Boletín nº 66 (06-04-2022)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de Empleo,
Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial de Córdoba
Nº. 936/2022
Servicio de Administración Laboral
Expediente: 14/01/0027/2022
Código de Convenio: 14103192012015
Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Empresa Precocinados y Congelados Hnos. Pozo SLU, del día 28 de enero de 2022, sobre las tablas salariales correspondientes al año 2022, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, esta Autoridad Laboral sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,
ACUERDA
PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, y Planes de Igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
TERCERO. De conformidad con lo establecido en el artículo primero, punto 9 del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, deberán tener en cuenta que la modificación operada en el artículo 84 apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores, vigente desde el 31 de diciembre de 2021, establece que la regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa no tiene prioridad aplicativa sobre la cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa. Por tanto deberá respetarse lo que se establezca en estas materias en el convenio colectivo sectorial aplicable a la empresa.
Córdoba, 24 de marzo de 2022. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba, M. Carmen Martínez Garvín.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA REUNIDA PARA LA REVISIÓN SALARIAL DEL II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PRECOCINADOS Y CONGELADOS HNOS. POZO SLU.
ASISTENTES:
-Por la Representación Empresarial:
Don José Pozo Leal.
(DNI número 34.021.777Q).
-Por la Representación de los Trabajadores:
Doña Asunción Pérez Gómez.
(DNI número 30.808.306J).
Don Manuel Serrano Delgado.
(DNI número 50.606.390L).
Don Francisco Carmona López.
(DNI número 80.148.432X).
Doña María Dolores Llamas Cosano.
(DNI número 48.872.107M).
Doña María José Romero Martínez.
(DNI número 14.618.214N).
En Puente Genil, y en los locales de la Empresa sitos en Puente Genil, Polígono Industrial "San Pancracio", Avenida del Iryda, parcela 3, s/n, siendo las 16.00 horas del día veintiocho de enero de dos mil veintidós, se reúnen los arriba relacionados al objeto de revisar las retribuciones salariales para el año 2022 del II Convenio Colectivo de la Empresa PRECOCINADOS Y CONGELADOS HNOS. POZO SLU.
La representación empresarial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del II Convenio Colectivo, a partir del 01/01/2022, se incrementarán todos conceptos retributivos contemplados en el Convenio, Anexo I, en el mismo porcentaje del IPC real nacional correspondiente al año anterior. Es decir, la subida prevista para el año 2022 será del 6,5%.
La representación de los trabajadores acepta la propuesta de la patronal.
Todas las partes acuerdan firmar en el día de hoy la nueva tabla salarial para el año 2022 que se anexa.
Y, no teniendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, extendiendo esta acta que, leída por todos los asistentes, es encontrada conforme, siendo firmada por todos ellos en prueba de aceptación.
Por la representación de la Empresa: Fdo. José Pozo Leal, Administrador Único.
Por la representación de los Trabajadores: Fdo. Asunción Pérez Gómez.
Manuel Serrano Delgado.
Francisco Carmona López.
María Dolores Llamas Cosano.
María José Romero Martínez.
ANEXO I
TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2022
GRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES |
SALARIO BASE |
PLUS DE ASISTENCIA |
GRUPO I |
||
Director |
1.437,75€ |
73,49€ |
Titulado Grado Universitario |
1.033,05€ |
73,49€ |
Jefe Administrativo o de Ventas |
1.033,05€ |
73,49€ |
GRUPO II |
||
Oficial Administrativo de 1ª |
1.022,40€ |
73,49€ |
Oficial Administrativo de 2ª |
1.017,08€ |
73,49€ |
Auxiliar Administrativo |
1.011,75€ |
73,49€ |
Viajante o vendedor |
1.022,40€ |
73,49€ |
GRUPO III |
||
Encargado |
1.033,05€ |
73,49€ |