Boletín nº 65 (05-04-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 976/2022

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el 24 de marzo de 2022, ha aprobado las Bases Reguladoras específicas de subvenciones Plan de Estímulo al consumo en el comercio minorista de Lucena para el ejercicio 2022, cuyo texto se transcribe a continuación:

ANEXO I

BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS DE SUBVENCIONES PLAN DE ESTÍMULO AL CONSUMO EN EL COMERCIO MINORISTA DE LUCENA, 2022.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Excmo. Ayuntamiento de Lucena tiene conferidas, entre las competencias que le son propias y de conformidad con el artículo 9.21 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, el Fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica.

El Plan Especial de Emergencia Social y Económica de este Ayuntamiento para hacer frente a la situación excepcional de carácter social y/o económico derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, del que se daría cuenta en sesión plenaria celebrada el 31 de marzo de 2020, contempla varias líneas de intervención, entre ellas, la que se ha venido en denominar LÍNEAS DE APOYO AL COMERCIO MENOR LOCAL Y A TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE OTROS SECTORES, cuyo punto 5, establece una línea de actuación destinada a Campañas de apoyo, comunicación, promoción y difusión del mercado, comercio local, tejidos productivos y los distintos sectores económicos locales, a fin de impulsar la dinamización y recuperación del pequeño y mediano comercio, así como pymes locales.

Por todo ello se han redactado unas nuevas bases que pretenden regular una serie de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a fomentar el consumo en el comercio minorista de Lucena.

Las convocatorias que se efectúen al amparo de las presentes bases se regularán por las normas aquí contenidas, aplicándose para lo no previsto en ellas la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Lucena, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 74, de 27 de abril de 2007 (en adelante la Ordenanza Municipal de Subvenciones), las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Lucena para cada ejercicio y la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de otras disposiciones que por su naturaleza resulten de aplicación.

BASE 1ª. Objeto de las Subvenciones

Las presentes normas tienen por objeto la concesión de ayudas destinadas al sector del comercio minorista en la ciudad de Lucena, estimulando el consumo en los establecimientos beneficiarios. Se pretende así paliar las consecuencias negativas sobre este sector de la situación excepcional de carácter social y/o económico, derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Este estímulo se articulará a través de bonos sobre los precios de venta al público, con el fin de lograr una pronta recuperación de la actividad comercial.

El periodo de la campaña se indicará en la respectiva convocatoria.

BASE 2ª. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias las empresas, personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que cumplan los requisitos establecidos en Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la CE en su Anexo I, Artículo 2.2 (PYME Pequeña Empresa) y 2.3 (PYME Microempresa), y que ejerzan algunas de las actividades comerciales minoristas detalladas en el Anexo II, siempre que desarrollen su actividad y tengan su domicilio social o fiscal en Lucena.

Quedan excluidos/as como beneficiarios/as objeto de la presente subvención:

-Los/as autónomos/as colaboradores/as.

-Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general entidades sin ánimo de lucro.

BASE 3ª. Requisitos de los Beneficiarios

Las empresas y autónomos/as que deseen adherirse al Programa deberán reunir los siguientes requisitos, a fecha de presentación de la correspondiente solicitud:

1. Contar con licencia de apertura del establecimiento en vigor, o documento equivalente (Declaración responsable sobre inicio de actividad, comunicación previa...) Dicho extremo se acreditará mediante la correspondiente documentación, o a través de una Declaración Jurada, sin perjuicio de las comprobaciones que de oficio pueda realizar este Ayuntamiento.

2. El domicilio fiscal o social deberá estar en Lucena, debiendo desarrollar la actividad en dicho municipio.

3. El/La titular de la empresa comercial minorista deberá estar dado de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas.

4. Estar dado de alta en cualquiera de los regímenes de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente desde, al menos, el día anterior a la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

5. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y local, así como con la Seguridad Social. A este respecto, en la solicitud se autorizará a la Administración Municipal a comprobar de oficio tal extremo, en caso contrario deberá aportarlo la persona interesada.

6. No podrán estar incursas en alguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario de subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, debe nombrarse una persona representante apoderada con poderes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.

BASE 4ª. Iniciación y Procedimiento para la Concesión de la Subvención

El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Mediante convocatoria pública cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por conducto de la Base de Datos Nacional del Subvenciones, se iniciará el procedimiento que será siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha convocatoria, que será aprobada por el órgano competente, desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y tendrá el contenido previsto en el indicado artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Publicado el extracto de la convocatoria, las empresas y autónomos/as que deseen adherirse al Programa, presentarán la solicitud, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 3ª, de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Lucena (https://www.lucena.es), dentro del Catálogo de Trámites , eligiendo el trámite Plan de estímulo al consumo en el comercio minorista Bono Consumo, en el plazo y en la forma que se establezca en la propia convocatoria.

BASE 5ª. Instrucción del Procedimiento

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona que ostente la Concejalía de Hacienda y estará apoyada por un órgano colegiado. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán:

-Comprobación del cumplimiento de requisitos de los solicitantes, pudiendo abrir un plazo de subsanación de solicitudes si fuera necesario.

-Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

-Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en su caso en la convocatoria.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá por la Delegación de Formación para el Empleo, Fomento y Desarrollo Empresarial, al examen y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, requiriendo la subsanación, en su caso, con advertencia a las personas interesadas de desistimiento y archivo si no lo atendiera en plazo de diez días. Tras ello, mediante Decreto de Alcaldía se aprobará la relación de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación, en este último caso, de la causa de exclusión, publicándose en el Tablón de Anuncios Municipal.

El órgano instructor a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución que será definitiva, prescindiéndose en este caso del trámite de audiencia, habida cuenta de que en el presente procedimiento no figurará, ni serán tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente al Ayuntamiento mientras no se haya publicado la resolución de concesión. No obstante, la Delegación de Formación para el Empleo, Fomento y Desarrollo Empresarial ofrecerá la oportuna información a las personas interesadas.

BASE 6ª. Resolución

No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente, sin perjuicio de la posibilidad de que la convocatoria prevea la ampliación de crédito inicial, según lo previsto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento motivadamente fijando las solicitudes beneficiarias y las cantidades concedidas. El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por Decreto de Alcaldía.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de dos meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Lucena de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra el acuerdo de concesión, que es definitivo en vía administrativa, cabe, alternativamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lucena o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, en los términos de los artículos los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si por alguna de las personas beneficiaras se renunciase a la subvención una vez se haya procedido a la publicación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a las solicitudes siguientes a aquél según su orden, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes.

BASE 7ª. Cuantía

La cuantía total del Programa se consignará en la correspondiente convocatoria anual, según la dotación de la correspondiente aplicación presupuestaria para el año en curso, pudiendo prever la ampliación de crédito inicial, según lo previsto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La cuantía individualizada consistirá en una ayuda máxima por establecimiento o comercio adherido al Programa, destinada estimular el consumo en el comercio minorista, cuyo importe se determinará igualmente en la respectiva convocatoria.

Este estímulo se materializará a través de bonos-descuento nominativos que solo podrán ser utilizados en la red de establecimientos y comercios adheridos, durante el periodo de duración de la campaña.

Dichos bonos, podrán adquirirse gratuitamente, mediante su descarga en la aplicación informática o pagina web que a tal efecto disponga el Ayuntamiento de Lucena, y podrán ser:

-Bonos de 10 euros, para canjear por compras superiores a 25 euros.

-Bonos de 15 euros, para canjear por compras superiores a 35 euros.

-Bonos de 20 euros, para canjear por compras superiores a 50 euros.

Una misma persona podrá disponer de bonos por un valor de hasta 50 euros en total, para lo cual la aplicación informática dispondrá los mecanismos necesarios.

Una vez descargado el bono-descuento, se dispondrá de 3 días naturales, desde su obtención, para realizar las compras. Si no lo hicieran en este tiempo, el bono caducará y pasará a estar de nuevo disponible en la aplicación web.

En ningún caso se garantiza que el bono consumo descargado pueda vincularse a un establecimiento determinado, especialmente en aquellos casos en los que los comercios hayan agotado el importe total de la subvención asignada al efecto.

El importe correspondiente al valor de cada bono, será aportado por el Ayuntamiento al comercio o establecimiento que lo haya canjeado hasta el agotamiento del importe total del que haya sido beneficiario.

Los bonos serán nominativos y solo podrán adquirirlos las personas mayores de edad, no siendo necesario que estén empadronadas en Lucena.

Solamente podrá aplicarse un bono por compra realizada, no pudiéndose acumular en una misma compra dos o más bonos. Asimismo, cada bono, dispondrá de un código QR que lo hará único, y se podrá utilizar tanto en soporte digital cómo en soporte papel, careciendo de validez mientras no se canjee en el establecimiento.

Las personas con especiales dificultades tecnológicas, serán atendidas por personal de la Delegación de Fomento del Ayuntamiento de Lucena, en el proceso de obtención de los bonos-descuentos.

BASE 8ª. Criterios de Valoración

En el caso de que el número de empresas y autónomos/as que deseen adherirse al Programa y que cumplan los requisitos, conlleve que se supere el crédito máximo fijado en la convocatoria, se procederá al prorrateo de dicha cantidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

BASE 9ª. Compatibilidad con otras ayudas

Estas ayudas son compatibles con las otorgadas por otros organismos para la misma finalidad, salvaguardando el hecho de que el importe de las mismas en ningún caso supere el coste del objeto de la ayuda. A estos efectos, las personas interesadas deberán declarar todas las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo concepto en el momento de presentar la solicitud. Dicha obligación subsistirá mientras no se haya resuelto el procedimiento.

BASE 10ª. Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento previstos en la normativa de aplicación.

d) Dar la adecuada publicidad de la ayuda recibida a través de medios o soportes estáticos (carteles) y/o dinámicos (referencia en página web, redes sociales, prensa, radio, tv...) mediante la inserción de la leyenda siguiente Plan de estímulo al consumo en el comercio minorista de Lucena acompañada del logo ocial del Ayuntamiento.

e) A canjear los bonos que presenten los clientes, y a ejecutar los mismos en su integridad.

