Boletín nº 72 (18-04-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 1.198/2022

Expediente: 643/2022.

Asunto: Resolución de Alcaldía.

DECRETO

VISTO que con fecha 28 de marzo, se emitió informe del área de personal estableciendo de manera literal:

«& Expediente: 643/2022.

Asunto: Propuesta área de personal.

Procedimiento: Convocatoria y Proceso de Selección por Concurso de Méritos (Personal Laboral Temporal).

De acuerdo con lo establecido en el 169 TRRL se emite desde el área de personal el siguiente INFORME:

PRIMERO. Se precisa la contratación de laboral temporal para atender a las siguientes circunstancias¹:

Próxima vacante por jubilación de la plaza de Encargado de Biblioteca vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Luque que de acuerdo con lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, no computen en la tasa de reposición de efectivos; conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 3ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

(1) Conforme al artículo 15.1 del texto refundiddo de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

SEGUNDA. Características de la plaza vacante objeto de la convocatoria:

Denominación de la plaza

Encargado de Biblioteca

Régimen

Personal laboral temporal

Categoría profesional

C1

Titulación exigible

Título de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente 

Sistema selectivo

Concurso de méritos

Nº de vacantes

1

...»

VISTO que con fecha 1 de abril de 2022, se dicto Providencia de inicio.

VISTO que con fecha 5 de abril de 2022, se emitió informe por la Secretaria Interventora.

VISTO el informe propuesta emitido por la Secretaria Interventora, de fecha 8 de abril de 2022.

Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección de personal referenciada, y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,

VENGO EN RESOLVER

PRIMERO. Aprobar las bases que rigen el proceso de selección.

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO POR ESTE AYUNTAMIENTO PARA LA PROVISIÓN, COMO PERSONAL LABORAL, DE UNA PLAZA DE ENGARGADO DE BIBLIOTECA COMO FIGURA EN LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO.

PRIMERO. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria la provisión como personal laboral (tiempo parcial), de una plaza de encargado de Biblioteca como así figura en la Plantilla de este Ayuntamiento

La modalidad de contratación temporal del personal laboral se podrá usar para:

-Sustituir trabajadores/as con derecho a reserva de plaza, hasta su reincorporación.

-Plazas vacantes en plantilla, adscritas a personal laboral, hasta que sean cubiertas por los procedimientos legalmente establecidos al efecto.

-Necesidades perentorias que surjan de las actividades propias a ejecutar por el Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias.

-Contrataciones de personal con cargo a subvenciones o programas financiados parcial o totalmente, de forma externa, que no ocupen plaza en la RPT.

El personal contratado deberá reunir los requisitos exigidos para el ingreso en la Administración Local. La contratación, con carácter temporal, deberá ajustarse a la modalidad contractual que proceda.

FUNCIONES:

El empleado seleccionado será el encargado y responsable del funcionamiento y buena marcha de la Biblioteca Municipal de Luque lo cual implicará entre otras las siguientes funciones:

-Velar por el especial cumplimiento de las normas y reglamentos del uso de las bibliotecas, por parte de los usuarios.

-Gestión y mantenimiento del fondo bibliográfico y documental.

-Ordenación, organización, conservación de la colección.

-Atención, orientación y resolución de los servicios de información bibliográfica y de referencia.

-Gestión de los servicios de acceso al documento, consulta en sala y préstamo y devolución de materiales.

-Llevar a cabo todos los servicios automatizados, recursos y servicios electrónicos de la biblioteca.

-Vigilancia y control de las salas de estudio.

-Colaboración en la realización de recuentos y expurgos.

-Asistencia en los procesos de mantenimiento de los catálogos.

-Aplicación de sistemas de evaluación de la gestión: Recopilación de datos estadísticos y evaluación de los servicios.

-Mantenimiento de la página web, blog y redes sociales de la biblioteca, así como la difusión del programa de servicios y actividades.

-Ayuda en las actividades de extensión bibliotecaria y de formación de usuarios. L

-Colaboración en la realización de programas de acción cultural y actividades de animación y fomento de la lectura, así como de dinamización.

-Elaboración de documentos e instrumentos básicos de difusión de la biblioteca y/o de la lectura, tanto de colecciones como de servicios, como el DSI (Difusión Selectiva de Información).

-Llevar a cabo las tareas administrativas relacionadas con el servicio (altas, bajas, expedición de carnés, etc).

-Coordinación de cuántas tareas le sean encomendados para la buena gestión del organismo.

-Cualesquiera otras tareas análogas que le puedan ser asignadas siempre y cuando respondan a necesidades colectivas de interés público para el fomento de la cultura en el municipio y estén relacionadas con el puesto de trabajo.

SEGUNDO. REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS ASPIRANTES

De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:

a. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa (sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público).

c. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d. Poseer la titulación exigida. Título de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación de la convocatoria.

TERCERO. TURNO DE RESERVA

Se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes ofertadas para ser cubiertas entre personas que acrediten poseer una discapac

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