Boletín nº 66 (06-04-2022)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 992/2022

Título: BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDA A LA ORGANIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS MUNICIPALES O REALIZACIÓN DEL INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES DE LOS MUNICIPIOS MENORES DE 20.000 HABITANTES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 2022.

BDNS (Identif.) 618154

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/618154)

Primero. Beneficiarios

Son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad beneficiaria:

1. Ser una entidad local de la provincia de Córdoba o un organismo autónomo dependiente de cualquiera de ellas en municipios de hasta 20.000 habitantes.

2. No ser una entidad con ánimo de lucro.

3. No estar incursa en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, puntos dos y tres de la L.G.S.

El objeto de las subvenciones aquí reguladas es la financiación de proyectos y actividades que desarrollen las entidades locales de la Provincia de Córdoba (Ayuntamientos y ELAs) municipios menores de 20.000 habitantes que tengan por objeto la intervención sobre sus archivos municipales o sobre el inventario municipal de bienes. El número de habitantes será el que figure como último dato oficial publiado por el INE.

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

La aportación de la Diputación de Córdoba puede llegar 100% del coste total del proyecto, sin que ésta pueda ser superior a 6.500 € en cualquiera de las líneas.

Cuarto. Cuantía

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

La aportación de la Diputación de Córdoba puede llegar 100% del coste total del proyecto, sin que ésta pueda ser superior a 6.500 euros, en cualquiera de las líneas.

Quinto. Plazo, lugar y procedimiento de presentación de las solicitudes. documentos e información que deben acompañar a la solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación será publicado el texto íntegro de la misma a efectos informativos.

La solicitud (formulario electrónico), acompañada de la documentación requerida en esta convocatoria, dirigidas al Sr. Presidente de la Diputación Provincial, se presentará, de manera exclusiva, a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

En todo caso, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

A) DOCUMENTACIÓN GENERAL:

a. Solicitud, que se ajustará al formato que figura en el Anexo I firmada por la representación legal de la entidad.

b. Declaración responsable incluida en el Anexo I sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

c. Certificado del Secretario de la Entidad en el que de fe de que el Alcalde-Presidente ostenta el cargo desde la fecha de toma de posesión y que sigue ostentando el cargo al día de la fecha de presentación de la solicitud, salvo que la solicitud se presente con el certificado digital de representante.

d. Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). No siendo necesaria la aportación de dicha documentación por parte de los solicitantes si no se rechaza la autorización de la consulta de estos datos por parte del Departamento de Memoria Democrática, Archivo y Biblioteca a través de la Plataforma de Intermediación. Solo en caso de rechazo, deberá aportar dichas certificaciones en el apartado correspondiente.

B) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:

a) Certificación del acuerdo/resolución adoptado por el órgano municipal competente en la que deberá hacerse mención a:

-La denominación de la actuación solicitada.

-En su caso, la existencia de crédito o el compromiso de aportación del importe suficiente que cubra la diferencia entre la cuantía a aportar por la Diputación y el importe de la actuación o actuaciones solicitadas.

-Que en la entidad se encuentran operativas las aplicaciones corporativas de Gestión de Archivo (ARC) y Gestión de Expedientes (GEX) plenamente operativas y con personal asignado a su gestión y administración en el momento de solicitar esta subvención.

-Si se trata de proyectos de digitalización de los mencionados en el punto 2 de la base 3ª, que en la entidad no existe documentación pendiente de inventariar en la aplicación de archivo, ya sea en formato temporal (oficina) o histórico.

b) Proyecto de actividades a realizar en documento el PDF rellenable que se proporciona junto con estas bases conforme al modelo del Anexo II que debe incluir inexcusablemente las fechas de inicio y fin del proyecto y el plazo de ejecución del mismo.

c) Presupuesto desglosado con detalle de los ingresos y gastos para cada partida y actividades que se pretenden realizar conforme al Anexo II. Con especificación, en su caso, de la parte del coste de las mismas que correrá a cargo de la entidad y en qué conceptos.

Sexto. Inadmisión y subsanación de solicitudes

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras el órgano competente para instruir el procedimiento en cada caso, requerirá de forma conjunta a las entidades solicitantes mediante Anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación para que en el plazo de diez días subsanen dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hicieran se le podrá tener por desistida de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Córdoba, 30 de marzo de 2022. Firmado electrónicamente por el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

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