Boletín nº 71 (13-04-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 1.141/2022

Convocatoria Bases de Selección de Personal Técnico del PROGRAMA ANDALUCÍA ORIENTA:

La Resolución de fecha 14/03/2022, de la Dirección Provincial de Córdoba del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueba la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, relativa a los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, correspondiente a la convocatoria 2022, establece en su resuelve 4 que: El inicio de las acciones y su desarrollo no estarán condicionados al cobro de los pagos por parte de las entidades beneficiarias. El plazo máximo para iniciar la actividad en las unidades subvencionadas es de 45 días hábiles desde la fecha de inicio del proyecto establecida en la presente resolución, siendo la fecha de inicio 16/03/2022.

Se procede mediante el presente al anuncio del proceso selectivo de personal laboral temporal del Ayuntamiento de Puente Genil que permita la cobertura de 2 puestos de Técnicos/as de Orientación profesional para el Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción (Andalucía Orienta), mediante concurso de méritos, por el procedimiento de urgencia, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, celebrada en sesión extraordinaria y urgente, de fecha 06/04/2022, en el punto 2º del orden del día, publicando el texto íntegro de la misma:

"BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN DE DOS TÉCNICOS/AS PARA LA ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN (ANDALUCÍA ORIENTA) REGULADOS EN LA ORDEN DE 18 DE OCTUBRE DE 2016 Y RESOLUCIÓN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2021 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria la selección, mediante concurso de méritos, de DOS TÉCNICOS/AS DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL, para el Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción (Andalucía Orienta) que se desarrollará en el Ayuntamiento de Puente Genil, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, (BOJA Nº 24, de 17/12/2021) por la que se efectúa la convocatoria de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados por la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril.

El proceso se desarrolla bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia prescritos en la Legislación vigente, todo ello con la publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, la página web del Ayuntamiento y en el tablón de Edictos del mismo.

SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

1. Denominación del puesto de trabajo: Técnico/a de Orientación Profesional.

2. Número de puestos: 2.

3. Titulación exigida: Cualquier titulación universitaria.

5. Programa en el que se incluye: Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción.

6. Tipología contractual: En aplicación de la Disposición Final Segunda del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, relativa a la «Modificación del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre», ha sido introducida una Disposición Adicional Novena a éste, sobre contratos vinculados a programas de activación para el empleo.

7. Duración del contrato: La contratación queda supeditada a la aprobación definitiva de la subvención al Ayuntamiento de Puente Genil.

En aplicación de la Disposición Final Segunda del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, relativa a la «Modificación del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre», ha sido introducida una Disposición Adicional Novena a éste, sobre contratos vinculados a programas de activación para el empleo.

En virtud de ello, los contratos serán formalizados con vinculación al Programa de Activación para el Empleo.

8. Retribuciones de puesto: Mil novecientos setenta y siete con treinta y tres euros mensuales (1.977,33 €/mes), incluida parte proporcional de paga extra.

9. Funciones a realizar: Promover el desarrollo profesional y la inserción laboral de las personas demandantes de empleo prestando orientación y asesoramiento especializado y personalizado acerca de su elección profesional, cualificación necesaria, necesidades y opciones formativas, búsqueda de empleo, creación de su propio empleo y posibilidades reales de empleo.

Para ello, las acciones a realizar contemplan la gestión de Itinerarios Personalizados de Inserción, a través del asesoramiento a las personas usuarias, ya sea de carácter individual o grupal; asesoramiento dirigido a personas pertenecientes a colectivos específicos inmersas en procesos educativos, de formación y/o empleo, según se determine desde la Agencia Servicio Andaluz de Empleo en función de las necesidades de intervención detectadas; gestión de planes de acción individualizados dirigidos a personas jóvenes participantes de la Iniciativa Activa Empleo Joven, así como acciones específicas para la atención de los/as desempleados/as, tales como sensibilización, formación, evaluación, búsqueda de recursos u otras relacionadas con la inserción laboral, además de todas las que considere el SAE necesarias dentro de los objetivos del programa Orienta.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

1. Los/as candidato/as que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, extranjero con residencia legal en España o extranjero que se encuentre en alguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 57.4 del TREBEP. Se acreditará mediante presentación de DNI o documento de identidad correspondiente.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.

c) Estar en posesión de cualquier titulación universitaria o en condiciones de obtenerla en la fecha de expiración del plazo de admisión de solicitudes (se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han superado los estudios conducentes al mismo y han sido abonados los derechos para su expedición, lo cual se justificará mediante certificación del centro de estudios correspondiente). Se acreditará mediante presentación del título expedido por la autoridad académica competente.

