Boletín nº 68 (08-04-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 1.031/2022

Don Lope Ruiz López, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:

Que habiendo adoptado por acuerdo pleno, en sesión ordinaria, de 28 de enero de 2022, de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles siendo sometida a información pública por plazo de treinta días del día 9 de febrero de 2022 al 23 de marzo de 2022, ambos inclusive, sin que conste que se hayan formulado alegaciones, el acuerdo aprobado inicialmente se considera elevado a definitivo.

La modificación de la citada Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles no entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales hasta que no se publique íntegramente el texto de la Ordenanza fiscal.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Iznájar, a 29 de marzo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Lope Ruiz López.

    ANEXO I

    Se añade al artículo 3 un apartado c) con el siguiente tenor:

    "Artículo 3 c). Sistemas de aprovechamiento de la energía solar.

    1. Los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, podrán disfrutar de una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, de acuerdo con los siguientes requisitos:

    a) Que dichas instalaciones cuenten con la oportuna licencia municipal.

    b) Asimismo, las instalaciones para la producción de calor deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

    c) El porcentaje de bonificación será del 50% tanto en los casos de instalaciones realizadas en inmuebles de uso residencial como en inmuebles de uso distinto al residencial.

    2. Los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida para suministrar energía a todos o a algunos de ellos, podrán disfrutar de igual bonificación siempre que se reúnan los mismos requisitos a que se refiere el apartado anterior. Solo podrán beneficiarse de la bonificación los pisos y locales vinculados a la instalación, y el porcentaje de la misma será del 50%, tanto en los casos de uso residencial, como de uso distinto al residencial.

    3. En los casos a que se refiere el apartado 1, el importe de la bonificación anual no podrá exceder, para cada ejercicio, del 50% del coste de ejecución material de la instalación. En el supuesto de pisos y locales sujetos al régimen de propiedad horizontal, la cantidad total bonificada cada año no podrá exceder, para cada ejercicio del 50% del coste de la ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario. En ambos casos, en el cómputo global, el importe de la bonificación concedida por todos los ejercicios no podrá superar el 95% del citado coste de ejecución material de la instalación.

    4. La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. El cumplimiento de los requisitos anteriores deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores y objeto de la bonificación.

    Asimismo, en el caso de pisos y locales en régimen de propiedad horizontal, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos; así como cualquier otra documentación que se estime procedente. No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia".

    Aviso jurídico

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