Boletín nº 67 (07-04-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 1.006/2022

Expediente GEX 2022/195.

Asunto: Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de circulación y tráfico.

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA EN EL BOLETÍN

OFICIAL DE LA PROVINCIA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de circulación y tráfico, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN Y TRÁFICO DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA.

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las competencias reconocidas a los municipios por el Real Decreto Legislativo 06/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y por el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Estas competencias, referidas a las vías urbanas del término municipal de Montalbán de Córdoba abarcan:

a) Ordenación y control del tráfico, su vigilancia y la regulación de los usos de las vías urbanas.

b) Normas de circulación para los vehículos.

c) Normas que, por razón de la seguridad vial, han de regir para la circulación de peatones y animales.

d) Elementos de seguridad, activa o pasiva, y su régimen de utilización.

e) Criterios de señalización de las vías. La regulación de las señales reglamentarias se efectuará de forma específica, para tramos concretos de la red viaria municipal, o de forma general para toda la población, en cuyo caso las señales se colocarán en todas las entradas de ésta. No se podrá colocar señal alguna sin la preceptiva autorización municipal, así como tampoco se permitirá la colocación de publicidad, panfletos, carteles, anuncios o mensajes que impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad o que distraigan su atención. Toda señal que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor, el Ayuntamiento procederá a su retirada inmediata.

f) Autorizaciones que, para garantizar la seguridad y fluidez de la circulación vial, deba otorgar el Ayuntamiento con carácter previo a la realización de actividades relacionadas o que afecten a la circulación de vehículos, peatones o usuarios y animales, así como las medidas complementarias que puedan ser adoptadas en orden al mismo fin. Por tal motivo, se podrán colocar o retirar provisionalmente las señales que sean convenientes, así como tomar las oportunas medidas preventivas.

g) Regulación de las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas establecidas y de las sanciones aplicables a las mismas, así como las peculiaridades del procedimiento sancionador en este ámbito.

h) Regulación de las medidas cautelares que, en el ámbito sancionador, se adopten, especialmente de la inmovilización y retirada de los vehículos.

i) Cuantas otras funciones reconocen a los Municipios la legislación vigente en la materia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán en todo el término municipal de Montalbán de Córdoba, obligando a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común, y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

2. Dentro del concepto de usuarios se incluyen los que lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo.

3. La Ordenanza se aplica, también, a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en los párrafos anteriores, resulten afectadas por las disposiciones de esta Ordenanza.

4. Asimismo, se aplica a los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías a que se refiere la Ordenanza.

5. No serán aplicables a las disposiciones de esta Ordenanza a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.

6. En defecto de otras normas, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso público, situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares de recreo, podrán regular, dentro de sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad determinada de personas, siempre que lo hagan de manera que no desvirtúen las normas contenidas en la legislación general sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (incluido el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, para la aplicación y desarrollo del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por RDL 6/2015) y en esta Ordenanza, ni induzcan a confusión con ellas.

Artículo 3. Órganos Municipales competentes.

Las competencias a que se refiere el artículo 1 de esta Ordenanza se ejercerán, en los términos que en cada caso establezca la misma, por:

a) El Excmo. Ayuntamiento Pleno.

b) El Sr. Alcalde o Sra. Alcaldesa.

c) El Concejal-Delegado o Concejal-Delegada en la materia u órgano que lo sustituya, en la forma en que se concrete, en cada momento, su delegación.

d) Cualesquiera otros órganos de gobierno del Ayuntamiento que, por delegación expresa, genérica o especial, de los dos primeros, actúen en el ámbito de aplicación objetivo y territorial de la Ordenanza.

e) El Jefe y demás miembros de la Policía Local.

Los agentes de Policía local tendrán como función las previstas en la letra b del número 1 del artículo 53 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones, tendrán la consideración de agentes de la autoridad.

Artículo 4. Legislación complementaria y supletoria.

En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria, estatal y autonómica sobre la materia, señaladamente el RD Legislativo 6/2015 (LSV), el RD 1428/2003 (RGCIR), RD 818/2009 (RGCON), el RD 2822/98 (RGV), RDL 8/2004 (SOA), y la normativa de desarrollo, ya sea sectorial o de Régimen Local.

Artículo 5. Conceptos utilizados.

A los efectos de esta Ordenanza y normativa complementaria, los conceptos básicos sobre vehículos, vías públicas y usuarios de las mismas, se entenderán utilizados en el sentido establecido en el Anexo del RD Legislativo 6/2015, sin perjuicio de las definiciones que, para otros supuestos, se contienen en la propia Ordenanza.

Específicamente, además de los conceptos antes aludidos, se tendrá en cuenta, a los efectos de esta Ordenanza, el de zonas ajardinadas, entendidas como las así previstas en el Planeamiento Urbanístico vigente, así como las que, al margen de su denominación (parques, jardines, arriates, etc), presenten signos externos de su destino a este fin.

Artículo 6. Vigencia y revisión de la Ordenanza.

1. Esta Ordenanza tiene vigencia indefinida, sin que pueda ser derogada salvo por lo dispuesto por normas de superior o igual rango.

2. En el supuesto de que se promulgue una norma de superior rango que contradiga la misma, se entenderá derogada la Ordenanza en los aspectos puntuales a que se refiera dicha norma siempre que no sea posible la acomodación automática de la propia Ordenanza a la misma, que se entenderá hecha cuando, por la índole de la norma superior, sólo sea necesario ajustar cuantías, modificar la dicción de algún artículo, etc.

Artículo 7. Interpretación de la Ordenanza.

Se faculta expresamente al señor Alcalde o a la señora Alcaldesa, u órgano que actúe por delegación expresa del mismo en esta materia, para interpretar, aclarar, desarrollar y ejecutar las prescripciones de esta Ordenanza, así como para suplir, transitoriamente, por razones de urgencia y hasta que exista pronunciamiento en la primera sesión que celebre a continuación el Pleno del Ayuntamiento, los vacíos normativos que pudieran existir en la misma.

Título II

Normas de comportamiento en la circulación

Capítulo 1º

Normas generales

Artículo 8. Disposición general.

1. Además de respetar las normas contenidas en la legislación general aplicable, cuando se efectúen obras o instalaci

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