Boletín nº 79 (27-04-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 1.291/2022

Aprobada inicialmente por Acuerdo del Pleno, de fecha 8 de abril de 2022, la modificación de la Base de Ejecución nº 5 del Presupuesto Municipal para el año 2022, cuyo texto figura redactado como anexo, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del texto refundido de la ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

ANEXO

«& BASE 5. CARÁCTER LIMITATIVO Y NIVELES DE VINCULACIÓN JURÍDICA.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto o por sus modificaciones debidamente aprobadas.

2. Los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante no pudiendo adquirirse compromisos por cuantía superior a los mismos, siendo nulos de pleno derecho las resoluciones o acuerdos que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior se establece el CAPÍTULO como nivel de vinculación jurídica de los créditos, en cuanto a clasificación económica y por lo que se refiere a la clasificación por programas, se establece el nivel de vinculación en el ÁREA DE GASTO. En todo caso, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos declarados ampliables y los créditos destinados a financiar subvenciones de carácter nominativas.

3. Cuando se solicite autorización para la realización de un gasto que exceda de la consignación de la aplicación presupuestaria, sin superar el nivel de vinculación jurídica establecido en el punto anterior, podrá efectuarse el mismo sin la necesidad de más trámites. La fiscalización del gasto tendrá lugar respecto al límite definido por el nivel de vinculación.

«Siempre que exista crédito en el nivel de vinculación jurídica existente en la bolsa presupuestaria y existe, a su vez, consignación presupuestaria para uno o varios conceptos o subconceptos dentro del nivel de vinculación establecido, si pretendemos imputar gastos a otros conceptos o subconceptos del mismo capítulo o artículo, cuyas cuentas no figuren abiertas en la contabilidad de gastos públicos por no contar con dotación presupuestaria, no será precisa previa operación de transferencia de créditos, pero el primer documento que se tramite con cargo a tales conceptos habrá de hacer constar tal circunstancia mediante diligencia en lugar visible que indique PRIMERA OPERACIÓN IMPUTADA AL CONCEPTO. En todo caso, habrá de respetarse la estructura económica vigente, aprobada por ORDEN EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales".

De conformidad con el acuerdo adoptado la modificación se considerará definitivamente aprobada, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.

Luque, 18 de abril de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, doña Felisa Cañete Marzo.

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