Boletín nº 80 (28-04-2022)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 1.150/2022

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0003/2022

Código de Convenio: 141037520012022

Visto el Texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones laborales entre el Excmo. Ayuntamiento de La Victoria y el personal laboral que presta su servicio en el mismo, suscrito el día 22 de diciembre de 2021 por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y planes de igualdad, esta Autoridad Laboral sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, y Planes de Igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 31 de marzo de 2022. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba, María del Carmen Martínez Garvín.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA

Procedimiento: Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de La Victoria.

Asunto: Subsanación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de La Victoria ya aprobado, en base al requerimiento efectuado por parte de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba, a fin de proceder a su registro, depósito y publicación.

Día y hora de la reunión: 08-03-2022.

Lugar de celebración: Salón de Plenos Ayuntamiento La Victoria.

Asistentes: José Abad Pino, Alfonsa García Ble, Antonia Adolfo Jiménez, María Dolores Pino Mures, Javier Gallardo Pino.

Ausentes: Cristina Gallardo Petidier, Mª Dolores Alcántara Granadal, Alfonso Gálvez Carmona.

Documento firmado por: El Presidente y la Secretaria.

En La Victoria, a 8 de marzo de 2022, bajo la Presidencia de José Abad Pino y actuando como Secretaria doña María Dolores Pino Mures, se reúnen en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de La Victoria, a las 13:00 horas, se citan las personas abajo relacionadas para la subsanación del articulado en base al requerimiento efectuado por parte de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba, para proceder a su registro, depósito y publicación.

-Representantes del Ayuntamiento:

José Abad Pino

Alfonsa García Ble

Antonia Adolfo Jiménez

-Representantes de los trabajadores:

María Dolores Pino Mures

Javier Gallardo Pino

Ambas partes se reconocen capacidad mutua y necesaria para este acto, y en uso de sus respectivas representaciones,

ACUERDAN

PRIMERO. Una vez recibida comunicación de subsanación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de La Victoria ya aprobado, por parte de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba, proceder a la modificación del texto aprobado, en los siguientes artículos así como su transcripción posterior:

1. Artículo 27.e) Se procede a una nueva redacción, de conformidad con la Disposición Transitoria novena del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de conformidad con su artículo 7. En consecuencia, se procede a eliminar el apartado f: permiso por Nacimiento prematuro u hospitalización del recién nacido, por aparecer ya regulado tanto en el permiso por parto como en este permiso de paternidad, quedando como sigue:

e. Permiso de paternidad:

1) El permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento tendrá una duración de dieciséis semanas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo/a y, por cada hijo/a a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción del trabajador siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al nacimiento.

2) En el caso de que ambos progenitores trabajen, y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

3) Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

4) En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

5) Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

2) Artículo 33.1.a). Se procede a una nueva redacción, de conformidad con el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, quedando como sigue:

1. Excedencia voluntaria por interés particular.

a) El personal laboral con al menos una antigüedad en la empresa de un año, según proceda, podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

SEGUNDO. Trasladar el siguiente texto, ya corregido con las modificaciones planteadas anteriormente, para su registro, depósito y publicación:

CONVENIO COLECTIVO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES LABORALES ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA Y EL PERSONAL LABORAL QUE PRESTA SU SERVICIO EN EL MISMO.

ÍNDICE

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1. Base jurídica.

Artículo 2. Ámbito funcional.

Artículo

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