Boletín nº 68 (08-04-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Iznájar
Nº. 1.032/2022
Don Lope Ruiz López, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:
Que habiendo adoptado por acuerdo pleno, de 28 de enero de 2022, la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal para el servicio urbano e interurbano de transportes en automóviles ligeros siendo sometida a información pública por plazo de treinta días mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 29, de 11 de febrero de 2022, sin que conste que se hayan formulado alegaciones, el acuerdo aprobado inicialmente se considera elevado a definitivo.
La modificación de la ordenanza municipal reguladora del servicio urbano e interurbano de transportes en automóviles ligeros no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Iznájar, 29 de marzo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Lope Ruiz López.
ANEXO I
Se da nueva redacción al artículo 70. Tarifas.
Art. 70. Tarifas:
1. Supresión de la tarifa urbana en la prestación del servicio de taxi urbano.
2. La prestación del servicio de taxi interurbano está sujeto a tarifas que tendrán el carácter de máximas, de acuerdo con lo establecido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.