BASE 11ª. Cronograma

Una se vez se publique el extracto de la Convocatoria del Programa, en el que se indicará las fechas de inicio y finalización de la campaña, las empresas y autónomos/as interesadas podrán ir presentado sus solicitudes de adhesión a la misma, en la forma prevista en la Base 4ª.

Elevada propuesta de resolución, la Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento motivadamente fijando las solicitudes beneficiarias y las cantidades concedidas en cada caso. A continuación, una vez que a cada beneficiario se le haya dado de alta en la aplicación informática que a tal efecto se disponga, comenzará el periodo de descarga de los bonos por los canales indicados, que se mantendrá abierto hasta fin de la campaña o agotamiento de las cantidades dispuestas.

Las personas que adquieran bonos podrán utilizarlos exclusivamente en los establecimientos adheridos al programa entre la fecha de inicio y la fecha de fin, siempre y cuando no hayan agotado la cuantía asignada a cada uno de ellos.

Transcurrido dicho plazo perderán el valor como medio de pago.

Las empresas y autónomos/as adheridos a la campaña dispondrán de un acceso web personalizado con usuario y password , en el que podrán, entre otras funciones, consultar los bonos canjeados, y comprobar los bonos que le presenten las personas usuarias para su validación.

BASE 12ª. Procedimiento de canje de bonos, pago y justificación de las ayudas.

El canje de cada bono se efectuará mediante la lectura del código QR insertado en el mismo, lo cual se realizará a través de un smartphone. El comercio o establecimiento podrá comprobar con dicha lectura el valor del bono consumo (el descuento al que tiene derecho la persona usuaria con ese bono), el nombre de la persona usuaria que lo adquirió, y una indicación clara de la validez del mismo.

Una vez que el comercio o establecimiento haya comprobado que todos los extremos son correctos, especialmente la identidad y mayoría de edad de la persona que adquirió el bono, procederá a canjear el mismo, exigiendo en su caso al cliente, el pago de la diferencia entre el valor del bono y el valor de la compra realizada.

Cuando se trate de devoluciones de productos adquiridos con bonos descuento, los establecimientos no podrán realizar devoluciones de los bonos, ni del dinero. En estos casos, los establecimientos se harán cargo de la devolución por cualquier otro medio (vales, tarjetas regalo...) que incluyan el importe total de la compra realizada y que podrán canjearse en futuras compras.

Así mismo, tampoco podrán limitar la validación de bonos a favor de determinada clientela, ni estabecer ninguna medida restritiva de la igualdad y contra el derecho de las personas consumidoras.

A continuación, por la aplicación informática que a tal efecto se disponga, se generará, con carácter semanal, un fichero de liquidación de los bonos canjeados la semana anterior para que, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes por la Intervención Municipal, se proceda a transferir a cada comercio o establecimiento el importe que le corresponda por los bonos efectivamente canjeados.

De esta manera se entenderá justificada la subvención concedida a cada empresa o autónomo/a., siempre que los beneficiarios cumplan con las demás obligaciones establecidas en estas bases.

Únicamente se admitirán como justificantes de la ventas realizadas, los tickets/facturas emitidos al efecto, no teniendo validez la emisión de recibos.

Base 13ª. Reintegro

Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 11ª, el beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos y adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención, cumpliendo los compromisos asumidos con motivo de la misma.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, dará lugar a la denegación de la ayuda y la devolución, en su caso, de las indebidamente percibidas, junto con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

La obligación de reintegro será independiente de las sanciones o penas que, en su caso, resulten exigibles.

La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Junta de Gobierno Local, rigiéndose el procedimiento de reintegro por las disposiciones contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo no previsto en la presente Base será de aplicación el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

BASE 14ª. Medidas de Garantía

El órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, en cualquier momento, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

BASE 15ª. Modificación de la Resolución

Concedida una subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano colegiado previsto en la base 5ª siempre que las condiciones, elementos o circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención, se hayan visto modificadas.

BASE 16ª. Infracciones y Sanciones

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones los beneficiarios y entidades colaboradoras que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo no dispuesto en esta base respecto a infracciones, sanciones y graduación de estas se estará a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BASE 17ª. Disposición Final

Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a iniciativa propia o a propuesta del órgano colegiado ya citado, resolver cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de la presente convocatoria, adoptar las medidas que estime convenientes a fin de garantizar la correcta, razonable y ordenada distribución de los fondos disponibles, así como determinar la tramitación efectiva, precisa y conveniente de las ayudas solicitadas en beneficio de los interesados.

BASE 18ª. Disposición Derogatoria

Tras la aprobación y publicación de las presentes bases quedarán derogadas las bases reguladoras específicas de subvenciones Plan de estímulo al consumo en el comercio minorista de Lucena, 2021 aprobadas acuerdo de la Junta de Gobierno de 4 de febrero de 2021, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 33, de fecha 18 de febrero de 2021.

En Lucena, 29 de marzo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.


Adjuntos: 976_anexo_ii.pdf |

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