Boletín nº 70 (12-04-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 1.135/2022

El Pleno del Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba), en sesión ordinaria, celebrada el día 31 de marzo de 2022, acordó la aprobación del ACUERDO REGULADOR DE PRECIO PÚBLICO POR LA CESIÓN DE USO DE INSTALACIONES MUNICIPALES cuyo texto íntegro es el siguiente:

ACUERDO REGULADOR DE PRECIO PÚBLICO POR LA CESIÓN DE USO DE INSTALACIONES MUNICIPALES.

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público a satisfacer por la cesión de uso de las instalaciones municipales de la Plaza de Toros y Caseta Municipal de esta localidad para celebración de eventos/actos puntuales y privados.

ARTÍCULO 2. Hecho imponible

La obligación de pagar el precio público nace desde que se solicite la cesión de uso de las instalaciones a esta Corporación, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Constituye el hecho imponible de este precio público el uso de las instalaciones municipales de la Plaza de Toros y Caseta Municipal de esta localidad para celebración de eventos/actos puntuales y privados.

ARTÍCULO 3. Obligados al Pago

Están obligados al pago del precio público regulado en este Acuerdo, quienes disfruten de las instalaciones municipales a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, y en particular las personas responsables que las soliciten y se beneficien de dichas instalaciones enumeradas en el artículo 1.

Quedan exentos del pago:

-Aquellos usos sin fin lucrativo.

-Aquellos usos llevados a cabo por organismos públicos, partidos políticos, asociaciones de vecinos u otros similares.

No se concederá bonificación alguna en el pago de la tasa salvo los supuestos previstos en las normas con rango de ley o los derivados de los tratados internacionales a tenor de lo dispuesto en el apartado 9.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 4. Cuantía

La cuantía del precio público regulado en este Acuerdo será la cantidad establecida en la siguiente tabla de precios públicos:

*Caseta Municipal.

-Por la celebración de reuniones, actos o eventos privados menores: 300,00 euros.

-Por la celebración de reuniones, actos o eventos privados mayores: 600,00 euros.

*Plaza de Toros.

-Por la celebración de reuniones, actos o eventos privados menores: 500,00 euros.

-Por la celebración de reuniones, actos o eventos privados mayores: 800,00 euros.

Considerando el precio indicado cubrimos como mínimo el coste del servicio.

Dicho precio al 1 de enero de cada ejercicio natural sufrirá un incremento anual tomándose como referencia el IPC anual.

A tal efecto, se establecen dos tipos de eventos: menores y mayores. Se considerarán acontecimientos menores los bautizos, primeras comuniones y otros en que la concurrencia de personas en el recinto no se prevea que alcance en un mismo momento un número superior a 200 personas. El resto se considerarán acontecimientos mayores. Las celebraciones de matrimonio serán consideradas como acontecimientos mayores con independencia del número de personas concurrentes.

ARTÍCULO 5. Devengo

El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento en que se solicita la autorización de cualquiera de las instalaciones que se regulan en este Acuerdo, esto es, en el momento en que se solicita a la Corporación.

Cuando no se autorice el uso, o el mismo no resultará posible por causas no imputables al sujeto pasivo procederá la devolución el importe satisfecho.

Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.

ARTÍCULO 6. Normas de Gestión

6.1 El ingreso del precio público por el uso de las instalaciones municipales enumeradas en el artículo 1 de este Acuerdo por su propia naturaleza, se gestionará mediante la concesión del uso común especial de la instalación de que se trate, previa solicitud del interesado/a, con al menos treinta días hábiles de antelación, y se darán con una antelación no superior al mes. Las solicitudes para uso de más de un mes de antelación serán consideradas reservas de uso, estando condicionadas a la programación municipal y serán tramitadas con efecto real un mes antes de la actividad. Las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán de hacer entrega de una fianza de 200 euros, siendo devuelta cuando se compruebe el correcto estado de las instalaciones.

Será preciso presentar junto con la solicitud resguardo del ingreso en cualquier entidad financiera, no admitiéndose en las oficinas municipales la instancia, sin que se haya hecho el correspondiente ingreso.

Tras la valoración de la actividad/evento a realizar se dictará resolución de la solicitud, donde se recogerá con detalle la actividad/evento y los demás aspectos particulares relativos al acceso y uso de las instalaciones.

6.2 Condiciones de uso:

a) Siempre y cuando no haya programación municipal.

b) Siempre que exista disponibilidad de recursos humanos para su ordenada atención y seguridad de las instalaciones.

c) Siempre que la actividad a realizar sea adecuada al uso previsto para esa instalación en función de su dotación y medidas de seguridad de las que dispongan.

d) Siempre que las actividades a realizar tengan cabida dentro del marco de convivencia constitucional, la ley, el orden público y los usos y costumbres del lugar.

e) Siempre que las actividades a realizar no resulten molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

f) El Ayuntamiento, dependiendo de la singularidad de la actividad a desarrollar, podrá solicitar al usuario, un seguro complementario al que tiene el propio Ayuntamiento, para cubrir los daños que pudieran ocasionarse.

ARTÍCULO 7. Modificación

La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la norma de recaudación que sea de aplicación.

ARTÍCULO 9. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y será de aplicación a partir de esa misma fecha, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Lo que se comunica para general conocimiento y efectos oportunos.

Benamejí, a 4 de abril de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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