Boletín nº 80 (28-04-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de El Viso
Nº. 1.284/2022
Expediente nº: 57/2022.
Anuncio para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Procedimiento: Aprobación o Modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora.
Asunto: MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Fecha de iniciación: 14 de febrero de 2022.
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional adoptado por este Ayuntamiento, en sesión celebrada el pasado día diecisiete de febrero de dos mil veintidós, publicado en el Boletín Oficial de la Provincial nº 42, de tres de marzo de dos mil veintidós, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
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Artículo 4º.-
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3. Este Ayuntamiento así mismo, establece una bonificación del 25% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana para aquellos inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía procedente del sol.
La aplicación de esta bonificación está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
-Que las instalaciones para producir calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
-Que la instalación no sea obligatoria según la normativa específica de la materia.
Deberán aportarse junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Copia de la Licencia Urbanística preceptiva o Declaración Responsable, ya que la concesión de la bonificación requiere la legalidad de las obras.
b) Certificado de Final de Obra de la instalación, firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, si procede.
c) Informe del Sr. Técnico Municipal Superior, que acredite que dicha instalación no es obligatoria a tenor de la normativa específica de la materia.
Estas bonificaciones tendrán una duración máxima de tres años, a contar desde el periodo impositivo siguiente al de la fecha de instalación.
La bonificación tendrá carácter rogado, deberá solicitarse entre el día uno al treinta y uno del mes de enero de cada año, para su aplicación en el mismo ejercicio y los siguientes que restarán hasta completar el plazo máximo antes mencionado en el apartado anterior y se aplicará siempre que se reúnan las condiciones establecidas y se acrediten las mismas ante este Ayuntamiento.
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Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.
El Viso (Córdoba), 20 de abril de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Juan Díaz Caballero.