Boletín nº 68 (08-04-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 1.073/2022

Gex 2508/2022.

Asunto: CONVENIO DE CESIÓN DE INSTALACIONES A EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES SL, UNIPERSONAL PARA LA CANALIZACIÓN SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN DE 25 METROS QUE TRANSCURRE POR CALLE DON ANDRÉS CRIADO.

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 31/03/2022, se acordó aprobar el Convenio de cesión de canalizaciones a EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES SL UNIPERSONAL, del siguiente tenor literal:

"CONVENIO DE CESIÓN DE CANALIZACIONES A EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES SL UNIPERSONAL.

REUNIDOS:

De una parte:

DON JULIO JOSÉ CRIADO GAMIZ con NIF nº 80.143.889-K con domicilio a estos efectos en CASTRO DEL RÍO (CÓRDOBA), PLAZA SAN FERNANDO nº 1 actuando en representación de AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RÍO con CIF P-1.401.900-D, en adelante LA PARTE CEDENTE, de acuerdo con el certificado de nombramiento de Alcalde presidente del Ayuntamiento de Castro del Río, con fecha 9 de septiembre de 2021.

Y de otra parte:

DON FRANCISCO CRUCEIRA MAINE con DNI nº 31.339.380-V, como Responsable MT/BT de Córdoba, de EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES SLU (NIF nº B-82.846.817), actuando en representación de dicha Sociedad, según poder notarial otorgado el 26 de julio del dos mil doce ante notario DON FRANCISCO JAVIER GARDEAZÁBAL DEL RÍO, y registrado al número 1582 de su protocolo.

EXPONEN:

I. Por LA PARTE CEDENTE:

1º. Que es propietaria/promotora de la construcción/de las canalizaciones siguientes:

Denominación: CANALIZACIÓN SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN.

Localización: CALLE DON ANDRÉS J. CRIADO.

Municipio: CASTRO DEL RÍO (CÓRDOBA).

Características técnicas (longitud, reposición, modo de tendido, etc): La línea subterránea de baja tensión discurre por la calle Calle don Andrés J. Criado, teniendo una longitud de 25 metros, siendo la canalización existente de 3 tubos corrugados de DN160 que conectan a una arqueta A1 de fábrica.

........................&..............................................

2º. Que las canalizaciones referenciadas son necesarias para atender el suministro solicitado y han sido adaptadas a los vigentes Reglamentos: sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en instalaciones eléctricas de Alta Tensión (Real Decreto 337/2014, de 9 de Mayo), Electrotécnico para Baja Tensión (Decreto 842/2002 de 2 de Agosto), a las Normas Técnicas de Construcción y Montaje de las Instalaciones Eléctricas de Distribución aprobadas por la Administración como Normas Particulares para e-distribución.

La parte cedente declara que su diseño y ejecución han sido efectuados con arreglo a la normativa medioambiental vigente aplicable, de ámbito europeo, nacional, autonómico y local.

3º. Que está dispuesta a ceder las canalizaciones citadas a la empresa eléctrica e-distribución para el tendido por ellas de las instalaciones de distribución necesarias para atender el suministro.

4º. Que dichas canalizaciones cuentan con todos los permisos preceptivos para su ejecución.

II. Por e-distribución:

Que, a tenor de lo dispuesto en el RD 1048/2013, de 27 de diciembre, está dispuesta a aceptar la cesión en su calidad de empresa suministradora de conformidad con la normativa de aplicación, incorporando a su red de distribución la canalización cedida y asumiendo el mantenimiento y la conservación de la misma, todo ello con arreglo a los términos y condiciones que más adelante se indican.

En base a lo anterior, ambas partes, reconociéndose recíprocamente la capacidad de obrar suficiente para obligarse y la representación con que intervienen, otorgan el presente convenio de CESIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES:

PRIMERA. OBJETO

LA PARTE CEDENTE, cede a e-distribución que acepta de buena fe, las canalizaciones referenciadas en el expositivo I-1º precedente libres de cargas, gravámenes, compensaciones y tasas, cánones y precio por ocupación del vuelo, suelo y subsuelo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, y en especial el artículo 25 del RD 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

SEGUNDA. DOCUMENTACIÓN

El Ayuntamiento de Castro del Río ha ejecutado la obra de 25 metros de canalización, siguiendo las Normas Particulares de E-Distribución.

