Boletín nº 63 (01-04-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Monturque

Nº. 944/2022

Por el Pleno del Ayuntamiento de Monturque, en fecha 20 de enero de 2022, se adoptó acuerdo relativo a la aprobación del Acuerdo Marco entre el Ayuntamiento de Monturque y los empleados a su servicio, tras el requerimiento de subsanación de la Delegación del Gobierno, el cual queda con la siguiente redacción:

ACUERDO-MARCO SOBRE LAS CONDICIONES LABORALES Y SOCIALES DEL PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE MONTURQUE.

-CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Base jurídica.

Artículo 2. Ámbito funcional y territorial.

Artículo 3. Ámbito personal.

Artículo 4. Ámbito temporal, denuncia y prórroga.

-CAPÍTULO II

RELACIONES DE TRABAJO

Artículo 5. Acceso al puesto de trabajo.

-CAPÍTULO III

JORNADA, HORARIOS, VACACIONES

Artículo 6. Jornada Laboral y Horario de Trabajo.

Artículo 7. Horas extraordinarias.

Artículo 8. Vacaciones.

-CAPÍTULO IV

CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL.

Artículo 9. Permisos y licencias por conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para víctimas de terrorismo y sus familiares directos.

-CAPÍTULO V

PERMISOS Y EXCEDENCIAS

Artículo 10. Otros permisos.

Artículo 11. Concreción horaria y periodos.

Artículo 12. Permisos no retribuidos.

Artículo 13. Excedencias.

-CAPÍTULO VI

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 14. Organización del Trabajo.

-CAPÍTULO VII

DERECHOS SINDICALES

Artículo 15. Regulación.

-CAPÍTULO VIII

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 16. Deberes en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 17. Detección de Riesgos.

Artículo.18. Derechos, obligaciones y responsabilidades de la empresa y los/las trabajadores/as.

Artículo 19. Reconocimientos Médicos de Vigilancia de la Salud.

Artículo 20. Formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

-CAPÍTULO IX

MEJORAS SOCIALES

Artículo 21. Enfermedad o accidente.

-CAPÍTULO X

CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 22. Retribuciones.

Artículo 23. Indemnización para razón del servicio.

Artículo 24. Revisión de las retribuciones e indemnizaciones.

-CAPÍTULO XI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 25. Régimen Disciplinario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Base Jurídica.

El presente Acuerdo Marco fundamenta su base jurídica en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de los Funcionarios Civiles del Estado, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las diferentes Leyes y Reales Decretos que se hayan promulgado, o se promulguen, con respecto a las normas antes mencionadas tanto en el ámbito de la Administración General del Estado, como de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 2. Ámbito funcional y territorial.

El presente Acuerdo Marco regula las relaciones laborales, condiciones de trabajo, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza en todos los centros y lugares de trabajo del Ayuntamiento de Monturque considerándose como tales los existentes en el momento de la adopción de este convenio colectivo y cuantos en lo sucesivo se establezcan.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Acuerdo Marco afectará a todo el personal al servicio del Ayuntamiento e integrado por:

a) Funcionarios de Carrera.

b) Interinos.

c) Personal en régimen de derecho laboral fijo y temporal (superior a seis meses).

Se exceptúan aquellos de régimen especial, como personal obras PFEA, Escuelas Taller, Formación Ocupacional o contratados con cargo a Programas subvencionados, y en general, todos aquellos trabajadores cuya contratación se derive directamente de la ejecución de programas subvencionados.

d) En ningún caso, será de aplicación el presente convenio a los trabajadores de la Sociedad Municipal de Desarrollo de Monturque.

Artículo 4. Ámbito temporal, denuncia y prórroga.

El presente Acuerdo Marco, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2022.

Se considerará tácitamente prorrogado en caso de no ser denunciado en forma por cualquiera de las partes firmantes.

Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación notificada por escrito a la otra parte, con una antelación mínima de un mes antes del vencimiento del plazo de vigencia señalado, y en su caso del vencimiento de cualquiera de las prórrogas, si las hubiera. Una vez denunciado, el presente Convenio Colectivo quedará prorrogado hasta la publicación de un nuevo acuerdo.

CAPÍTULO II

RELACIONES DE TRABAJO

Artículo 5. Acceso al puesto de trabajo.

Este Ayuntamiento formulará públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa vigente en cada momento.

La selección del personal, deberá realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatorio pública a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en los que se garantizará en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

CAPÍTULO III

JORNADA, HORARIOS, VACACIONES

Artículo 6. Jornada Laboral y Horario de Trabajo.

1. La jornada laboral será la que venga establecida por ley.

2. La jornada laboral tendrá lugar de 7:00 de la mañana a 15:30 de la tarde, de lunes a viernes, incluyendo 30 minutos diarios de descanso para desayunar que computará como tiempo efectivo de trabajo.

3. El horario obligatorio será de 8:30 de la mañana a 14:30 de la tarde.

4. La flexibilidad horaria, por tanto queda fijada de 7:00 a 8:30 horas de la mañana y de 14:30 a 15:30 horas de la tarde y estará condicionada a la instalación del dispositivo del control de presencia.

5. Durante el periodo estival, siendo éste el comprendido entre el 15 de junio y hasta el 15 de septiembre, ambos incluidos, se aplicará el horario de verano conforme al siguiente criterio:

-La jornada laboral tendrá lugar de 8:00 a 14:30horas, de lunes a viernes, incluyendo media hora para el desayuno.

-El horario obligatorio quedará fijado entre las 9:00 y 14:00 horas, quedando fijada la flexibilidad horaria entre 7:30 a 9:00 horas de la mañana y de 14:00 a 15:00 horas, estableciéndose un cómputo semanal y durante dicho período, de 32,50 horas semanales.

6. A efectos de negociar el calendario laboral anual, se tendrá en cuenta lo siguiente:

-Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas. Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso, de similar naturaleza a los días por asuntos particulares, cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, a excepción de aquellos servicios que por su especialidad deban adaptarse a otros horarios diferentes, o urgencias de determinados servicios.

-Los días de Semana Santa, Feria y Navidad se establecerá una reducción de jornada del 25%, excepto, para determinados colectivos que por su especificidad deban adaptarse a otros horarios diferentes, o urgencias.

-La jornada de la policía local y de los centros con jornada especial se establecerá mediante anexos al Convenio, por un cuadrante especial que se revisará anualmente, previa negociación con el Ayuntamiento.

Se respetará en todo caso la duración mínima de la jornada en cómputo anual. En cuyo caso, para alcanzar la duración mínima de jornada laboral se completará la misma con formación realizada fuera de la jornada laboral.

Artículo 7. Horas extraordinarias.

Como norma general, queda prohibida la realización de horas extraordinarias por los empleados afectados por el presente Acuerdo Marco. Sólo se podrán efectuar horas extraordinarias en aquellas situaciones imprevisibles que se tengan que resolver para evitar un grave perjuicio al Ayuntamiento o a la propia Corporación.

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