Boletín nº 72 (18-04-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villanueva del Rey
Nº. 1.126/2022
Al no haberse presentado alegaciones durante el período de información pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria, celebrada el día 7 de marzo de 2022, sobre el expediente 4/2022 de modificación presupuestaria de Suplemento de Créditos financiados con cargo al Remanente de Tesorería (GEX: 348/2022) para Gastos Generales resultante de la liquidación.
Para dar cumplimiento al artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica el contenido del mismo:
A) AMPLIACIÓN EN LAS APLICACIONES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS:
Aplicación |
Descripción |
Importe |
1532.61003 |
PAVIMENTACIÓN ACCESOS AL CEMENTERIO Y PILE "LA ENCINA" |
9.025,00 |
342.61900 |
MEJORA ZONA DEPORTIVA |
24.100,00 |
342.63200 |
SUSTITUCIÓN DE CUBIERTAS EN VESTUARIOS CEIP MIGUEL DE CERVANTES |
2.500,00 |
342.63201 |
SUSTITUCIÓN DE CUBIERTA JUNTO AL CAMPO DEL FÚTBOL MUNICIPAL |
2.000,00 |
454.61005 |
BACHEO Y ACONDICIONAMIENTO ACCESOS EN CARRETERA LAS ERILLAS |
1.500,00 |
TOTAL |
39.125,00 |
B) RECURSOS FINANCIEROS A UTILIZAR PARA FINANCIAR EL CRÉDITO EXTRAORDINARIO: REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES.
Aplicación de Ingresos |
Descripción |
Importe |
870.00 |
REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES |
39.125,00 |
TOTAL |
39.125,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de los establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Villanueva del Rey, a 5 de abril de 2022. Firmado electrónicamente el Alcalde, Andrés Morales Vázquez.