Boletín nº 73 (19-04-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 1.122/2022

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente número 1/2022 (GEX número 152-2022), tramitado por este Ayuntamiento para la modificación del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 31 de enero de 2022, y publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 29, de fecha 11 de febrero de 2022, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de La Carlota (edicto número 30/2022), así como en el Portal de Transparencia de esta Corporación Municipal, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro del referido Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril antes citada:

REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA (CÓRDOBA)

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto del Reglamento.

1. Es objeto del presente Reglamento Orgánico, regular al amparo de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y con sujeción a la misma:

a) El régimen organizativo del Ayuntamiento.

b) El funcionamiento de los órganos municipales.

c) El estatuto de los miembros de la Corporación.

2. El Pleno del Ayuntamiento podrá aprobar por mayoría absoluta de sus miembros, y con carácter complementario del presente Reglamento, la normativa correspondiente para la regulación del funcionamiento de los órganos complementarios previstos y de la participación ciudadana.

Artículo 2. Prelación de fuentes.

La organización y el funcionamiento del Ayuntamiento de La Carlota se rigen por las siguientes disposiciones:

a) Por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

b) Por las Leyes de la Comunidad Autónoma Andaluza sobre Régimen Local.

c) Por el presente Reglamento.

d) Por las Leyes y reglamentos estatales relativos al procedimiento y organización de la Administración Local, no derogados por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

e) Por las Leyes y Reglamentos estatales relativos al procedimiento y organización de las Administraciones Públicas, no específicamente reguladoras del Régimen Local.

Artículo 3. Desarrollo del Reglamento Orgánico.

1. Las presentes normas reglamentarias podrán ser objeto de desarrollo mediante disposiciones e instrucciones aprobadas por el Pleno o por la Alcaldía, según el régimen de competencias establecido.

2. En los casos que la Alcaldía haga uso de esta competencia, se dará cuenta al Pleno de las disposiciones e instrucciones aprobadas.

TÍTULO I

La Organización Municipal

CAPÍTULO I

Clases de Órganos

Artículo 4. Órganos del Ayuntamiento.

La organización del Ayuntamiento se estructura de la siguiente manera:

a) Órganos de gobierno.

b) Órganos complementarios internos.

c) Órganos de desconcentración, descentralización y participación.

CAPÍTULO II

Órganos de Gobierno

Artículo 5. Órganos de gobierno.

Constituyen los órganos de gobierno municipal:

a) El/La Alcalde/sa.

b) Los/Las Tenientes de Alcalde.

c) La Junta de Gobierno Local.

d) El Pleno.

Artículo 6. El/La Alcalde/sa.

El/La Alcalde/sa es el/la Presidente/a de la Corporación, dirige el Gobierno y la Administración Municipal y preside las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y de cualesquiera otros órganos municipales de carácter colegiado. Gozará, asimismo, de los honores y distinciones inherentes a su cargo.

Artículo 7. Atribuciones de la Alcaldía.

Corresponden a la Alcaldía las atribuciones enumeradas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local así como las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y aquellas que la Legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma asignen al Municipio sin atribuirlas a ningún órgano concreto del Ayuntamiento.

Artículo 8. Ejercicio de las atribuciones.

1. La Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, excepto las enumeradas en el número 3 del artículo 21 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Se aplicará a este respecto el régimen de delegación de atribuciones previsto en este Reglamento, salvo que en el decreto de delegación se fijen expresamente los términos de la misma.

2. La Alcaldía podrá efectuar delegaciones:

a) En la Junta de Gobierno Local.

b) En los miembros de la Junta de Gobierno Local, sean o no Tenientes de Alcalde.

c) En cualquier concejal/a, aunque no pertenezca a la Junta de Gobierno Local, para cometidos específicos.

3. La Alcaldía, a estos efectos, determinará dentro de los treinta días siguientes al de la Sesión Constitutiva del Ayuntamiento, las Áreas de gestión en las que se estructurará el ámbito competencial de la Corporación.

Artículo 9. Delegaciones genéricas y especiales.

1. Las delegaciones genéricas lo serán en miembros de la Junta de Gobierno Local y se referirán a una o varias Áreas de gestión, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

2. Las delegaciones especiales en cualquier concejal/a podrán ser:

a) Relativas a un proyecto o asunto específico. En este caso, la delegación podrá contener todas las facultades delegables de la Alcaldía, incluida la de emitir actos que afecten a terceros, limitándose su eficacia al tiempo de ejecución o gestión del proyecto o asunto delegado.

b) Relativas a un determinado servicio, dentro de las competencias de una Área de gestión. En este caso, la delegación comprenderá la dirección interna y la gestión del servicio, pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, que corresponderá a la Alcaldía o miembro de la Junta de Gobierno Local que tenga atribuida la delegación genérica del Área.

c) Relativas a un distrito o barrio. Podrán incluir todas las facultades delegables de la Alcaldía en relación con ciertas materias, pero circunscritas al ámbito territorial de la delegación. En caso de coexistir este tipo de delegaciones con delegaciones genéricas por áreas, las Resoluciones de delegación establecerán los mecanismos de coordinación entre unas y otras, de tal manera que quede garantizada la unidad de gobierno y gestión del municipio.

Artículo 10. Régimen general de las delegaciones.

El otorgamiento de delegaciones por la Alcaldía se someterá al siguiente régimen:

a) Se efectuarán mediante Resolución de la Alcaldía, que contendrá el ámbito, facultades y condiciones específicas del ejercicio de las atribuciones que se deleguen.

b) Requerirá para su eficacia la aceptación del órgano o miembro en que se delegue. Se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación de la resolución el órgano o miembro delegado no hace manifestación expresa ante la Alcaldía de su no aceptación.

c) Las delegaciones, salvo las relativas a un proyecto o asunto específico, se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia y se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre.

d) Los actos dictados por el órgano o miembro delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por la Alcaldía, correspondiendo a éste la resolución de los recursos de reposición, salvo que en la Resolución de delegación se confiera expresamente su resolución al órgano o miembro delegado, y ponen fin a la vía administrativa en los términos del artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

e) Ningún órgano o miembro podrá delegar en un tercero las atribuciones delegadas por la Alcaldía.

f) La Alcaldía podrá revocar o modificar l

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