Boletín nº 65 (05-04-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedroche

Nº. 940/2022

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Vista la necesidad de elaborar un Plan de Disposición de Fondos, con la finalidad de permitir a la Entidad Local planificar su tesorería para cumplir con las obligaciones legales hacer frente a los pagos realizados por la Entidad Local.

Visto el Plan de Disposición de Fondos adjunto como Anexo elaborado por Tesorería así como su informe-propuesta sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir, de fecha 7 de marzo de 2022.

De conformidad con lo establecido en el artículo 187 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

RESUELVO

Aprobar lo dispuesto en el Plan de Disposición de Fondos, en relación con las previsiones sobre la gestión de los fondos integrantes de la Tesorería para hacer frente a las obligaciones contraídas por esta Entidad Local.

Pedroche, 24 de marzo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Santiago Ruiz García.

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS

1. Principios generales.

-El Plan de Disposición de Fondos es un instrumento necesario para la gestión de la tesorería y constituye una herramienta eficaz para regular la liquidez del sistema financiero local.

-El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de este Ente Local tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería Municipal, que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento y la optimización de los recursos disponibles.

-La acomodación de las órdenes de pago al plan de disposición de fondos se verificará por la Intervención Municipal mediante el examen del propio plan de disposición de fondos o del informe que al respecto emita la Tesorería de la entidad.

-La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias, utilizando todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.

-El Plan de Disposición de Fondos será de aplicación desde la fecha de su aprobacion, y mantendrá su vigencia en los ejercicios siguientes en tanto no se proceda a la aprobación de un nuevo Plan.

-De igual manera el Plan de Disposición de Fondos podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas en la Tesorería.

2. Ordenación de los pagos.

-Los pagos presupuestarios por ejecución del presupuesto de gastos, se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación correspondiente, dada la necesaria ejecución presupuestaria de los mismos en función de los respectivos devengos.

-Cualquiera que sea el orden de prelación que, según este Plan, correspondiera al pago, se ordenarán los pagos para que se realicen en fecha anterior a la finalización del plazo previsto en la normativa de morosidad.

3. Disponibilidades dinerarias y orden de prelación en los pagos.

Se expedirán las ordenes de pago de conformidad con lo establecido en el artículo 14 LOEPSF que trata de la obligación contemplada ya en el artículo 135.3 de la Constitución que da prioridad absoluta en el pago de la deuda pública frente al pago de gastos del personal y cualquier otro gasto previsto en el artículo 1887 TRLRHL. Estos artículos, el 14 LOEPSF y el artículo 135.3 de la Constitución modifica la prelación de pagos que establecía con carácter absoluto el artículo 187 del TRLRHL en cuanto que sustituye la prioridad de los gastos del personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores por el pago de la deuda (intereses y amortización) pública y considerando los siguientes factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la Tesorería de esta corporación.

Las Disposiciones ordinarias se ejecutarán con el siguiente orden:

1. Las disposiciones de fondos correspondientes a la carga financiera de la entidad que consten en los capítulos 3 y 9 del presupuesto de gastos se ajustarán a los vencimientos establecidos en los cuadros de amortización de los créditos y préstamos correspondientes que existen concertadas con distintas entidades financieras con el Ayuntamiento.

2. Se dispondrán los créditos establecidos en el Capítulo 1 del estado de gastos referentes a las retribuciones del personal que comprenden:

-Mensualmente por el importe liquido de las retribuciones básicas y/o complementarias reflejadas en su correspondiente nómina para cada puesto de trabajo de la corporación, y las pagas extraordinarias cuando procedan.

-Mensualmente de los pagos a efectuar a la Seguridad Social, así como los correspondientes a las Retenciones Tributarias, de conformidad con los calendarios oficiales aprobados por los organismos públicos competentes.

-Mensualmente los pagos a las entidades prestadoras de servicios asistenciales en virtud del concierto establecido por la corporación para funcionarios.

3. Las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores entre las que se incluirán las obligaciones impuestas por resoluciones judiciales.

4. Las obligaciones contraídas en ejercicios corrientes con preferencia las operaciones de devolución de fianza, garantías provisionales, ingresos indebidos y ejecución de sentencias previsto en el artículo 177.3 del TRLRHL.

Es necesario seguidamente satisfactoriamente las obligaciones derivados de los servicios básicos previsto en el articulo 26 de la LRBRL.

En cuanto a los gastos con financiación afectada, entiendo que a efectos de tesorería su diferenciación mediante cuenta bancaria independiente debe de proceder solo por decisión plenaria o cuando para su recepción sea necesario (porque se derive de un convenio, contrato bancario, acuerdo, etc.) la apertura de cuenta especifica. En caso contrario forman parte del principio de unidad de caja.

En base al articulo 21 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, exige antes de realizar algún pago la acomodación de las ordenes de pago al plan de disposición de fondos o del informe que al respecto emita la Tesorería de la entidad.

El presente Plan de Disposición de Fondos de Tesorería tendrá un periodo de vigencia indefinida a partir de su aprobación.

4. Normas especificas de aplicación.

-A los efectos de no incumplir el principio de prelación de pagos, se establece como procedimiento de pago generalizado el pago ordinario mediante transferencia bancaria, previa presentación de factura correspondiente en el Ente Local, siendo el procedimiento de pagos a justificar un procedimiento excepcional y que deberá estar motivado y justificado previamente.

-Excepcionalmente, podrá alterarse el orden de prelación de pagos, siempre con Resolución motivada y firmada por el Ordenador de Pagos, cuando el cumplimiento estricto de la orden de prelación suponga la paralización de servicios básicos de prestación municipal, o las propias condiciones del contrato exijan el pago previo a la prestación del servicio.

-Si las disponibilidades de Tesorería lo permitieran podrán atenderse, en base a principios de economía y eficacia, pagos de obligaciones de importe inferior a 500€ euros, ayudas económico-familiares y de emergencia, sin sujeción a los criterios de prelación de este Plan.

-La Tesorería podrá retener pagos y compensarlos con las deudas tributarias o de otra naturaleza a favor del Ente Local, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre gestión recaudatoria de los tributos y otros recursos de derecho público, así como sobre la gestión presupuestaria.

5. Plazos de pago.

Los pagos por certificaciones de obras o los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial de un contrato de obras, servicios o suministros se abonarán dentro de los plazos establecidos en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, salvo que se establezcan fechas de pago concretas en virtud de una norma, sentencias o de los convenios que les sean de aplicación, cumpliendo el periodo medio de pago a proveedores establecido por el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Se exceptúan de la regla general anterior, el pago de las siguientes obligaciones.

-La nómina del personal, que se pagará con carácter mensual al finalizar cada mes.

-Las cuotas de los seguros sociales y de mutualidades de previsión social se pagarán en los vencimientos establecidos en sus normas reguladoras.

-La reposición de fondos por constitución o reposic

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