Boletín nº 75 (21-04-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 1.182/2022

LA PRESIDENTA DEL ÁREA DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 24 de febrero de 2022, acuerda la aprobación definitiva de la Innovación Puntual Pormenorizada del PGOU de este municipio, presentada por Soloaceite SL, para la modificación de las condiciones urbanísticas de las unidades de ejecución 46A y 46B en cuanto al cambio de uso residencial a terciario.

Se ha procedido a la inscripción en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, el 2 de marzo de 2022, con el número 67, y en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, el 6 de abril de 2022, con el número 9135.

Al objeto de su efectiva consideración, tras la aprobación plenaria, mediante el presente se transcribe la redacción completa del contenido del documento técnico de la citada innovación.

ÍNDICE

1. FUNDAMENTOS DE LA MODIFICACIÓN

1.1. OBJETO.

1.2. PROMOTOR.

1.3. REDACTORES.

1.4. ANTECEDENTES.

1.5. ÁMBITO: SUPERFICIE, LÍMITES, TOPOGRAFÍA Y SITUACIÓN CATASTRAL.

1.6. SITUACIÓN URBANÍSTICA ACTUAL.

1.7. PROCEDENCIA DE LA MODIFICACIÓN.

1.8. CONTENIDO DE LA SEGUNDA FASE DE TRAMITACIÓN: DOCUMENTO DE MODIFICACIÓN DE PGOU.

2. DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO

2.1. ÁMBITO TERRITORIAL.

2.2. EL ÁREA DE ACTUACIÓN ESPECIFICA.

3. PRINCIPALES AFECCIONES SOBRE EL ÁMBITO

3.1. PLANEAMIENTO VIGENTE.

3.2. AFECCIONES TERRITORIALES.

3.3. AFECCIONES SECTORIALES.

3.4. AFECCIONES AMBIENTALES.

4. OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PGOU

4.1. OBJETIVOS URBANÍSTICOS.

4.2. OBJETIVOS AMBIENTALES.

5. ALTERNATIVAS DE ORDENACIÓN

5.1. ALTERNATIVAS DE ORDENACIÓN CONSIDERADAS.

5.2. CRITERIOS DE SELECCIÓN.

6. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA ORDENACIÓN ELEGIDA

6.1. FINES Y OBJETIVOS.

6.2. CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA.

6.3. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA URBANÍSTICA.

6.4. PARÁMETRO URBANÍSTICOS DE APLICACIÓN AL PGOU.

6.5. PARÁMETROS PORMENORIZADOS DE APLICACIÓN AL ÁMBITO DE LA UE-32.

7. ANEJO DE NORMATIVA

7.1. DECRETO 293/2009, DE 7 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS TÉCNICAS PARA LA ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y EN EL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA.

8. CONCLUSIÓN

1. FUNDAMENTOS DE LA MODIFICACIÓN

1.1. OBJETO

El objeto de la presente innovación del PGOU es realizar una ordenación pormenorizada del área que componen las Unidades de Ejecución 46A y 46B, tanto en su distribución viaria, como parcelaria y modificando el uso global de residencial a terciario. Los cambios que se pretenden NO suponen una alteración en la ordenación estructural de la ciudad, aunque se incluya el cambio de uso global del ámbito. En este sentido cabe interpretar que, dado que el uso global del entorno es terciario, este realmente no se altera, motivo por el que además es procedente la presente modificación, que resulta más coherente con el mismo. Y por otro lado, el uso comercial ya estaba permitido en el ámbito desarrollado como compatible.

La iniciativa de la innovación por modificación del PGOU puede ser asumida por particular, de acuerdo al artículo 32.1.1ª de la LOUA 7/02.

La base cartográfica utilizada es la del Plan General de Ordenación Urbanística, comprobada en campo por el Ingeniero Técnico Agrícola don Juan Antonio Muriel Viciana.

1.2. PROMOTOR

SOLOACEITE SL, CIF nº B-19.636.398. Domicilio: Calle Buenos Aires, 91ºD 18004 Granada.

Representante: María Victoria González Ruiz NIF nº 30.482.247-W.

En su calidad de administrador Domicilio: Calle Carrera Álvarez, 7 14800 Priego de Córdoba.

1.3. REDACTORES

El presente DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL está redactado por los Arquitectos don Francisco Javier Muñoz Aguilar, Colegiado nº 318 del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba, don Raúl Aguilera Granados, colegiado nº 541 del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y don José Julio Clemente Guerreiro, Colegiado nº 5072 del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, con domicilio a estos efectos en Calle Santa Rosalía, 11 bajo de Cabra (Córdoba).

