Boletín nº 66 (06-04-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 1.087/2022

Expediente: GEX 2022/584.

Asunto: PLAN ANUAL NORMATIVO 2022, AYUNTAMIENTO DE ESPEJO.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LPACAP, el Pleno de esta Corporación adoptó en sesión plenaria, de fecha 31 de marzo de 2022, acuerdo de aprobación del Plan Normativo Municipal, ejercicio 2022, ordenándose su publicación en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento.

A través del presente anuncio se hace público el contenido del referido Plan Normativo Municipal, que contiene las iniciativas reglamentarias que se elevarán para su aprobación durante el ejercicio 2022 al Pleno de esta Corporación:

PLAN NORMATIVO MUNICIPAL 2022

I. Exposición de motivos.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local reconoce potestad normativa a algunos entes locales para poder innovar el Ordenamiento Jurídico mediante disposiciones de carácter general, de rango reglamentario. En concreto, en su artículo 4.1 a) reconoce esta potestad a los municipios, bajo la denominación de potestad reglamentaria.

A tal efecto, la potestad reglamentaria constituye una manifestación de la autonomía local reconocida por la Constitución, definida por la Carta Europea de Autonomía Local como el derecho y la capacidad de las Entidades Locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su responsabilidad y en beneficio de sus habitantes.

El ejercicio de dicha potestad reglamentaria está sometido a una serie de principios y normas de aplicación transversal:

1. Debe quedar debidamente acreditado en la elaboración normativa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

2. Deben tenerse en cuenta los principios de buena regulación y cooperación para promocionar el análisis económico en la elaboración de las normas y, en particular, para evitar la introducción de restricciones injustificadas o desproporcionadas a la actividad económica.

3. Todo el proceso normativo está supeditado a las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, debiendo en todo caso estar claras las competencias municipales que se desarrollan con el ejercicio de la potestad, evitando duplicidades y racionalizando la estructura organizativa. Atendiendo a todo ello, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación legal de elaborar y hacer público un Plan anual Normativo con las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente, el cual debe ser publicado en el Portal de la Transparencia. Asimismo, contempla la obligación de revisar periódicamente la normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas, debiendo emitirse y publicarse un informe con el resultado de la evaluación.

A mayor abundamiento, la planificación de la potestad normativa tiene como objetivo procurar el cumplimiento de los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la mencionada Ley 39/2015, el cual dispone que en el ejercicio de la potestad reglamentaria las administraciones públicas deberán ajustarse a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, justificando su cumplimiento en la exposición de motivos de la norma.

Por su parte, el artículo 130 de la citada Ley 39/2015, establece el deber de revisar periódicamente su normativa para adaptarla a los principios de buena regulación, así como para comprobar en qué medida las normas en vigor cumplieron los objetivos previstos.

El artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre planificación normativa, establece:

1. Anualmente, las Administraciones Públicas hará público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.

2. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente.

En base a los razonamientos expuestos, el Ayuntamiento de Espejo elabora este Plan Anual Normativo para el ejercicio 2022, pretendiendo con ello potenciar los principios de gobierno abierto en materia de transparencia facilitando el acceso a la normativa en vigor y la actualización de la normativa municipal a la normativa vigente y a las exigencias de simplificación, modernización y racionalización e implicar en el procedimiento normativo a la ciudadanía en general.

II. Relación de Ordenanzas de nueva creación:

1. Ordenanza reguladora de estaciones de recarga de Vehículos Eléctricos en la vía pública.

El objeto de esta ordenanza es la regulación de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos en la vía pública, así como la creación de medidas orientadas al cuidado y mejoras del medioambiente del municipio de Espejo. Todo ello con el objeto de promover la movilidad sostenible, menos contaminante y más respetuosa con el medio ambiente, permitiendo así que los vecinos puedan disfrutar de una calidad del aire más limpio.

2. Ordenanza reguladora del uso de tarjetero para captación controlada de agua en depósitos municipales.

El objeto de esta ordenanza reguladora del uso de tarjetero para captación controlada de agua de depósitos municipales es que sirva como medio de fomento de un buen uso de un bien tan preciado como el agua para permitir el ahorro y la eficiencia en el suministro para el abastecimiento a los agricultores.

3. Ordenanza Municipal reguladora del Régimen de Actividades y Obras mediante Declaración Responsable y Comunicación Previa.

La conveniencia de disponer para el municipio de Espejo de una normativa clarificadora y unívoca de los medios de intervención municipal para iniciar o ejercer actividades, abrir establecimientos o ejecutar obras, regulando los procedimientos de otorgamiento de Licencias y Autorizaciones Urbanísticas, así como la presentación de las declaraciones responsables y comunicaciones previas para adaptar a la normativa actual, Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía y Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

III. Ordenanzas Fiscales.

Las ordenanzas fiscales municipales suelen ser objeto de revisión anual, por diferentes causas, como son la adaptación de las Ordenanzas Fiscales a la normativa de rango superior, la aprobación de nuevas Ordenanzas Fiscales reguladoras de nuevas tasas o servicios, o la modificación de las Ordenanzas Fiscales existentes en aras a recoger nuevas tasas o precios o para su adaptación al coste de los servicios y similares.

1. Modificación Ordenanza fiscal nº 4 reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

El objeto de modificación de esta ordenanza es su adaptación a las previsiones del Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente Jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

2. Modificación Ordenanza fiscal nº 8 reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.

El objeto de modificación de esta ordenanza es la creación de un nuevo hecho imponible de reserva en vía pública concedida a establecimientos destinados a servicio de alojamiento para aparcamiento exclusivo o prohibición de estacionamiento.

3. Modificación Ordenanza Fiscal nº 13 reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos.

El objeto de modificación de esta ordenanza es adaptar el hecho imponible a la normativa actual de intervención municipal para iniciar o ejercer actividades, abrir establecimientos o cambiar de titularidad.

4. Modificación Ordenanza Fiscal nº 22 reguladora de la tasa por prestación de servicios relativos a actuaciones urbanísticas.

El objeto de modificación de esta ordenanza es adaptar el hecho imponible a la normativa actual de intervención municipal Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía y ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

5. Creación de Ordenanza Fiscal Reguladora del servicio de captación de agua controlada de depósitos municipales mediante tarjetero.

El objeto de modificación de esta ordenanza es la creación de un hecho imponible ante el nuevo servicio de captación de agua controlada de depósitos municipales mediante tarjetero.

Todo lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 132 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 12 de

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