d) PERFIL DEL PERSONAL TÉCNICO, según lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 26 de septiembre de 2014, por la que se desarrollan los programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción: el personal técnico de las Unidades de Orientación, en todo caso, deberá contar con el dominio de las herramientas ofimáticas y de uso de Internet a nivel de usuario, y deberá cumplir alguno de los perfiles mínimos de titulación, formación y experiencia siguientes:

PERFILES

TITULACIÓN

FORMACIÓN

EXPERIENCIA

1

Preferente

30 horas de formación específica en el modelo de orientación de la Red Andalucía Orienta impartida por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo

6 meses de experiencia en la red Andalucía Orienta o 12 meses de experiencia en orientación profesional en otros ámbitos

2

Preferente

70 horas de formación en orientación laboral impartida y homologada por la administración pública, estatal o autonómica, competente en materia de orientación profesional y/o formación

6 meses de experiencia en la red Andalucía Orienta o 12 meses de experiencia en orientación profesional en otros ámbitos

3

Preferente

70 horas de formación específica en el modelo de orientación de la red Andalucía Orienta impartida por la Agencia Servicio Andaluz de empleo

No se requiere

4

Otras

70 horas de formación en orientación laboral impartida u homologada por administración pública, estatal o autonómica, competente en materia de orientación profesional y/o formación

12 meses de experiencia en la red Andalucía Orienta o 24 meses de experiencia en orientación profesional en otros ámbitos

5

Otras

70 horas de formación específica en el modelo de orientación de la red Andalucía Orienta

6 meses de experiencia en la red Andalucía Orienta o 12 meses de experiencia en orientación profesional en otros ámbitos

El cumplimiento de los anteriores perfiles se acreditará de la siguiente forma:

La formación requerida deberá acreditarse mediante copia de los correspondientes títulos o certificaciones, expedidos por la Administración competente.

La experiencia en orientación profesional en la Red Andalucía Orienta o en otros ámbitos se acreditará mediante certificación oficial de la vida laboral actualizada del solicitante, acompañada de copia de contratos de trabajo y/o certificados de empresa, nóminas o cualquier otro medio que acredite la naturaleza de los servicios prestados, la duración de los mismos y la categoría profesional con que ha sido contratado.

En las fotocopias aportadas deberá aparecer el texto Es copia fiel del original, suscrito y firmado por el solicitante, que se responsabilizará así de su veracidad.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en Inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, si las funciones a ejercer en virtud del presente contrato resultan similares a las que desempeñaba en el empleo o cargo público en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto convocado. Quienes tengan la condición de minusválido/a, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria, mediante dictamen expedido por un equipo profesional competente, antes de la formalización del contrato de trabajo.

2. El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluye el plazo de presentación de instancias.

CUARTA. SOLICITUDES

1. Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán solicitarlo mediante instancia que se dirigirá al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, durante el plazo de 2 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Tablón de Edictos de la sede electrónica, en el Tablón de Anuncios de la web municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

2. Las instancias podrán presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil o en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas e irán acompañadas de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y de los méritos alegados.

3. El modelo de instancia para tomar parte en las pruebas selectivas será el que figura como Anexo I y deberá ir acompañado preceptivamente del Anexo II (Autovaloración) que serán facilitados gratuitamente en la Delegación de Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Puente Genil y en su página web.

4. Las personas con discapacidad deberán indicar las necesidades específicas que tengan para acceder y participar en el proceso selectivo, a efectos de adaptación en tiempo y forma correspondientes.

QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas, los solicitantes habrán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.

Finalizado el plazo de presentación de instancias se dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, que se publicará en el tablón de Edictos del Ayuntamiento y en su sitio web, con indicación de las causas de exclusión, y otorgando el plazo de cinco días hábiles para subsanación de los defectos que hayan motivado la exclusión. Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación de deficiencias, el Sr. Alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva, determinando los componentes de la Comisión Evaluadora de Selección, y señalando el lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la baremación del concurso.

SEXTA. COMISIÓN EVALUADORA DE SELECCIÓN

1. Composición:

-Presidenta/e: Un funcionario o empleado laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento a designar por el Sr. Alcalde, que designará también al correspondiente suplente.

-Vocales: 2 vocales, funcionarios o empleados laborales fijos del Excmo. Ayuntamiento, a designar por el sr. Alcalde, que nombrará, también, los correspondientes suplentes.

-Secretario/a: Un funcionario o empleado laboral fijo de la Corporación, a designar por el Sr. Alcalde, que nombrará, también, a su suplente.

