Boletín nº 76 (22-04-2022)
VIII. Otras Entidades
Fundación
Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí
Córdoba
Nº. 1.299/2022
Título: Extracto del Decreto de la Presidenta de la Fundación Botí, de fecha 7 de abril de 2022, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas de la provincia durante el año 2022.
BDNS (Identf.) 621792
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones:
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios
Los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba, con una población inferior a 50.000 habitantes. La concesión de las subvenciones se realizará por concurrencia competitiva.
Segundo. Finalidad
Es objeto de la presente convocatoria apoyar técnica y económicamente a los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas para el desarrollo de proyectos, actividades, y/o actuaciones relacionadas con las artes plásticas y visuales contemporáneas incluidas en los programas culturales de las distintas Entidades Locales menores de 50.000 habitantes, en todos los casos, realizados o por realizar, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2022.
Se requiere favorecer con estas ayudas la colaboración con los Ayuntamientos y Entidades Autónomas Locales, que junto a artistas plásticos o visuales divulguen las manifestaciones creativas actuales, acercando la cultura contemporánea al mundo rural. Se pretende asimismo que a lo largo del tiempo se vayan consolidando estos proyectos, y contribuyan a fortalecer el fenómeno de la gestión de cultura contemporánea en nuestra provincia.
Mediante la presente convocatoria se regula la concesión de subvenciones de la Fundación Provincial de Artes Plásticas a los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba a través de dos líneas de actuación:
-Línea 1. Actuaciones y/o actividades relacionadas con las artes plásticas a desarrollar por los Ayuntamiento y Entidades Locales Autónomas de la Provincia de Córdoba. Esta línea tiene por objeto apoyar económicamente a los Ayuntamientos de la provincia que desarrollan proyectos en el ámbito de las artes plásticas o visuales con independencia de la dimensión y proyección de los mismos.
-Línea 2. Actuaciones y/o actividades relacionadas con las artes plásticas contenidas en el Programa Periféricos. Arte Contemporáneo en la Provincia de Córdoba. Esta línea tiene por objeto apoyar económicamente a los Ayuntamientos de la provincia que desarrollen proyectos relevantes y prioritarios dentro de su programación cultural, con voluntad de trascender el interés puramente local y que contribuyan al posicionamiento de la Entidad Local en el panorama creativo actual, a nivel autonómico, nacional e internacional.
Tercero. Bases reguladoras
Bases reguladoras de concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas de la provincia durante el año 2022 y publicadas en la sede electrónica de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí (tablón de edictos):
https://sede.eprinsa.es/fundacionboti/tablon-de-edictos
Cuarto. Cuantía
El presupuesto máximo estimado para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 140.000,00 €, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias 2022:
Aplicación 3332.462.10. Línea 1. Actuaciones y/o actividades relacionadas con las artes plásticas a desarrollar por los Ayuntamiento y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba. 80.000,00 €.
Aplicación 3332.462.00. Línea 2. Actuaciones y/o actividades relacionadas con las artes plásticas contenidas en el Programa Periféricos. Arte Contemporáneo en la Provincia de Córdoba. 60.000,00 €.
No obstante, si en alguna de las modalidades no se asignara la cantidad prevista, el excedente económico podrá ser aplicado en la otra modalidad al tener las aplicaciones presupuestarias carácter vinculante por tratarse del mismo capítulo de clasificación económica, mismo nivel de área de gasto en cuanto a la clasificación por programas, y mismo centro gestor en la clasificación orgánica.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de estas Bases en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.
Sexto. Otros datos
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
-Proyecto descriptivo y completo de la actuación y/o actividad para la que se solicita subvención. Solo podrá presentarse una única petición por Entidad Local, para una sola actividad y/o proyecto a desarrollar en 2022. Los municipios y entidades solicitantes solo podrán presentarse a una de las dos líneas incluidas en la convocatoria.
-Presupuesto desglosado de ingresos y gastos de la actuación y/o actividad para la que solicita la subvención.
-Certificado del Secretario-Interventor especificando que la actuación y/o actividad que se incluyen en el proyecto presentado cuenta con dotación económica para cubrir la aportación municipal especificándose la cuantía y aplicación presupuestaria.
-Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta a la que, en su caso, habrá de transferirse el importe de la subvención (Anexo II).
Córdoba, 7 de abril de 2022. Firmado electrónicamente por la Presidenta, Salud Navajas González.