Boletín nº 79 (27-04-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 1.269/2022

No habiéndose presentado reclamaciones en el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal (aprobado por Pleno, en sesión de 24 de febrero de 2022, publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de 4 de marzo de 2022), queda elevada a definitiva dicha aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del RD Legislativo 2/2004, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la citada norma.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA DE VERANO, INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Y OTRAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

ARTÍCULO 4º. CUOTA TRIBUTARIA.

4.1. La cuantía de la tasa por utilización de la Piscina de Verano Municipal, regulada en esta Ordenanza, será la fijada en las tarifas que a continuación se indican:

CONCEPTO

EUROS

-Bonos de 7 días para menores de 14 años (uso exclusivo para las AMPAS) en días laborables de lunes a viernes

5

-Bonos de 7 días para mayors de 14 años (uso exclusivo para las AMPAS) en días laborables de lunes a viernes

10

-Actividad de 1 hora de nado libre

2

-Bono para actividad de nado libre de 15 horas de

20

-Bonos para 15 días, de 3 años a 14 años

10

-Bonos para 31 días, de 3 años a 14 años

20

-Bono para 15 días, mayores de 14 años

20

-Bono para 31 días, mayores de 14 años

35

-Bono para 31 días, pensionistas y diversidad funcional

10

-Entrada fin de semana y festivos niños de 3 a 14 años, pensionistas y diversidad funcional

3

-Entrada laborables, niños de 3 a 14 años, pensionistas y diversidad funcional

2

-Entrada carnet joven laborable

3

-Entrada carnet joven fin de semana o festivos

5

-Entrada laborables, mayores de 14 años

4

-Entrada fin de semana y festivos mayores de 14 años

6

-Entrada nocturna única

3

-Inscripción curso de natación de 0 a 5 años

33

-Inscripción curso de natación de 6 años en adelante

30

-Inscripción curso de natación pensionistas

17

-Inscripción curso de natación terapéutica, días laborables de lunes a viernes, cuota mensual

47

-Inscripción en curso de natación especiales dirigidos a personas dependientes con diversidad funcional

40

-Inscripción curso de natación de a partir del tercer niño/a inscrito,

20

-Alquiler de 1 hora al día ocupando 1 calle, para actividades con ánimo de lucro, (con un máximo de 15 personas por calle)

22

4.2. La cuantía de la tasa por utilización de las diversas Instalaciones Deportivas Municipales, regulada en esta Ordenanza, será la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes:

4.2.1. Utilización del Pabellón Cubierto Polideportivo Municipal "Matías Prats".

CONCEPTO

EUROS

-Escuelas Deportivas Municipales, cuota mensual

8

-Otras competiciones deportivas:

Por cualquier otra actividad deportiva o no, distinta de las anteriores que organice el Excmo. Ayuntamiento o el S.M.D. por sí, o bien conjuntamente a través de Asociaciones Deportivas, Clubes, Peñas, Empresas, etc, el importe de la entrada al recinto será de 3 euros por persona.

4.2.2. Utilización Pistas Polideportivas (aire libre).

CONCEPTO

EUROS

-Escuelas de fútbol base federados por temporada

120

-Escuelas de fútbol base federados por temporada, con más de una inscripción por familia (cada inscrito)

105

-Escuelas de fútbol base no federados por temporada

80

-Escuelas de fútbol base no federados por temporada, con más de una inscripción por familia (cada inscrito)

65

4.2.3. Otras actividades deportivas.

CONCEPTO

EUROS

-Actividades del día de la bicicleta, por cada inscripción

2

-Actividad deportiva de gimnasia rítmica, 2 días a la semana, cuota mensual

16

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIONES DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y UTILIZACIÓN DE LA PISCINA CUBIERTA Y GIMNASIO MUNICIPAL.

ARTÍCULO 4º. Obligados al pago.

