Boletín nº 72 (18-04-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 1.132/2022

El Pleno de la Excma. Corporación, en sesión celebrada el día 2 de febrero de 2022, acordó la aprobación provisional del REGLAMENTO QUE REGULA LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS EN EL MARCO DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES, que al no haberse formulado alegaciones durante el periodo de información pública, se entiende elevado a definitivo, por lo que, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro del documento aprobado, según el siguiente tenor:

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS MUNICIPALES

Preámbulo

I

Los Servicios Sociales tienen entre sus objetivos la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas en su entorno, con el fin de alcanzar o mejorar su bienestar. En consonancia con éste La Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible a la que España se ha adherido, recoge la reducción de las desigualdades, fin de la pobreza en todas sus formas, hambre cero, garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos y todas, lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres.

II

El artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas determina que: En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios.

1. Principio de Seguridad Jurídica.

La Constitución Española, en el Capítulo III del Título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica, compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones necesarias a fin de garantizar y asegurar una digna calidad de vida de toda la ciudadanía, configurando, a través de su articulado, el soporte básico de un Sistema Público de Servicios Sociales.

El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local dispone que el municipio ostenta, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, las competencias sobre evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Por su parte, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía señala que los Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica del nivel primario de servicios sociales, posibilitando el acceso a las personas usuarias para la prevención de situaciones de vulnerabilidad social, valoración de necesidades, intervención, seguimiento y evaluación de la atención.

Las ayudas económicas de emergencia social se sustentan en el Decreto 11/1992, de 28 de enero, de la Junta de Andalucía, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios. El artículo 7 de dicho texto normativo las enmarca dentro de las prestaciones complementarias y las define como Aquellas prestaciones económicas individualizadas, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se puedan presentar a personas o unidades familiares y que deban ser atendidas con inmediatez.

El artículo 44 de la Ley 9/2016 reconoce a los Ayuntamientos, según su ámbito competencial, la gestión de las prestaciones económicas previstas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales. También según esta Ley corresponde a los Servicios Sociales Comunitarios (artículo 28, función 22ª) la organización y gestión de las prestaciones garantizadas y condicionadas que según el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, sean ofertadas desde los Servicios Sociales Comunitarios.

2. Principios de Necesidad y de Eficacia.

Las prestaciones económicas municipales que se regulan en el presente reglamento son prestaciones económicas individualizadas, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se puedan presentar a personas o unidades familiares y que deban ser atendidas con inmediatez, posibilitando la cobertura de necesidades básicas ante situaciones extraordinarias de dificultad social o desventajas socioeconómicas. Estas ayudas resultan ser el medio adecuado para procurar una mayor autonomía y evitar que dichas situaciones puedan derivar en mayores dificultades o problemas de exclusión social.

3. Principios de Proporcionalidad y Eficiencia.

Para garantizar que estas ayudas se destinen a personas con situación de vulnerabilidad económica se ha establecido un límite en las percepciones máximas de las unidades familiares beneficiarias; siendo necesario además que se acredite y valore una situación de urgencia y/o emergencia extraordinaria o circunstancial.

La actuación del sistema público de servicios sociales debe centrarse en el bienestar social de las personas usuarias del mismo, realizando la intervención social mediante la evaluación integral de sus necesidades y con pleno respeto a su dignidad y a sus derechos.

La optimización de recursos en materia de política social debe presidir toda actuación para el logro pleno de los objetivos del sistema público de servicios sociales. Para ello, se atenderá a criterios de programación y prioridad de los recursos disponibles para aplicarlos a la satisfacción de las necesidades, previo análisis de las mismas y de sus causas, determinando con criterios técnicos las actuaciones y servicios que deban ejecutarse.

Se ha prestado especial atención al proyecto de intervención social, con el objeto de subrayar el carácter instrumental de estas ayudas como medio para superar la situación transitoria y puntual de necesidad, evitando en lo posible la cronificación de las situaciones y otorgándoles a las personas usuarias mayor margen de actuación a la hora de destinar las ayudas a sus prioridades, dentro del cumplimiento genérico de los objetivos marcados en su proyecto de intervención social.

El sistema público de servicios sociales se aplicará, pues, de forma prioritaria a la prevención de las causas que originan situaciones de marginación o de limitación al desarrollo de una vida autónoma, sin perjuicio de la actuación simultánea para su superación una vez sobrevenidas.

En este contexto cobra especial relevancia el papel imprescindible de los/as trabajadores/as sociales, cuya intervención profesional resultará decisiva a la hora valorar la oportunidad y modalidad de la prestación, sino también de manera conjunta con la persona usuaria marcar los objetivos de la intervención.

4. Principio de Transparencia.

De acuerdo con la Ley 39/2015, En aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y posibilitará que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas.

Con el fin de garantizar y proteger el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar, los Servicios Sociales Municipales velarán por el cumplimiento de los preceptos recogidos en la normativa sobre protección de datos personales. Los documentos de seguridad para la protección de los datos de carácter personal de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Montilla, son el instrumento para garantizar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales y las medidas en ellos contempladas deberán ser cumplidas por el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información.

ARTICULADO

Artículo 1. Objeto

En orden a lo expuesto, el Ayuntamiento de Montilla mediante el presente Reglamento regula el procedimiento para la concesión de prestaciones económicas como prestación garantizada dentro del sistema público de Servicios Sociales Comunitarios. Estas prestaciones están destinadas a paliar situaciones extraordinarias, circunstanciales o excepcionales y puntuales en una persona o unidad familiar, que afectan o comprometen las capacidades personales, los recursos y medios de subsistencia, las relaciones o redes sociales y familiares y que deben ser atendidas para evitar un deterioro grave de su situación de vulnerabilidad y desprotección social.

Artículo 2. Objetivos Específicos

1. Contribuir a restaurar el equilibrio de la persona usuaria, unidad familiar y/o convivencial con su entorno.

2. Ofrecer herramientas que den respuesta inmediata a situaciones de emergencia.

3. Prevenir, reducir o suprimir situaciones de riesgo social.

4. Contribuir a la igualdad, integración y cambio social de las personas a las que se destinan estas prestaciones.

5. Establecer un sistema de gestión orientado a la autonomía, desestigmatización y transparenci

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