23 de mayo de 2017, se emite informe jurídico favorable a la admisión a trámite del proyecto de actuación presentado.

Con fecha 25 de mayo de 2017, se dicta Decreto de Alcaldía nº 1382, por el que se resuelve admitir a trámite el Proyecto de Actuación presentado.

Con fecha 29 de mayo de 2017, se solicitaron los informes sectoriales correspondientes indicados en el informe técnico reseñado.

Con fecha 7 de junio de 2017, se sometió a información pública por plazo de veinte días dicho Proyecto de Actuación y se hizo llamamiento a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del proyecto, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 106, de dicha fecha. Durante dicho período no se presentan reclamaciones.

Con fecha 26 de junio de 2017 (NRE 4532), tiene entrada en este Ayuntamiento informe de compatibilidad urbanística de usos, en relación con el Plan de Ordenación del Territorio del Sur de Córdoba POTSURCO y el planeamiento urbanístico municipal.

Con fecha 6 de julio de 2017 (NRE 4951), tiene entrada en este Ayuntamiento informe del Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Córdoba, emitido por el Departamento de Planificación de Obras y Servicios Municipales.

Con fecha 31 de julio de 2017 (NRE 5802), tiene entrada en este Ayuntamiento informe emitido por la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo dispuesto en el 43.1.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Considerando las conclusiones de ambos informes se dicta Decreto nº 359, de fecha 16/02/2018, que se remite a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Con fecha 25 de septiembre de 2017 (NRE 6470), tiene entrada en este Ayuntamiento informe emitido por la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Considerando los escritos fecha 26/10/2017, 09/02/2018, 03/06/2018 y 23/07/2020, presentados por el Servicio de actuaciones en cauces de la Zona de Córdoba de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y visto las subsanaciones presentadas por el promotor, con fecha 23 de octubre de 2020, se remite informe favorable condicionado por el Servicio de actuaciones en cauces de la Zona de Córdoba de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Consta en el expediente Gex nº 705/2017, informes técnico y jurídico para la aprobación del presente expediente.

Considerando que de acuerdo con el artículo 42 de la LOUA, son actuaciones de interés público en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable las actividades de intervención singular, de promoción pública o privada, con incidencia en la ordenación urbanística, en las que concurran los requisitos de utilidad pública o interés social, así como la procedencia o necesidad de implantación en suelos que tengan este régimen jurídico. Dicha actuación habrá de ser compatible con el régimen de la correspondiente categoría de este suelo y no inducir a la formación de nuevos asentamientos.

Dichas actividades pueden tener por objeto la realización de edificaciones, construcciones, obras e instalaciones, para la implantación en este suelo de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos, así como para usos industriales, terciarios, turísticos u otros análogos, pero en ningún caso usos residenciales. Los anteriores requisitos concurren en la presente actuación, ya que no da lugar a la formación de núcleo de población.

Se valora la utilidad pública o el interés social de la actuación al ser beneficioso para el municipio de Rute, la actuación se desarrollaría para proteger unas instalaciones ya existentes, que sirven para potenciar el sector agrícola y la creación de empleo para distintas categorías profesionales, generación de pequeñas actividades complementarias, como transporte, suministros, industriales, etc& permite el correcto desarrollo de una actividad sostenible en el tiempo y contribuyendo a evitar el abandono de las zonas rurales y de la población del medio rural y que ayudará al desarrollo del Municipio en general. El técnico redactor justifica el Interés Público conforme el artículo 187 del PGOU.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 42.3 en relación con el 42.4 de la LOUA, las actuaciones de interés público requieren en el presente supuesto la aprobación del Proyecto de Actuación presentado por el promotor, y el otorgamiento, en su caso, de la preceptiva licencia urbanística, sin perjuicio de las restantes autorizaciones administrativas que fueran legalmente preceptivas.

El artículo 42.5 de la LOUA recoge las determinaciones que ha de contener el Proyecto de Actuación, a las que se ajusta el presente proyecto.

Con anterioridad a la concesión de la licencia de obra, deberá prestarse la correspondiente prestación compensatoria y fianza previstas en el artículo 52 párrafos 4º y 5º de la LOUA.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 67.d) de la LOUA, se deberá hacer constar expresamente el carácter indivisible de la finca.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable y que el proyecto de actuación es conforme con la ordenación urbanística aplicable, procediendo su resolución por el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Por ello, se propone al Pleno la adopción de los siguientes

ACUERDOS:

PRIMERO. Declarar la utilidad pública o interés social de la Actuación de Interés Público, según ha quedado justificada en la parte expositiva que antecede, dada la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

SEGUNDO. Aprobar el Proyecto de Actuación presentado por S.C.A. Almazaras de la Subbética, para la ejecución de cubierta para centro de recepción de aceituna existente, situado en el Polígono 10, parcela 75, del término municipal de Rute, para la actuación de interés público en suelo no urbanizable descrita en el punto anterior.

TERCERO. La declaración de interés público o social se entenderá a los únicos efectos de conllevar la aptitud de los terrenos para la implantación de la actuación, sin perjuicio de que la materialización del uso y actividad requiera la obtención del resto de licencias y autorizaciones administrativas que sean legalmente procedentes.

CUARTO. La autorización de la actividad quedará sujeta a las siguientes condiciones:

En el trámite de concesión de licencia, en su caso, se deberá asegurar la vinculación de la superficie a la actividad prevista, del total de las parcelas, conforme al artículo 67.d) de la LOUA, así como la obtención de cuantas autorizaciones o informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable.

El promotor de la actuación deberá solicitar la oportuna licencia urbanística municipal de obras en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del presente Proyecto de actuación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 42.5D.c de la citada LOUA o normativa legalmente vigente.

De acuerdo con el Informe de fecha 23 de octubre de 2020, de Servicio de actuaciones en cauces de la Zona de Córdoba de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, el punto de vertido de las aguas pluviales debe ubicarse en el Cauce Público, teniendo en cuenta las siguientes prescripciones:

-La ubicación del punto de entrega de las aguas pluviales no contaminadas al cauce, se estudiará de forma que se evite o, en el peor de los casos, se minimice la afección a la vegetación de ribera existente.

-Los taludes del cauce deben revegetarse con especies de ribera autóctonas y en la coronación de talud deberán plantarse especies arbóreas autóctonas (populus alba (álamo blanco), populus nigra (chopo), tamarix africana y gallica (taraje), alnus glutinosa (aliso), celtis australis (almex), crataegus monogyna (majuelo), ficus carica (higuera), fraxinus angustifolia (fresno), nerium oleander (adelfa), salix fragilis (sauce),..)

-En el punto de entrega de la aguas se realizará una prote

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