Boletín nº 79 (27-04-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Victoria

Nº. 1.280/2022

Habiéndose aprobado provisionalmente la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA VICTORIA, en sesión de Pleno de fecha 25/02/2022, y publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 44, de 7/03/22, se ha elevado a definitiva la aprobación provisional, por ausencia de alegaciones, con el siguiente texto:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA VICTORIA.

Artículo 1. Objeto.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, este Ayuntamiento establece la Tasa por tramitación y resolución del procedimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación, conforme a lo establecido en el artículo 173 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar los actos de construcción, edificación y actividad, ejecutados, a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo, y el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación el artículo 173 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), que se han realizado en el término municipal de La Victoria.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que siendo propietarios de las obras, edificaciones o instalaciones a que se refiere el artículo primero, soliciten de la Administración municipal, la resolución administrativa por la que declarando el transcurso del plazo previsto para adoptar medidas de protección o restauración de la legalidad urbanística, declare el inmueble afectado en situación de asimilación a la de fuera de ordenación. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los previstos a tales efectos en la normativa vigente.

Artículo 4. Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38, 39, 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria.

La cantidad a pagar consiste en una cantidad fija que se establece en 989,87 euros.

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.

No se concederán exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa.

Artículo 7. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación efectiva de la oportuna solicitud por parte del sujeto pasivo. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación del reconocimiento solicitado ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez dictada la resolución administrativa.

Artículo 8. Declaración.

Los solicitantes de la declaración, presentarán en el Registro General, la correspondiente solicitud con la documentación que al efecto se requiera y que en cualquier caso será el contenido en Ordenanza Municipal reguladora de aplicación.

Artículo 9. Liquidación e ingreso.

Finalizada la actividad municipal y una vez dictada la resolución administrativa que acuerda la declaración en situación de asimilado a la de fuera de ordenación de aquellas obras, edificaciones e instalaciones ubicadas en el término municipal, se practicará la liquidación correspondiente por la Tasa, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las Arcas Municipales utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación. En el caso de que los sujetos pasivos soliciten el aplazamiento o fraccionamiento del pago, deberán solicitarlo de forma conjunta con la documentación requerida inicialmente. Se sujetará al procedimiento legalmente establecido en el artículo 65 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor y será de aplicación, a partir del día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, tras su aprobación definitiva, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia.

La Victoria, 19 de abril de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Abad Pino.

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