2. En la designación de los vocales, el Sr. Alcalde deberá ajustarse a los criterios establecidos en el artículo 60 del TREBEP, tales como los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Asimismo el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral temporal y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

3. La pertenencia de los miembros a la Comisión lo será siempre a título individual, no pudiéndose ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie.

4. La Comisión Evaluadora de Selección en su actuación goza de independencia y discrecionalidad.

Podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para alguna o algunas pruebas, de asesores técnicos que se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica, en base a la cual colaborarán con la Comisión, con voz pero sin voto.

5. Cuando concurra en los miembros de la Comisión alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley.

6. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto, salvo el/la Secretario/a y los asesores técnicos mencionados en el punto 4 anterior, que sólo tendrán voz, pero no voto.

7. Indemnizaciones por razón del servicio. En este punto rige el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o, en su caso, la disposición aplicable en el momento de la realización del proceso selectivo.

La Comisión de evaluación que actúe en las pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, de las fijadas en el artículo 30 del citado Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

SÉPTIMA: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO DE MÉRITOS

Se considerarán méritos susceptibles de valoración en la fase de concurso los siguientes:

7.1. Titulación: Se valorará con 1,5 puntos, estar en posesión de alguna de las titulaciones académicas que a continuación se indican:

Titulaciones: Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Sociología/Ciencias Políticas y Sociología, Ciencias del Trabajo, Educación Social Trabajo Social, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Relaciones Laborales y Graduado Social, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas y Ciencias Empresariales.

7.2. Experiencia. (Hasta un máximo de 5,5 puntos).

Se valorará la experiencia profesional como Técnico de Orientación Profesional, Orientador Profesional para la Inserción o puesto de igual naturaleza, categoría, funciones y tareas, siempre que se acredite debidamente y de forma suficiente:

A. Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública: 0,05 puntos.

B. Por cada mes completo, de servicios prestados en la empresa privada o como profesional autónomo: 0,02 puntos.

No se valorarán períodos que en la vida laboral aparezca en los grupos inferiores al grupo 2 de cotización.

7.3. Formación Complementaria. (Hasta un máximo de 3 puntos).

-Hasta 14 horas: 0,05 puntos/curso.

-De 15 a 40 horas: 0,10 puntos/curso.

-De 41 a 70 horas: 0,20 puntos/curso.

-De 71 a 100 horas: 0,40 puntos/curso.

-De 101 a 200 horas: 0,50 puntos/curso.

-De 201 a 300 horas: 0,75 puntos/curso.

Más de 300 horas: 1 punto/curso.

No se valorarán aquellos cursos en cuyo certificado no conste el número de horas. En caso de venir expresados en créditos, se valorará un crédito igual a 25 horas.

Las materias relacionadas con el puesto de trabajo a tener en cuenta para proceder a la valoración de los méritos de los candidatos en este apartado son las siguientes:

-Orientación profesional y promoción de empleo e inserción laboral.

-Empleo y mercado de trabajo.

-Competencias profesionales y certificados de profesionalidad.

-Habilidades comunicativas.

-Acciones grupales.

-Recursos Humanos.

-Administración Pública.

-Políticas activas de empleo en la Unión Europea.

-Gestión de la oferta y la demanda de empleo.

-Formación Ocupacional, formación de formadores y teleformación.

No se puntuará la formación y/o experiencia que sirva para acreditar estar en posesión de algunos de los perfiles mínimos establecidos en la base 3ª.

7.4. Para puntuar o valorar el apartado de experiencia, se deberán presentar currículum vitae que contendrá:

1. Extracto o resumen escrito del currículum personal debidamente ordenado con la siguiente secuencia, donde sólo se consignará la formación y experiencia estrictamente relacionada con el puesto a desempeñar:

a. Datos personales: nombre y apellidos, domicilio, teléfonos, e-mail, etc.

b. Estudios académicos: título por el que opta al puesto.

c. Experiencia profesional: relación cronológica de más antigua a menos de contrataciones relacionadas con el puesto a desempeñar, entidad contratante, duración del contrato en fecha y en meses, puesto desempeñado, etc.

d. Formación: relación cronológica de más antiguo a menos de masters, cursos, jornadas, etc. relacionados con el puesto a desempeñar, entidad impartidora, lugar de celebración, fecha y horas lectivas.

2. Acreditación de la experiencia profesional:

a. Vida laboral.

b. Contratos de trabajo relacionados con el puesto a desempeñar, no se aceptarán certificados de funciones.

3. Acreditación de la formación profesional relacionada:

a. Fotocopia (delantera, y trasera si fuese necesario) de los cursos de formación exclusivamente relacionados con el puesto a desempeñar.

