Boletín nº 69 (11-04-2022)

VIII. Otras Entidades

Patronato Municipal de Deportes
Cabra (Córdoba)

Nº. 1.002/2022

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES P.M.D. DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CABRA.

PREÁMBULO

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que tiene carácter básico, indica que todas las Administraciones Públicas que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones, concebido como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. El contenido del citado Plan debe ajustarse a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Uno de los principios que rige la Ley General de Subvenciones es el de la transparencia que, junto con la variedad de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencionado.

En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.

Para mejorar la eficacia, se prevé en la legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones con carácter previo al nacimiento de las subvenciones, cuyo articulado figura a continuación.

Artículo 1. Ámbito temporal

El ámbito temporal del presente Plan Estratégico de Subvenciones del Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra se propone para el periodo 2022.

En el supuesto de que concluido el ejercicio económico no se hubiese aprobado aún un nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que se vayan a seguir realizando, siempre que, para ello cuente con consignación presupuestaria adecuada y suficiente, en la prórroga presupuestaria que se apruebe.

Artículo 2. Naturaleza jurídica

El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento de gestión de carácter programático, que carece de rango normativo, que no supone una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni su aprobación genera derechos ni obligaciones para la administración.

Su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención y a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Por tanto, el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión o el documento procedente.

Artículo 3. Competencia aprobación Plan

El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones, es el Consejo de Administración del Patronato de Deporte.

Si durante la vigencia del Plan fuese necesaria alguna modificación del mismo, será competente para ello:

-Si conlleva una modificación presupuestaria, el mismo órgano competente para la aprobación de la modificación presupuestaria.

-Si no conlleva una modificación presupuestaria, el Consejo de Administracion.

En cualquier caso, los programas de subvenciones quedarán condicionadas a:

-La existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente.

-Con carácter previo o simultáneo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones directas, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en las normas presupuestarias.

-De forma previa al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas o bases reguladoras de la concesión, en el supuesto de subvenciones de concurrencia competitiva

-El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

Artículo 4. Principios Generales

Son principios generales de este Plan los siguientes:

-Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad y no discriminación en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa.

-Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.

-Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.

-La concesión de subvenciones se ajustará al principio de estabilidad presupuestaria en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y demás normas que resulten de aplicación.

-Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.

Artículo 5. Procedimiento de concesión

El Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra concederá subvenciones en los términos y con el alcance previsto en la Ley General de Subvenciones, su reglamento, las Bases de Ejecución del Presupuesto, mediante convocatoria pública o, excepcionalmente, a través de concesión directa. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

-Las previstas nominativamente en el Presupuesto del Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

-Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

-Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras para las que quede debidamente acreditada la dificultad de su convocatoria pública. Cualquiera que sea el procedimiento, respetando siempre los principios establecidos en este Plan.

Artículo 6. Beneficiarios

El Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

La aprobación del Plan estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

Artículo 7. Concurrencia Competitiva

Con carácter general las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En todo caso, las bases de la convocatoria en los procedimientos de concurrencia deberán contener, como mínimo lo siguiente:

1. Definición del objeto de la subvención.

2. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.

3. Requisitos formales de la solicitud.

4. Procedimiento de concesión de la subvención.

5. Aplicación presupuestaria, cuantía y límites de la subvención.

6. Criterios de valoración.

7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

8. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de la aplicación de los fondos percibidos.

9. Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta y medidas de garantía que, en su caso, procedan.

10. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

Artículo 8. Concesión directa

Según el artículo 28.1 de la Ley General de Subvenciones, los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones de concesión directa previstas nominativamente en los presupuestos. En ellos se regularán las condiciones para la concesión de estas subvenciones, de conformidad con lo previsto al respecto en dicha Ley, en las Bases de Ejecución del Presupuesto y demás normativa que resulte de aplicación.

Asimismo, las subvenciones concedidas de forma directa por razones de interés público,

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