Boletín nº 78 (26-04-2022)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 1.151/2022

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0011/2022

Código de Convenio: 14103772012022

Visto el Texto del Convenio Colectivo de la empresa Elis Manomatic SA (Código de convenio: 14103772012022), suscrito el día 21 de diciembre de 2021, de una parte por la representación legal de la empresa y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y planes de igualdad, esta Autoridad Laboral sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre.

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y Planes de Igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 4 de abril de 2022. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba, María del Carmen Martínez Garvín.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ELIS MANOMATIC SA PARA EL CENTRO DE TRABAJO DE CÓRDOBA PARA LOS AÑOS 2022 A 2024.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Preliminar. Partes signatarias

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado y suscrito, de una parte, por el Comité de empresa que representa legalmente a los trabajadores del centro de trabajo de Córdoba asistido por el Sindicato CC.OO. y, de otra, por la representación legal de la empresa ELIS MANOMATIC SA.

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se concreta en el centro de trabajo de Córdoba de la empresa ELIS MANOMATIC SA. Las normas que se contienen en el presente Convenio vendrán a regular las condiciones de trabajo de todo el personal que presta o preste sus servicios en la empresa ELIS MANOMATIC SA. en el centro de trabajo de Córdoba, cualquiera que sea su modalidad de contratación laboral.

Artículo 2. Vigencia, duración y denuncia

La vigencia de este Convenio Colectivo será de tres años, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024. Una vez finalizada su vigencia, se prorrogará anualmente, si no existe denuncia expresa de las partes.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio en el último trimestre de su vigencia o de la de cualquiera de sus prorrogas, mediante comunicación escrita a la otra parte, de la cual se remitirá copia a la autoridad laboral. Una vez denunciado, seguirá vigente en todo su contenido hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad

Las condiciones sociales y económicas pactadas en el presente convenio constituyen un todo indivisible, y a efectos de su aplicación prácticas serán consideradas globalmente en cómputo anual de todos los devengos y por todos los conceptos.

Artículo 4. Comisión Paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 85.3 letra e) y 91.3 del Estatuto de los Trabajadores, y al objeto de interpretar cualquier duda que pudiera surgir del presente Convenio y para vigilar el cumplimiento del mismo, se crea una Comisión Paritaria que estará compuesta por 4 miembros, 2 por la representación de la Empresa y los otros 2 por la representación legal de los trabajadores, todos ellos participantes en la negociación del presente Convenio. Cada una de las partes podrá contar con la asistencia de asesores.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría de cada una de las partes. Los acuerdos de dicha Comisión serán vinculantes.

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

-Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

-Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.

-A instancia de alguna de las partes, mediar y/o conciliar en cuantos conflictos puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.

-Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio.

-Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio o, se deriven de lo estipulado en su texto.

Las discrepancias surgidas que se sometan a la Comisión Paritaria tendrán que ser tratadas en el plazo máximo de 30 días. En el caso de desacuerdo o discrepancias, se someterá al SERCLA. El domicilio social de esta Comisión Paritaria será en los locales de la empresa Indusal Centro SA, de Córdoba, sitos en Polígono de "Quintos", Parc. 1ª Izq. 14005, y Gran Capitán nº 12 1ª planta Córdoba CP 14001.

Artículo 5. Cláusula de inaplicación

En esta materia, se estará a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6. Solución extrajudicial de conflictos

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía. Con esta adhesión las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afecten a trabajadores y/o trabajadoras y empresa en el marco de aplicación de este Convenio en el SERCLA sin necesidad expresa de individualización.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE TRABAJO Y MOVILIDAD DE PERSONAL

Artículo 7. Facultades de la Empresa

La dirección y control de la actividad laboral, así como la organización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a las presentes disposiciones y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa, empresario/a o persona en quien delegue.

Sin merma de la autoridad que corresponda a la Dirección de la Empresa, los/as representantes legales de los trabajadores/as, tendrán funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo.

Artículo 8. Grupos profesionales

GRUPO I. Personal Técnico:

a) Director/a.

b) Jefe/a de Planta.

GRUPO II. Personal Administrativo:

a) Oficial Administrativo/a.

GRUPO III. Personal de Mantenimiento:

a) Jefe/a de mantenimiento.

b) Técnico/a de mantenimiento.

GRUPO IV. Personal de Transporte:

a) Conductor/a.

GRUPO V. Personal de Producción:

a) Encargado/a de turno.

b) Oficial de expediciones.

c) Lavandero/a.

d) Peón.

Artículo 9. Movilidad del personal

En cuanto a la movilidad del personal, se estará a los dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 10. Traslados voluntarios del domicilio del/la trabajador/a

En el supuesto de que un/a trabajador/a, por causas de fuerza mayor tuviese que cambiar la localidad de su domicilio, la empresa vendrá a facilitar un puesto de trabajo en otro centro que la empresa tuviera en el territorio nacional más cercano a la nueva dirección, si existiese vacante en el mismo, sin que ello conlleve aparejados gastos diarios de desplazamiento al nuevo centro de trabajo.

Artículo 11. Trabajo de superior categoría

La realización de trabajos de superior categoría no implica ascenso a la misma, sin perjuicio de percibir la retribución superior correspondiente, en todos los conceptos.

Artículo 12. Personal con capacidad disminuida

Al/a trabajador/a cuya capacidad se viera disminuida y reconocida dicha situación por el servicio médico de Vigilancia de la Salud designado por la Empresa, se procurará destinarlo a trabajos adecuados a su capacidad, respetando las condiciones económicas generales de su categoría.

Artículo 13. Reserva del puesto de trabajo

A todos/as los/as trabajadores/as

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad