Boletín nº 63 (01-04-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 949/2022

Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el día veinticinco de enero de 2022, la modificación del artículo 13 de la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados habilitado al efecto mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 23, de 3 de febrero de 2022, y Tablón de Edictos Municipal, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según texto que se adjunta como anexo.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 25 de marzo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

Artículo 13. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización del programa, actividad, inversión o actuación para el que hubiere sido concedida aquélla.

No obstante, cuando la naturaleza de la subvención lo justifique o resulte necesario para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, las bases de la convocatoria podrán establecer un sistema de pagos anticipados y pagos a cuenta de la subvención, que podrá alcanzar hasta el 100 % de la cantidad subvencionada, así como el régimen de garantías que, en su caso, proceda, en los términos de los artículos 34 de la Ley General de Subvenciones y 42, 43.2 y 45 a 52 de su Reglamento.

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