Boletín nº 77 (25-04-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Palma del Río
Nº. 1.288/2022
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 29 de marzo de 2022 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
SEGUNDO. INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE DIVERSAS FACTURAS DE LA ENTIDAD AMBLING INGENIERÍA Y SERVICIOS SL, CON NIF Nº B10406601, DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FUNCIONAMIENTO, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE PALMA DEL RÍO.
[...]
A la Junta de Gobierno, como órgano de contratación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LCSP por unanimidad, con 8 votos a favor, que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:
PRIMERO. Iniciar procedimiento para la revisión de oficio de los siguientes gastos del proveedor Ambling Ingeniería y Servicios SL, con NIF número B10406604.
Nº factura |
Fecha factura |
Importe |
Fecha de registro de entrada |
Fecha informe de Intervención |
081121 |
30-11-2021 |
29.099,49 € |
30-11-2021 |
22-12-2021 |
131221 |
31-12-2021 |
29.099,49 € |
31-12-2021 |
13-01-2022 |
070122 |
31-01-2022 |
29.099,49 € |
01-02-2022 |
10-02-2022 |
060222 |
28-02-2022 |
29.099,49 € |
01-03-2022 |
07-03-2022 |
Por considerar que se encuentran incursos en la siguiente causa de nulidad: estamos ante una prorroga tácita del contrato, contraviniendo el artículo 29 de la LCSP que recoge de forma expresa que en ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes, lo que determina una vez vencido un contrato debería implicar una nueva contratación que no tiene ninguna relación con la anterior.
Ante la necesidad del Ayuntamiento de realizar la prestación del servicio una vez finalizado el plazo de duración del anterior contrato, y la continuidad acordada por la Junta de Gobierno Local, se opta por realizar la prestación del servicio sin contrato, es decir por una mera vía de hecho, una presunta relación contractual entre el órgano de contratación y el prestador del servicio, carente de toda documentación que rija la misma, por lo que la cuestión se centraría en el régimen de invalidez. Debe cuestionarse la validez de ese acto de continuidad del servicio, y en concreto, si se estaría en el supuesto del artículo 47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que recoge la nulidad de pleno derecho de los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
SEGUNDO. Notificar el inicio del procedimiento a los interesados para que en el plazo de diez días, presenten las alegaciones y sugerencias que consideren necesarias.
TERCERO. Abrir un periodo de información pública por plazo de veinte días, publicándose la iniciación del procedimiento en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento.
CUARTO. Dar traslado del expediente, una vez finalizado el trámite de audiencia a los interesados y el periodo de información pública, a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General del Ayuntamiento de Palma del Río para que informen las alegaciones presentadas y emita informe-propuesta.
QUINTO. Una vez formulado el informe-propuesta por la Asesoría Jurídica se elevará al órgano de contratación competente, que la hará suya y solicitará Dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía, adjuntando la documentación anexa prevista en el artículo 64 del Decreto 273/2005, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía.
SEXTO. Remitir el expediente a la Asesoría Jurídica, una vez recibido el Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, para la emisión del informe-propuesta.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que el presente acuerdo es un acto de trámite no cualificado, por lo que no podrá interponerse recurso alguno contra el mismo, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma del Río, 19 de abril de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Esperanza Caro de la Barrera Martín.