Estarán obligados al pago de la Tasas quienes soliciten la realización de actividades y programas deportivos o pretendan la utilización y acceso (de Piscina), de las Instalaciones Deportivas Municipales referidas, en las horas previstas para el funcionamiento de las mismas.

Dicha obligación se adquiere desde que se presta el servicio, se realizan las actividades y se concede la autorización de utilización de dichas Instalaciones.

En los casos de inicio de actividad que no coincidan con el mes natural, se prorrateará la cuota tributaria por quincenas.

ARTÍCULO 5º. Cuota tributaria.

-ABONAD@S. A través de este sistema los abonados podrán participar en actividades dirigidas y usar los espacios deportivos de uso libre cuantas veces lo deseen dentro de la oferta deportiva de servicios y de acuerdo a la disponibilidad de horarios pudiendo hacer uso de la piscina cubierta y del gimnasio municipal de forma indistinta los cinco días de la semana. No son susceptibles de bonificaciones los/as desempleados/as, salvo en el Gimnasio Municipal.

-Alta/Matrícula anual: 5 euros cada vez que se solicite el alta, salvo que la baja durante el año esté justificada documentalmente por motivos médicos. En todo caso, anualmente los abonados deberán renovar la matrícula. La matrícula anual quedará anulada cuando se produzca un periodo de inactividad de 3 meses consecutivos.

-Abonados a la Piscina Cubierta:

-Jóvenes estudiantes y/o desempleados (de 14 a 30 años): 17 euros/mes.

-Abonados al Gimnasio Municipal.

-Adultos: 22 euros/mes.

-Jóvenes: 17 euros/mes (desde 16 años hasta 30 años).

-Abonados combinado especial (piscina cubierta y gimnasio municipal).

-Jóvenes estudiantes y/o desempleados (de 14 a 30 años): 24 euros/mes.

-Bonos del Gimnasio Municipal (uso esporádico).

-Bono 6 sesiones: 12 euros.

-Bono 12 sesiones: 18 euros.

-Bono 22 sesiones: 30 euros.

Los abonos por sesiones y todos aquellos que no estén afectos a una temporalidad concreta, caducarán al año en curso de la fecha de adquisición.

La condición de jóvenes estudiantes y/o desempleados (de 14 a 30 años) deberá ser acreditada en el momento de su solicitud.

ARTÍCULO 6º. Reducciones en cuota tributaria para abonados exclusivamente al gimnasio municipal.

Atendiendo al principio de capacidad económica, sobre el importe de las Tasas Municipales será de aplicación las siguientes reducciones en las tarifas:

1. PARA ENTIDADES JURÍDICAS. Se suprime

-Reducción de un 50% cuando el destinatario del uso o aprovechamiento de la instalación sea una entidad de carácter cultural, educativo, deportivo y no lucrativa. Dicha utilización será para actividades específicas, de forma puntual y estará sujeta a disponibilidad y autorización previa por escrito.

PARA LAS PERSONAS FÍSICAS.

a) Personas desempleadas mayores de 30 años: Se establece una reducción del 20% para personas desempleadas y que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que estén empadronadas en Villa del Rio.

2. Los ingresos de la unidad familiar no deberán superar el salario mínimo interprofesional.

3. Tener la tarjeta de demandante de empleo en vigor.

Estas bonificaciones son aplicables única y exclusivamente a los programas o actividades dirigidas, debiendo ser acreditada la condición de beneficiario cada vez que se realice el pago y serán de aplicación a los usuarios/as empadronados en Villa del Rio.

En caso de que concurran en una misma persona varios de los casos objeto de bonificación, tendrá derecho a una sola bonificación, siendo ésta la que resulte más beneficiosa para el/la usuario de entre aquellas a las que tuviera derecho.

Excepciones: Estas reducciones no son de aplicación al alquiler o entradas diarias a las Instalaciones deportivas, ni al sistema de bonos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Villa del Río, 18 de abril de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Emilio Monterroso Carrillo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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