Boletín nº 80 (28-04-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de La Guijarrosa
Nº. 1.318/2022
GEX 65/2022.
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SUMARIO
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Guijarrosa por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos nº 65/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.
Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito extraordinario |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
324 |
60003 |
Adquisición del edificio de las escuelas viejas |
0,00 |
150.000,00 € |
150.000,00 € |
920 |
62100 |
Arreglo del campo de fútbol |
0,00 |
248.540,25 € |
248.540,25 € |
TOTAL |
398.540,25 € |
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:
Altas en concepto de ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
8 |
7 |
0 |
REMANENTE LÍQUIDO TESORERÍA |
398.540,25 € |
TOTAL INGRESOS |
398.540,25 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
La Guijarrosa, 20 de abril de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Manuel Ruiz Alcántara.