Boletín nº 67 (07-04-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 1.008/2022

Expediente GEX 2022/315.

Asunto: Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por actuaciones singulares de regulación y control del tráfico urbano y demás actuaciones.

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por actuaciones singulares de regulación y control del tráfico urbano y demás actuaciones, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ACTUACIONES SINGULARES DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRÁFICO URBANO Y DEMÁS ACTUACIONES.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por realización de actividades singulares de regulación y control del tráfico urbano, tendentes a facilitar la circulación de vehículos y distintas a las habituales de señalización y ordenación del tráfico por la Policía Local, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones singulares de regulación y control del tráfico urbano y demás actuaciones tendentes a facilitar la circulación de vehículos, distintas a las habituales de señalización y ordenación del tráfico por la Policía Local, cuando el sujeto pasivo solicite dicho servicio o motive el mismo y resulte afectado por él de modo particular.

Entre otros serán objeto de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

a) La inmovilización de vehículos, como consecuencia de la aplicación de normas jurídicas en las que esta medida esté contemplada.

b) La intervención y/o retirada de mercancías, maquinaria u otros efectos de la vía pública y posterior custodia, depósito y, en su caso, devolución al legítimo propietario.

c) Las actuaciones necesarias para la ejecución de medidas cautelares o definitivas adoptadas por los órganos municipales competentes en materia actividades sujetas a licencia municipal de actividad o apertura y cualquier otra prestación singularizada distintas de las derivadas de la regulación de tráfico.

d) La prestación de actividades singulares de la Policía Local, motivadas por los administrados con ocasión de la celebración de espectáculos y esparcimientos públicos, acompañamiento de vehículos especiales y cualesquiera otros servicios especiales que impliquen la necesidad de ordenar el acceso y salida del público o la fluidez del tráfico de vehículos, o cualquier otra prestación singular de actividad de Policía Local.

e) Las actuaciones materiales necesarias y las actividades administrativas desplegadas precisas para la tramitación de autorizaciones derivadas de la ordenanza municipal de tráfico y cualesquiera otras resultantes de las funciones encomendadas de la Policía Local y los Departamentos de Movilidad y Vía Pública distintas de la vigilancia general y ordenación, asimismo general, del tráfico.

f) Los peritajes u otros servicios de informe, o documentación en el marco de actuaciones judiciales o de otra índole.

g) La tramitación de expedientes de tratamiento residual de vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en concurrencia con la ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y el Real Decreto 1383/2002, de20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

h) La intervención con animales sueltos y/ o abandonados en la vía pública sin vigilancia, ya sean atados, trabados o sueltos y que necesiten vehículo especial de transporte.

i) Actuaciones materiales y la actividad administrativa para la paralización de obras sin licencia o sin ajustarse a la concedida.

Artículo 3. Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la prestación del servicio o realización de actividad.

2. En particular, son sujetos pasivos contribuyentes:

1º. En relación con los hechos imponibles contenidos en las letras a) del artículo anterior, los titulares del permiso de circulación del vehículo inmovilizado.

2º. En referencia con el hecho imponible contenido en la letra b) del anterior artículo, los legítimos propietarios de las mercancías y efectos intervenidos, así como los poseedores o detentadores de la mercancía.

3º. Con respecto al hecho imponible descrito en la letra c) del artículo anterior, los titulares de los establecimientos afectados.

4º. En relación con el hecho imponible referido en letra d) del artículo anterior, los propietarios de los establecimientos o vehículos que obliguen al Ayuntamiento a efectuar regulaciones singulares de tráfico u otras actividades singularizadas, al solicitar las mismas o al realizar las actividades que las provoquen.

5º. Con respecto al hecho imponible descrito en la letra e) del artículo anterior, los solicitantes de las autorizaciones o los solicitantes o causantes de la actividad administrativa.

6º. En relación con el hecho imponible contenido en la letra f), del artículo anterior, los solicitantes.

7º. En relación con el hecho imponible contenido en la letra g) del artículo anterior, los titulares de los vehículos y los productores de tales vehículos.

8º. En relación con los hechos imponibles contenidos en las letras h) los dueños de los animales.

9º. En relación con los hechos de la letra i) los promotores de las obras.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.

3. Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquéllas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:

a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.

b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.

4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria

Las tarifas a percibir serán las siguientes:

TARIFA Nº 1. Inmovilización de vehículos

Inmovilización de toda clase de vehículo a motor

30 Euros

Notas:

1ª. La actividad administrativa incluye las actuaciones de levantamiento de la inmovilización si fuera precisa la intervención municipal.

2ª. Las personas titulares, interesadas o autorizadas estarán obligadas a presentar la documentación del vehículo donde conste la tara en caso de discrepancia con la prestación aplicada.

3ª. En el caso que por razón de tonelaje u otras circunstancias se precisarán medios no disponibles por el Excmo. Ayuntamiento, la tarifa consistirá en el precio que se haya de abonar a los medios externos que al efecto se demandaran. En este caso se considera iniciada la actividad administrativa desde el momento en que se movilicen medios externos que generen gastos.

TARIFA Nº 2. Actuaciones derivadas de la intervención y/o retirada de mercancías, maquinaria u otros efectos de la vía pública y posterior custodia, depósito y, en su caso,

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