1.4. ANTECEDENTES

-El ámbito está recogido en el vigente PGOU como un área de planeamiento incorporado, tramitado como un estudio de detalle conjunto de las unidades de ejecución 46a y 46b, con aprobación definitiva de 4 de abril de 2006.

-Aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la UE46A, de fecha 14 de diciembre de 2009, en el que se acuerda la monetización por importe de 137.873,52 €, del que se acredita el pago del 50%.

-La promotora ha adquirido la finca que ocupaba el antiguo cuartel de la Guardia Civil que compone parte del ámbito.

1.5. ÁMBITO: SUPERFICIE, LÍMITES, TOPOGRAFÍA Y SITUACIÓN CATASTRAL

La superficie del ámbito, según medición efectuada por el Ingeniero Técnico Agrícola don Juan Antonio Muriel Viciana es de 7.884,07 m², de los cuales 7.050,86 m² corresponden a la UE-46A y 833,21 m² a la UE-46B.

El ámbito está constituido por partes de dos fincas distintas:

FINCA 1.Titular: SOLOACEITE SL.

Ubicación: Calle Ramón y Cajal, 101. Ámbito: UE-46A. Ref. Catastral: 4248605UG9444N.

Ref. registral: Finca registral 40972, inscrita al tomo 1347, libro 821, folio 167, alta 20.

FINCA 2. Titular: SOLOACEITE SL.

Ubicación: Calle Ramón y Cajal, 103. Ámbito: UE-46B. Ref. catastral: 4248604UG9444N.

Ref. registral: Finca registral 17094, inscrita al tomo 608, libro 314, folio 38, alta 2.

Desde la tramitación del Avance, se ha producido la adjudicación en subasta pública de la Finca 2 a favor de SOLOACEITE SL, por lo que la tramitación se realizará como propietario único.

Limita al Norte con partes de las fincas que componen el ámbito, de las que se segregarán las porciones para su ejecución. Al sur con la Calle Gaspar de Montellano. Al este con la Calle Ramón y Cajal. Al oeste con parte de la finca de Calle Ramón y Cajal 101, de la que se segregará la porción para su ejecución y que constituye a su vez el ámbito del ARI-04; y con el vial y viviendas de la antigua UE-25, hoy suelo urbano consolidado (Calle Gaspar de Montellano 14, con ref. Catastral 4248611UG9444; Calle Vicente Aleixandre 1, con ref. Catastral 4248610UG9444; Calle Vicente Aleixandre 2, con ref. Catastral 4248609UG9444; todas ellas constituidas en régimen de división horizontal).

La topografía queda recogida en la planimetría efectuada por el Ingeniero Técnico Agrícola don Juan Antonio Muriel Viciana, contando con desniveles de unos 5 m, descendente de este a oeste; y de 3 m descendente de norte a sur.

Dado que la UE-46A sí ha llevado a cabo parte de su desarrollo urbanístico incluyendo la reparcelación de fecha 14 de diciembre de 2009, pero no se ha llegado a iniciar la urbanización, la presente modificación supone la anulación de dicha reparcelación en favor de la que debe de llevarse a cabo a resultas del nuevo desarrollo.

1.6. SITUACIÓN URBANÍSTICA ACTUAL

El Plan General de Ordenación Urbanística, recoge el ámbito como Área de Planeamiento Incorporado, esto es, desarrollado mediante instrumento urbanístico, en este caso un Estudio de Detalle. El suelo tiene consideración de urbano no consolidado, dado el que es necesaria la ejecución del desarrollo urbanístico para su integración en la trama urbana. El uso global es Residencial. La ejecución se prevé en dos unidades de ejecución que corresponden con las dos propiedades existentes para facilitar la gestión.

Se aprecia un error en la consignación de la edificabilidad, que se señada de 9.473 m² y 1.119 m² para la UE-46A y la UE 46-B respectivamente, esto es, 10.592 m². Sin embargo, en el Estudio de Detalle, la edificabilidad asignada es de 11.671,31 m².

Se indican a continuación los parámetros del PGOU y el ED, considerándose que, puesto que se asume como planeamiento incorporado, debe prevalecer la ordenación aprobada en el ED.

FICHA APROBADA DEL ESTUDIO DE DETALLE:

Clase de suelo: URBANO NO CONSOLIDADO. Superficie bruta: 7.884,20 m².

Uso global: RESIDENCIAL. Superficie construida total: 10.592 m².

Ordenanza de edificación: Edificación entre medianeras (EMM).

1.7. PROCEDENCIA DE LA MODIFICACIÓN

1.7.1. Correspondencia con la legislación urbanística y ambiental de aplicación.

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