Boletín nº 72 (18-04-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 1.189/2022

Expediente: 683/2022.

Asunto: Resolución de Alcaldía.

DECRETO

VISTO que por Resolución número 2022/00000166, de fecha 15 de abril de 2022, se ha procedido a la aprobación del EXPEDIENTE para composición de la Mesa de Contratación permanente para los expedientes de contratación distintos del procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6 LCSP cuya competencia como órgano de contratación corresponda al Alcadesa de este Ayuntamiento, designando integrantes titulares y suplentes, estableciendo las mismas:

«&PRIMERO. Establecer la siguiente composición de la Mesa de Contratación permanente para los expedientes de contratación distintos del procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6 LCSP cuya competencia como órgano de contratación corresponda al Alcadesa de este Ayuntamiento, designando integrantes titulares y suplentes conforme se recoge a continuación:

ROL

TITULARES

SUPLENTES

PRESIDENTE

Dña. Felisa Cañete Marzo.

Alcaldesa del Ayuntamiento de Luque.

-Doña Elizabet Muñoz Ortiz.

Concejal de RRHH. Gobierno Interior, Bienestar Social, Festejos y Deportes.

-Don Emilio Ordoñez Ordoñez.

Concejal de Cultura, Participación Ciudadana, Comunicación,Transparencia y Obras Municipales.

VOCAL JURIDICO - ECONOMICO

Doña Paloma Carrasco Muñoz.

La Secretaria Interventora del Ayuntamiento de Luque.

Don Manuel López Fernández.

El Tesorero del Ayuntamiento de Luque.

VOCAL

Doña Carmen Olmedo Gomiz.

Técnico de contratación. Personal laboral del Ayuntamiento de Luque.

Don Francisco Javier Cubas García.

Personal laboral del Ayuntamiento de Luque.

VOCAL

Doña Inmaculada Tejada Ruz.

Personal laboral del Ayuntamiento de Luque.

Doña Ana Mª Salcedo Campos.

Personal laboral del Ayuntamiento de Benamejí.

...»

SECRETARIO

Don Manuel López Fernandez.

El Tesorero del Ayuntamiento de Benamejí.

Don Eusebio Castro Castro.

Administrativo.

VISTO que se ha detectado un error material, ya que donde pone:

VOCAL

Doña Inmaculada Tejada Ruz.

Personal laboral del Ayuntamiento de Luque.

Doña Ana Mª Salcedo Campos.

Personal laboral del Ayuntamiento de Benamejí.

SECRETARIO

Don Manuel López Fernández.

El Tesorero del Ayuntamiento de Benamejí.

Don Eusebio Castro Castro.

Administrativo.

Debe poner:

VOCAL

Doña Inmaculada Tejada Ruz.

Personal laboral del Ayuntamiento de Luque.

Doña Ana Mª Salcedo Campos.

Personal laboral del Ayuntamiento de Luque.

SECRETARIO

Don Manuel López Fernández.

El Tesorero del Ayuntamiento de Luque.

Don Eusebio Castro Castro.

Administrativo.

VENGO A RESOLVER:

PRIMERO: Rectificar el error material existente en Resolución número 2022/00000166, de fecha 15 de abril de 2022, quedando con el siguiente tenor literal:

DECRETO.

VISTO que con fecha 4 de abril de 2022, se dictó por la Alcaldesa de este Ayuntamiento Providencia de Alcaldía, sobre la creación de la Mesa de contratación permanente y unidad técnica.

CONSIDERANDO que para el ámbito local la regulación específica de las mesas de contratación se contiene en la D.A. 2.ª7 LCSP, la cual estipula: La mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la mesa de contratación no podrán suponer másde un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.

En las entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales. En ningún caso podrá formar parte de las mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y as

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