4. Autovaloración: El candidato/a presentará una autoevaluación de los méritos (experiencia y formación académica) que presenta siguiendo la secuencia marcada en esta base 7ª. Los documentos deberán estar numerados y relacionados en el documento de autovaloración (Anexo II) en el mismo orden. EN NINGÚN CASO SERÁ ADMITIDA Y POR LO TANTO VALORABLE, DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE ACTIVIDAD NO RELACIONADA CON EL PUESTO OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Los méritos presentados se acreditarán de la siguiente forma:

En la formación requerida, se valorarán los cursos, seminarios, jornadas, congresos, etc., organizados, impartidos y homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunicades Autónomas, Entidades que integran la Administración Local y Universidades, siempre que vengan certificados, rubricados y sellados por dicha Administración, o los impartidos en le ámbito de la Formación Continua por sus Agentes Colaboradores.

La experiencia en orientación profesional en la Red Andalucía Orienta o en otros ámbitos se acreditará mediante certificación oficial de la vida laboral actualizada del solicitante, acompañada de copia de contratos de trabajo y/o certificados de empresa, nóminas o cualquier otro medio que acredite la naturaleza de los servicios prestados, la duración de los mismos y la categoría profesional con que ha sido contratado.

En las fotocopias aportadas deberá aparecer el texto Es copia fiel del original, suscrito y firmado por el solicitante, que se responsabilizará así de su veracidad.

Todos los documentos que se presenten deberán estar enumerados de forma correlativa en el autobaremo comenzando por el nº 1. Se relacionarán primero los documentos referentes a titulación académica, a continuación, los relativos a experiencia, seguidamente los de formación. De esta forma el nº de documento que se indique en el modelo de autobaremo debe coincidir con el número asignado al documento que se adjunta. A cada apunte se le asignará la puntuación que corresponda conforme a las bases de la convocatoria.

SERÁ MOTIVO DE EXCLUSIÓN DEL PROCESO SELECTIVO LAS SOLICITUDES QUE NO ADJUNTEN EL ANEXO II DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO Y NUMERADO CONFORME A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.

7.5. Puntuación final:

La puntuación final de la selección se obtendrá con la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados de experiencia, formación y perfil acreditado, por lo que la puntuación total no podrá exceder de 10 puntos, que será la puntuación máxima por cada uno de los candidatos/as.

En caso de empate entre las puntuaciones de dos o más candidatos/as, el orden se establecerá atendiendo a las mayores puntuaciones obtenidas en los siguientes apartados y por el orden que a continuación se indica:

1. Mayor puntuación obtenida en Experiencia Profesional Apartado 7.2.A

2. Mayor Puntuación obtenida en Experiencia Profesional, apartado 7.2.B

3. Mayor puntuación obtenida en Formación, apartado 7.3

4. Estar en posesión de más de una titulación académica de las previstas en el apartado 7.1 de la convocatoria.

5. De no ser posible deshacer el empate, el mismo se dilucirá atendiento al orden de registro de entrada de solicitudes en el Registro General del Iltre. Ayto. de Puente Genil.

Las puntuaciones obtenidas se harán públicas a través de la web municipal.

OCTAVA. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE ASPIRANTES

Una vez terminada la calificación de las personas aspirantes, la Comisión Evaluadora de Selección, publicará en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento, la lista provisional con las personas seleccionadas por orden de puntuación obtenida.

Se establece un periodo de alegaciones de cinco días hábiles tras la publicación de las listas provisionales en el tablón de anuncios y sitios web del Ayuntamiento de Puente Genil (Tablón de Edictos).

Finalizado este plazo, y resueltas en su caso las alegaciones presentadas, se publicará la lista definitiva con las personas seleccionadas por orden de la puntuación obtenida, publicándose en el tablón de anuncios en la web del Ayuntamiento de Puente Genil.

NOVENA. PROPUESTA DE CONTRATACIÓN

A la vista del resultado, que se publicará mediante anuncio en el tablón de edictos de la corporación y en su sitio web, la Comisión Evaluadora de Selección elevará la oportuna propuesta de contratación al Sr. Alcalde a favor del candidato/a que mayor puntuación total haya obtenido en el proceso selectivo.

El Sr. Alcalde elevará la propuesta de contratación al Servicio Andaluz de Empleo a fin de que por éste se valide a los candidatos propuestos. En caso de que el SAE considerara que los candidatos propuestos no reúnen el perfil necesario para el puesto de trabajo ofertado, quedarán excluidos del proceso selectivo sin derecho a ningún tipo de indemnización o compensación por parte de la Administración local. En dicho caso se propondrá la contratación del candidato o candidatos siguientes por orden de puntuación, remitiéndose dicha propuesta al SAE a los efectos previstos en el presente párrafo.