TERCERA. CAMBIO DE TITULARIDAD

La canalización que se cede queda integrada en las generales de e-distribución, sirviendo el presente documento para el cambio de titularidad de las mismas y asumiendo e-distribución el mantenimiento, conservación y responsabilidad de uso, así como su explotación. Por su parte, serán por cuenta de LA PARTE CEDENTE los gastos de tramitación de la cesión y cambio de titularidad de la instalación que se cede.

CUARTA. OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON ANTERIORIDAD

Será de cuenta de LA PARTE CEDENTE el abono de todos los gastos, impuestos, arbitrios, tasas, compensaciones, indemnizaciones, y demás obligaciones, que afecten a la instalación o a la Constitución de las servidumbres necesarias.

LA PARTE CEDENTE responde de la legalidad del presente acuerdo en cuanto a las autorizaciones y permisos de paso y/o servidumbres que se transmiten, por lo que deberá mantener la responsabilidad de e-distribución en la más completa indemnidad por cuantos hechos u omisiones pudieran ser reclamados por terceros, ya sean en ámbito civil, mercantil, administrativo, penal, y cualquier otro,comprometiéndose LA PARTE CEDENTE a asumir de manera íntegra cualquier tipo de sanción económica o consecuencias de cualquier índole derivadas de resoluciones administrativas o decisiones judiciales, comprometiéndose LA PARTE CEDENTE frente a e-distribución a hacer efectiva esta indemnidad en el menor plazo de tiempo posible y previa petición formal de e-distribución.

QUINTA. GARANTÍAS

LA PARTE CEDENTE garantiza a e-distribución la correcta ejecución de las canalizaciones que se ceden para el caso de deficiencias de ejecución no detectados, siendo el plazo de garantía de VEINTICUATRO MESES, a contar desde el momento en el que se haga efectiva la cesión de acuerdo con lo indicado en la ESTIPULACIÓN PRIMERA.

Asimismo se garantizará que la canalización que se cede cumple con la normativa aplicable en materia medioambiental europea, nacional, autonómica y local. Durante el plazo garantía, las deficiencias que se evidencien motivadas por las causas indicadas serán reparadas con cargo a LA PARTE CEDENTE, quien además responderá en tales casos frente a e-distribución por las resultas de cualquier reclamación de daños que pudiera alcanzar a esta última en razón a su condición de titular de la instalación defectuosa.

Si, durante el plazo de garantía, una avería puede suponer interrupción del servicio y resulta aconsejable su reparación urgente por e-distribución, ésta así podrá hacerlo y pasar seguidamente el cargo correspondiente a LA PARTE CEDENTE.

SEXTA. INICIO DE VALIDEZ DEL CONVENIO

La cesión de las canalizaciones indicadas en el EXPOSITIVO I estará condicionada a la ejecución de todas las instalaciones necesarias para atender el suministro, incluidas aquellas que sean ejecutadas directamente por e-distribución, y será efectiva a su puesta en servicio libre de defectos, que en caso de que los hubiera serían a cargo de LA PARTE CEDENTE.

Las instalaciones a ejecutar directamente por e-distribución son las siguientes:

-Ejecución de Línea Subterránea de BT para nuevo suministro en Calle Alta nº 3, en Castro del Río.

Leído el presente documento por ambas partes y encontrado de conformidad, lo firman por triplicado y a un solo efecto para diligenciarlo a continuación en el Servicio Provincial competente de la Comunidad Autónoma, quedando en dicho Servicio uno de los ejemplares y los otros dos en poder de los firmantes del presente convenio".

Lo que se publica para general conocimiento.

Castro del Río, 1 de abril de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Julio José Criado Gámiz.

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