Boletín nº 65 (05-04-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Pedro Abad
Nº. 979/2022
Doña Magdalena Luque Canalejo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Pedro AbadCórdoba, hace saber:
Que, por Resolución de Alcaldía número 2022/00000212, de 25 de marzo de 2022, se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, por este anuncio se publica la Oferta reseñada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1.g) y 91 de la L.7/185, de 2 de abril, y 70 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, del T.R. del E.B.E.P., según detalle:
PRIMERO. Aprobar la siguiente Oferta de Empleo Público para el presente ejercicio:
1. FUNCIONARIOS DE CARRERA
DENOMINACIÓN |
ESCALA/ SUBESCALA |
GRUPO |
PLAZAS |
FORMA ACCESO |
Dinamizador Cultural |
Admón. Gral. |
C2 |
1 |
Turno Libre |
Policía Local |
Admón. Especial |
C1 |
1 |
Turno Libre |
Administrativo |
Admón. Gral. |
C1 |
1 |
Promoción Interna |
2. PERSONAL LABORAL
DENOMINACIÓN |
SUBGRUPO |
Nº PLAZAS |
FORMA ACCESO |
Administrativo |
C1 |
1 |
Promoción Interna |
SEGUNDO. Publicar la Oferta de Empleo Público en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en su tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia, para general conocimiento e interposición de los recursos que, en su caso, los interesados consideren oportuno.
TERCERO. Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrán interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Córdoba , en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de optar por la interposición del recurso de reposición no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificación la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Pedro Abad, 28 de marzo de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Magdalena Luque Canalejo.