Boletín nº 68 (08-04-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Dos Torres
Nº. 1.019/2022
No habiéndose producido reclamaciones contra el expediente de aprobación de Reglamento Regulador de la Figura de Cronista Oficial de la Villa de Dos Torres, aprobada provisionalmente, en sesión de pleno extraordinaria de fecha 3 de febrero de 2022, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 32, de fecha 16 de febrero de 2022, se entienden definitivamente adoptados los acuerdos, conforme al artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo, a partir de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma y plazos que se establecen en las Normas reguladoras de dicha jurisdicción.
El expediente afecta al Reglamento en los términos que a continuación se indican:
REGLAMENTO REGULADOR DE LA FIGURA DE CRONISTA OFICIAL DE LA VILLA DE DOS TORRES (CÓRDOBA).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
CAPÍTULO PRIMERO.
SECCIÓN PRIMERA. DE LAS CONDICIONES.
SECCIÓN SEGUNDA. DEL PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTO.
CAPÍTULO SEGUNDO. CONTENIDO DEL TÍTULO DE CRONISTA.
SECCIÓN PRIMERA. CARACTERÍSTICAS GENERALES.
SECCIÓN SEGUNDA. DISEÑO DE LA MEMORIA CONMEMORATIVA DEL NOMBRAMIENTO DE CRONISTA OFICIAL DE LA VILLA DE DOS TORRES (CÓRDOBA).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Dos Torres nace de la unión de las villas bajomedievales de Torremilano y Torrefranca, y atesora una importante herencia histórica y patrimonial, poseyendo la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) con la categoría de Conjunto Histórico, lo cual le confiere una gran trascendencia en el ámbito cultural.
Las primeras referencias de Torremilano se remontan al siglo XIV, formando parte integrante de las Siete Villas de Los Pedroches (realengo). Perteneció a la Corona y con el tiempo, Torremilano se convirtió en la cabeza administrativa de la jurisdicción.
La otra villa que dio lugar a Dos Torres, Torrefranca, perteneció al Condado de Santa Eufemia, villa de señorío, y sus primeras referencias documentales datan de mediados del siglo XV.
Fue en el siglo XIX, iniciándose los trámites en el 1839 y consolidándose en diciembre de 1841, mediante decreto de unificación bajo el dominio del General Espartero, regente de la reina Isabel II, decretándose la fusión en un solo municipio de las villas de Torremilano y Torrefranca, con el nombre actual de Dos Torres, constituyéndose el ayuntamiento conjunto en enero de 1842.
De todo esto ha quedado constancia en el Archivo Municipal de Dos Torres, considerado uno de los más importantes e imprescindible para el conocimiento histórico de la zona norte de la provincia de Córdoba, pues además de su riqueza documental y de la relativa antigüedad de los fondos, concurre otro hecho digno de mención como es el de custodiar un conjunto documental que no se ciñe únicamente a las dos antiguas villas que formaron el actual municipio (Torremilano y Torrefranca), sino que, como consecuencia de la capitalidad que ejercían sobre las respectivas demarcaciones, este archivo conserva documentación de la mayoría de las villas de la comarca donde se ubica, procediéndose a su divulgación científica a través de exposiciones y conferencias dentro del marco de las jornadas de Historia y Desarrollo Local que se desarrollan anualmente en el municipio.
Este importante bagaje histórico y patrimonial evidencia la necesidad de habilitar la figura del Cronista Oficial en el municipio de Dos Torres, con objeto de promover la investigación sobre la historia, costumbres, tradiciones y patrimonio cultural de la localidad, comportando una labor que se materializará en la redacción de artículos, libros o crónicas históricas y culturales del municipio de Dos Torres, creándose con el tiempo un corpus historiográfico, literario y documental de gran interés.
CAPÍTULO PRIMERO
SECCIÓN PRIMERA. DE LAS CONDICIONES
Artículo 1º. Requisitos
El Nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de Dos Torres recaerá sobre personas físicas que se hayan distinguido en su tarea de estudio, investigación y difusión de temas relacionados con el municipio de Dos Torres.
Artículo 2. Número
1. La condición de Cronista Oficial de la Villa de Dos Torres, no podrá recaer en más de dos personas simultáneamente.
2. No obstante, lo señalado en el apartado anterior, El Pleno del Ayuntamiento de Dos Torres podrás designar Cronista honorario a aquellas personas físicas, con arraigo en el municipio, que se hayan distinguido por su dedicación a la Villa de Dos Torres o su tarea de estudio sobre la misma.