DECIMA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

1. El/la aspirante propuesto/a presentará en el Ayuntamiento de Puente Genil, dentro del plazo de 2 días naturales, contados a partir de la notificación al candidato/a seleccionado/a, los documentos que acrediten reunir las condiciones de capacidad y resto de requisitos exigidos en la presente convocatoria, que son:

-Copia que deberá acompañarse del original para su compulsa, del título exigido y de los méritos alegados.

-Declaración responsable de no hallarse incurso/a en causa de incapacidad.

-Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones pública.

2. Si dentro del plazo indicado, y salvo el caso de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

En este caso, la Presidencia de la Corporación, acordará la contratación del aspirante que figura en el puesto inmediatamente inferior en el orden de calificación, siendo de aplicación lo dispuesto en el punto anterior respecto de la presentación de la documentación.

UNDÉCIMA. CONTRATACIÓN

Acreditadas las condiciones exigidas en la cláusula anterior se procederá a la contratación del aspirante propuesto.

Atendiendo al carácter de la convocatoria, el contrato a realizar tendrá carácter de contrato temporal a tiempo completo, de conformidad con la normativa vigente.

En caso de que una vez iniciado el programa se produjese la renuncia de alguno de los candidatos seleccionados se propondrá la contratación del siguiente candidato de los admitidos en el proceso, por orden de puntuación, debiendo someterse a lo dispuesto en la base octava y novena de esta convocatoria.

DUODÉCIMA. BOLSA DE TRABAJO

Las personas aspirantes que no hayan sido seleccionados en el presente proceso selectivo, podrán constituirse en una bolsa de suplentes para cubrir cualquier baja que se produzca.

En el supuesto de que haya que suplir la baja de alguna persona seleccionada, ésta será cubierta según el orden de prelación establecido en la lista de seleccionados.

DECIMOTERCERA. NORMATIVA APLICABLE

El proceso selectivo se sujetará, en todo lo expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:

-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatutos de los Trabajadores.

-Real Decreto Legislativo, 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

-Orden 18 de octubre (BOJA 204 de 24 octubre de 2016), por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el Marco de los programas de Orientación Profesional y el proceso selectivo se regulará bajo la Orden de 26 de septiembre de 2014, por la que se desarrollan los programas de Orientación Profesional, itinerarios de inserción, acompañamiento a la inserción regulados en el Decreto 85/2003.

-Resolución de 9 de diciembre de 2021, modificada por la resolución de 29 de diciembre de 2021, de la dirección Gerencia del SAE efectúa la convocatoria para el año 2022.

-Y demás legislación aplicable y las Bases de la presente convocatoria.

DECIMOCUARTA. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES

Para cualquier circunstancia no prevista en estas bases la Comisión Evaluadora de Selección, una vez constituida interpretará las mismas para llevar a cabo la contratación conforme a la legislación vigente. Antes de su constitución la interpretación corresponde al Sr. Alcalde.

DECIMOQUINTA. FINANCIACIÓN JUNTA DE ANDALUCIA

La presente acción será objeto de financiación por la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en un porcentaje máximo del 100% sobre los costes totales de la misma.

DECIMOSEXTA. PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS

En cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD); se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos a posteriori para completar el expediente, serán integrados en la base de datos, cuya titularidad y uso corresponde al Ayuntamiento de Puente Genil.

Con la cesión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de la finalidad anteriormente citada. Queda informado/a de que, podrá ejercitar su derecho a acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al Ayuntamiento.

Los datos se comunicarán a las Unidades del Ayuntamiento de Puente Genil y/o entes instrumentales competentes en la materia relacionada con las acciones formativas. Igualmente, se informa que serán cedidos en los demás supuestos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

Con la presentación de la solicitud de participación, su firmante expresa el consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal. La convocatoria de selección de participantes establecerá el modelo de solicitud a presentar, con expresión del consentimiento para el tratamiento de sus datos personales a los fines de su participación en las actuaciones previstas de forma inteligible y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo; advirtiendo que dicho consentimiento incluye el tratamiento de categorías especiales de datos personales, en los términos del artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, por personal del Ayuntamiento de Puente Genil sujeto a la obligación de secreto profesional.

DECIMOSÉPTIMA. RECLAMACIONES

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el dictado, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el órgano correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.

Puente Genil, 6 de abril de 2022. El Alcalde, Esteban Morales Sánchez.


Adjuntos: 1141_anexo_i.pdf |

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