Boletín nº 68 (08-04-2022)

IV. Junta de Andalucia

Delegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Nº. 937/2022

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, PARA UN PROYECTO DENOMINADO PROYECTO DE EJECUCIÓN DE PLANTA FOTOVOLTAICA IFV BELEN I DE 997,92 KWp Y 875 kWn, CON CONEXIÓN A RED Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN MEDIANTE LSMT DE 41 METROS DE LONGITUD, PROMOVIDO POR LA MERCANTIL INGNOVA RENEWABLE ENERGY PROJECTS SL, SITO EN PARAJE "CUMBRES SAN BARTOLOMÉ", POLÍGONO 49, PARCELA 141, DEL T.M. DE HINOJOSA DEL DUQUE (CÓRDOBA).

Expediente: RE 20/034.

ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha 10 de diciembre de 2020, tuvo entrada en el registro de la Delegación, escrito presentado por la mercantil INGNOVA RENEWABLE ENERGY PROJECTS SL, con CIF B56.126.303, domiciliada en Avenida Zugazarte nº 32, bloque 2.12, Gecho (Vizcaya), mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada Proyecto de ejecución de la PSF IFV BELEN I, de 997,92 kWp y 875 kWn, con conexión a red y su infraestructura de evacuación mediante LSMT de 41 metros de longitud sita en Paraje "Cumbres San Bartolomé", Polígono 49, parcela 141, del término municipal de Hinojosa del Duque (Córdoba).

Para ello, adjunta resguardo (modelo 804) de garantía económica por un importe de 40.000 euros.

SEGUNDO: El proyecto presentado para obtener la autorización administrativa y autorización administrativa de construcción, se denomina Proyecto de ejecución de planta fotovoltaica IFV Belén I (997,92 kWp) en el término municipal de Hinojosa del Duque (Córdoba), de fecha noviembre 2020, y con declaración responsable de fecha 9 de diciembre de 2020.

TERCERO: En relación al trámite de información pública, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 123, de 30 de junio de 2021.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia.

Durante el trámite de información pública no se produjeron alegaciones.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se deben remitir separatas del proyecto a distintos organismos y empresas de servicios públicos o con servicios de interés general a su cargo, afectados por el desarrollo de las instalaciones, al objeto de obtener de estos la conformidad u oposición a la ejecución de las mismas.

Los organismo consultados fueron los siguientes:

-Ayuntamiento de Hinojosa: Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular con fecha 14 de marzo de 2022.

-Confederación Hidrográfica del Guadalquivir: Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular con fecha 12 de agosto de 2021.

-Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible: Emitió respuesta dando un condicionado al promotor, presentando éste un reparo con fecha 20 de octubre de 2021, y remitido a la -Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible, no emitiendo respuesta al mismo.

-Delegación Territorial de Cultura: Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular con fecha 12 de agosto de 2021.

-E-DISTRIBUCIÓN: No emitió respuesta.

-Ministerio de Transición Ecológica: Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular con fecha 14 de marzo de 2022.

-RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA: Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular con fecha 14 de marzo de 2022.

QUINTO: El Punto de Acceso y Conexión es el apoyo A552649 de la línea Soldado de 20 kV de la subestación de Hinojosa del Duque, de titularidad de EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES SLU, con coordenadas UTM (HUSO 30), X: 316.024 e Y: 4.258.090

SEXTO: En relación al Informe de Compatibilidad Urbanística (ICUR) exigido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, se solicitaron a los siguientes ayuntamientos.:

-EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HINOJOSA DEL DUQUE: No consta respuesta a nuestra solicitud de 8 de junio de 2021. Conforme a la nueva redacción del artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de Energía Renovables y del ahorro de Eficiencia Energética de Andalucía, dada por el artículo 18 del Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, con entrada en vigor el día 18 de diciembre de 2021, en los procedimientos ya iniciados y en donde no se hayan evacuados los informes de compatibilidad urbanístico hasta el mencionado día 18, se podrán continuar los trámites de autorización sustantiva.

SÉPTIMO: En relación al importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, conforme a la nueva redacción del artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de Energía Renovables y del ahorro de Eficiencia Energética de Andalucía, dada por el artículo 18 del Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, con entrada en vigor el día 18 de diciembre de 2021, ya no es competencia de esta Delegación la determinación de la cuantía de la misma, teniendo el promotor obligación de solicitar dicha determinación, así como su constitución, ante el ayuntamiento donde radique la instalación.

OCTAVO: En base al artículo 53 de la Ley del Sector Eléctrico junto al proyecto, el titular presenta declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 KV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

SEGUNDO: De acuerdo con lo establecido en: Decreto del Presidente 3/2020 de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por el Decreto 122/2021, de 16 de marzo; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía, la competencia para otorgar la autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación, cuando se ubiquen en el territorio de una provincia, se encuentra atribuida a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia respectiva por delegación del Director General. En este caso la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba.

TERCERO: La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica. Por tanto, a las autorizaciones de la instalación objeto de la presente resolución les será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

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