SECCIÓN SEGUNDA. DEL PROCEDIMIENTO DEL NOMBRAMIENTO
Artículo 3. Iniciación
1. El procedimiento para el nombramiento de Cronista Oficial de la Villa y, en su caso, de Cronista Honorario, se iniciará por resolución de Alcaldía-Presidencia, ya sea de oficio o a propuesta de cualquier persona, entidad o asociación con arraigo en el Municipio.
2. Dichas propuestas deberán ir acompañadas de memoria en la que se justifiquen los méritos que concurren al candidato, junto con reseñas biográficas y, si las tuviera, bibliográficas.
Artículo 4. Instrucción
1. La instrucción del expediente se dirigirá a acreditar y valorar los méritos del candidato en cuanto a su obra, actividad y/o conocimiento sobre el municipio de Dos Torres.
2. Dentro de la tramitación del expediente podrán solicitarse cuantos informes se consideran oportuno, no vinculantes, a entidades, asociaciones o colectivos sociales, siempre que estén arraigados en el municipio.
3. El expediente será sometido a información pública durante un plazo de veinte días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, durante el cuál los interesados podrán formular alegaciones u objeciones, o presentar candidaturas alternativas
4. Antes de formularse la propuesta de nombramiento se dará audiencia del expediente al candidato o candidatos.
Artículo 5. Resolución
El nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de Dos Torres y, en su caso, de Cronista Honorario, así como la resolución de las alegaciones o propuestas alternativas de nombramiento, si las hubiere, se acordará por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, por el voto favorable afirmativo de la mayoría del número de miembros legales de la Corporación.
CAPÍTULO SEGUNDO
Contenido del título de Cronista
SECCIÓN PRIMERA. CARACTERISTICAS GENERALES
Artículo 6. Carácter honorífico
Los Títulos de Cronista Oficial y de Cronista Honorario, son puramente honoríficos y no conllevan el derecho a percibir retribución económica alguna.
Artículo 7. Duración
1. Los títulos de Cronista Oficial de la Villa de Dos Torres y de Cronista Honorario tienen carácter vitalicio.
2. No obstante el carácter vitalicio del cargo de Cronista Oficial, podrá cesar.
a) Por decisión propia.
b) Por incurrir en deméritos que afecten gravemente a la localidad.
El cese será acordado por el Pleno de la Corporación, previa tramitación del expediente que se instruirá con las mismas características y las garantías que las del otorgamiento del título.
En ambos supuestos de cese, recibirá el título de Cronista Honorario de la Villa de Dos Torres.
SECCIÓN SEGUNDA. OBLIGACIONES Y DERECHOS
Artículo 8. Obligaciones
El Cronista Oficial se compromete a realizar las siguientes tareas:
1. Emitir su opinión y evacuar consultas sobre aquellos temas relacionados con la historia, la lengua, la literatura, la cultura y las tradiciones folclóricas de Dos Torre, o en aquellos que la corporación, por medio de la Alcaldía-Presidencia, estime oportuno someter a su consideración.
2. Redactar y publicar documentos, escritos, materiales y resultados sobre investigaciones relacionadas con Dos Torres en las que se recojan los principales acontecimientos sociales, culturales, políticos y de todo tipo relacionados con el municipio.
Artículo 9. Derechos
1. El Título de Cronista Oficial otorga los siguientes derechos:
a) A recibir del Ayuntamiento de Dos Torres una Medalla conmemorativa del nombramiento y distintiva del título.
b) Ser invitado a los actos públicos organizados por el Ayuntamiento y asistir a las sesiones del Pleno, sin voz ni voto, ocupando en ambos casos el lugar preferente indicado por el Ayuntamiento.
c) A recibir gratuitamente un ejemplar de todas las publicaciones editadas por el Ayuntamiento.
d) A acceder a los fondos de archivo y de la biblioteca Municipal para su consulta y estudio. En todo caso, el acceso a los datos obrantes en los expedientes y registros administrativos se efectuará en los términos señalados en la legislación vigente en la materia.
e) A utilizar el material y los medios técnicos que se pondrán a su disposición para facilitar el desarrollo de su labor.