Boletín nº 78 (26-04-2022)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 1.022/2022

Rfª. ISAO / Planeamiento 4.1.12 6/2019

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 10 de marzo de 2022, adoptó, entre otros, el acuerdo del tenor literal siguiente:

"PRIMERO: Declarar la propuesta de Proyecto de Actuación promovido por la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno redactado por los arquitectos José Carlos Rico Córdoba y Antonio Jesús Fernández López, según documentos presentados en la GMU con fechas 03/09/2019 y 16/06/2020 para la implantación de Alojamiento Rural, Aula de la Naturaleza y Granja Escuela en la finca registral nº 83.590 del Registro de la Propiedad nº 6, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Planeamiento que consta en el expediente 4.1.12 6/2019 (Help 2020/24199), como de utilidad pública e interés social a los efectos previstos en el artículo 11.3.3 de la normativa del PGOU.

SEGUNDO: Aprobar definitivamente el Proyecto de Actuación promovido por la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno redactado por los arquitectos José Carlos Rico Córdoba y Antonio Jesús Fernández López, según documentos presentados en la GMU con fechas 03/09/2019 y 16/06/2020 para la implantación de Alojamiento Rural, Aula de la Naturaleza y Granja Escuela en la finca registral nº 83.590 del Registro de la Propiedad nº 6, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Planeamiento que consta en el expediente 4.1.12 6/2019 (Help 2020/24199), significando que la propuesta de implantación no es vinculante para la Administración, dado que el proyecto de actuación pretende, esencialmente, analizar si la propuesta de actuación puede considerarse de interés público en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable las actividades de intervención singular, de promoción pública o privada, con incidencia en la ordenación urbanística, en las que concurran los requisitos de utilidad pública o interés social, así como la procedencia o necesidad de implantación en suelos que tengan este régimen jurídico (artículo 42,1º LOUA), y sin perjuicio de que la implantación concreta debe analizarse en el Servicio de Licencias.

TERCERO: Advertir al Promotor que el plazo de cualificación de los terrenos para el uso excepcional solicitado será de CINCUENTA años. Durante dicho periodo la actividad quedará vinculada a la totalidad de los terrenos de referencia y transcurrido dicho plazo cesará la vigencia de dicha cualificación.

CUARTO: Recordar al Promotor los compromisos que asume una vez que sea aprobado el Proyecto de Actuación para la autorización excepcional en suelo no urbanizable del uso propuesto, estando explicitados dichos compromisos u obligaciones en los Informes del Servicio de Planeamiento de ésta GMU que constan en el expediente 4.1.12 6/2019 (Help 2020/24199), donde se recogen las determinaciones del Proyecto de Actuación aprobadas; en especial, que en el plazo máximo de un año, a partir de la notificación de la aprobación del Proyecto de Actuación, deberá solicitar la licencia municipal del Proyecto de Legalización de la actividad, y abonar en su caso la Prestación Compensatoria que se devengará con el otorgamiento de la citada licencia y/o aprobación del Expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 52,5º de la LOUA y la Ordenanza de Prestación Compensatoria vigente; teniendo en cuenta en la tramitación de las licencias, las objeciones que se deriven de los informes sectoriales que constan en el expediente.

QUINTO: Notificar la presente Resolución al Promotor, con indicación de los recursos que procedan, adjuntando a la presente resolución los informes de propuesta de aprobación definitiva del Servicio de Planeamiento de la GMU, que sirven de fundamento al presente acuerdo, formando parte del mismo.

Córdoba, 30 de marzo de 2022. Firmado electrónicamente por el Gerente, Luis Valdelomar Escribano.

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