Boletín nº 76 (22-04-2022)

VIII. Otras Entidades

Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí
Córdoba

Nº. 1.298/2022

Título: Extracto del Decreto de la Presidenta de la Fundación Botí, de fecha 7 de abril de 2022, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a la creación y desarrollo de proyectos expositivos para menores de 30 años durante el año 2022.

BDNS (Identif.) 621800

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primera. Objeto

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la financiación de aquellos proyectos expositivos compuestos de obra inédita por menores de 30 años en el ámbito de las artes plásticas y visuales que deberán desarrollarse durante los años 2022 y 2023, contribuyendo a conseguir el Objetivo de Desarrollo Sostenible 11.4 de los incorporados en la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

Segunda. Beneficiarios

Podrán concurrir a las subvenciones las personas físicas a título individual nacidas o residentes en la provincia de Córdoba que no hayan cumplido 30 años antes del día siguiente a la publicación del extracto de estas Bases en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba. Las personas no nacidas en la Provincia de Córdoba deberán acreditar su residencia mediante cualquier medio permitido en Derecho tomándose como fecha límite de referencia para la acreditación de su residencia la fecha de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Tercera. Bases reguladoras

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la creación y desarrollo de proyectos expositivos para menores de 30 años durante el año 2022, publicadas en la sede electrónica de Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí (tablón de edictos):

https://sede.eprinsa.es/fundacionboti/tablon-de-edictos

Cuarta. Cuantía

El presupuesto disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria asciende a la cantidad de 10.000,00 €.

Quinta. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Sexta. Documentación

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

-Documentación general:

Las solicitudes, que se tramitarán a través del modelo que figura como Anexo I (sólo a título informativo ya que habrá que cumplimentarlo en Sede Electrónica), deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI.

b) En caso de personas solicitantes no nacidos en la provincia de Córdoba, fotocopia de documento acreditativo de su residencia mediante cualquier medio permitido en Derecho.

-Documentación especifica:

1. Curriculum artístico del solicitante de una extensión máxima de tres folios en formato DIN A4, escritos a una sola cara y doble espacio, con una letra tipo Arial, tamaño doce puntos sin comprimir.

2. Portfolio que incluya la reproducción fotográfica de obras originales del solicitante de una extensión máxima de seis páginas.

3. Descripción del proyecto expositivo que el/la solicitante pretende realizar con los fondos aportados por la subvención que deberá contener al menos los siguientes apartados:

-Título del proyecto.

-Descripción del proyecto expositivo de una extensión máxima de 12 folios DIN A4 en el que se incluya:

Motivación.

Base conceptual, objetivos e intenciones artísticas del proyecto.

Descripción del proceso creativo y elección de técnicas empleadas.

Esbozo gráfico, infografía simulada o croquis de alguna de las piezas contenidas en la exposición.

Adecuación al espacio expositivo propuesto dentro del Centro de Arte Rafael Botí.

4. Declaración responsable suscrita por el solicitante de que se reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria y de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones. (Anexo I).

5. Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta a la que, en su caso, habrá de transferirse el importe de la subvención (Anexo II). Dicho Documento una vez cumplimentado e impreso se deberá de firmar y sellar por la Entidad Financiera. Una vez realizado este trámite se deberá escanear y entregar con el resto de documentación. En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, el solicitante podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponda.

Córdoba, 7 de abril de 2022. Firmado electrónicamente por la Presidenta, Salud Navajas González.

Aviso jurídico

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