Boletín nº 81 (29-04-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.349/2022

Don Juan Pérez Guerrero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), hace saber:

Primero. Que por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria, celebrada el día 22 de febrero de 2022, se ha adoptado acuerdo del siguiente tenor literal:

<<APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS>>.

Una vez finalizado el período de exposición pública del mismo, seguida la tramitación prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y no habiéndose producido reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado EL citado acuerdo de Pleno.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se da publicidad al texto íntegro de las Ordenanza modificada, que queda anexada al presente anuncio.

Lucena, 22 de abril de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4 a) y 57 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la "Tasa por Expedición de Documentos Administrativos", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4. Responsables

1. La responsabilidad tributaria será asumida en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables solidarios o subsidiarios, las personas o entidades a que se refieren, respectivamente, los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de que las leyes establezcan otros supuestos de responsabilidad solidaria y subsidiaria distintos a los previstos en los preceptos citados.

3. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad solidaria o subsidiaria será el previsto, respectivamente, en los artículos 175 y 176 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones

Siendo supuestos de exención aquellos en que a pesar de realizarse el hecho imponible, la Ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con arreglo a ello están exentos:

1. Los interesados por el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y sus entes dependientes.

2. Los que soliciten los ciudadanos y que fueren necesarios para la obtención de pensiones y prestaciones sociales y extranjería.

3. Los que interesaren los grupos políticos, agrupaciones de electores, y asociaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento.

4. Los solicitados por las Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al RD 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimiento relativo a asociaciones de utilidad pública.

5. Los solicitados por las Asociaciones o Entidades, sin ánimo de lucro, que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, o en cumplimiento de convenios de colaboración suscritos con este Ayuntamiento.

6. La tramitación de expedientes, iniciados por el personal al servicio de este Ayuntamiento, derivados de su relación funcionarial o laboral con el mismo.

7. La tramitación de cualesquiera expedientes que puedan derivarse de convocatorias generales cursadas por la Administración Pública.

8. La expedición de certificaciones o volantes sobre el Padrón Municipal de Habitantes, Censos y Padrones Tributarios, la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole.

9. Cuando se trate de documentos cotejados para compulsa a través de la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano (060).

Artículo 6. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación del cuadro de tarifas contemplado en el anexo de la presente ordenanza, según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar.

2. Cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia, la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo, las cuotas resultantes se incrementarán en un 50 %.

3. En los casos en que la tramitación de expedientes de publicidad comprenda de forma simultánea o combinada dos o más modalidades, a cada una de ellos les será aplicable por separado la tarifa correspondiente, si bien la tramitación se podrá hacer en un solo expediente, y en este caso, la licencia que será única, indicará claramente cada una de las modalidades autorizadas.

Artículo 7. Tarifa

La Tarifa a que se refiere el artículo anterior será la que resulte de la aplicación de los epígrafes contenidos en el Anexo de la presente Ordenanza.

Para los supuestos en los que se contempla la aplicación de cuota fija y cuota variable, la primera se liquidará por cada solicitud, aplicándose la cuota variable en función de lo contemplado en el anexo de la presente ordenanza.

Artículo 8. Bonificaciones de la Cuota

No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa.

Artículo 9. Devengo

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicia la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud.

2. En los casos a que se refiere el número dos del artículo 2, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provocan la actuación municipal de oficio.

3. La obligación de contribuir una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la autorización, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante.

Artículo 10. Declaración e ingreso

1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Salvo para los supuestos no tramitados a instancia de parte, que lo serán en régimen de liquidación directa.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de cuya calificación resulte el hecho imponible contemplado en la presente ordenanza, deberán ir acompañados de la correspondiente autoliquidación debidamente reintegrados.

3. En los supuestos contemplados en el número anterior, que no fueren debidamente autoliquidados y reintegrados se admitirán provisionalmente, sin que se les dé curso hasta tanto no haya sido subsanada la deficiencia. A tales fines se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dichos plazo, sin efectuarlo se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

4. En los supuestos de liquidación directa, en los plazos y forma establecidos en el artículo 20.1 del RD 1684/1990, de 20 de diciembre, Reglamento General de Recaudación.

Artículo 11. Infracciones y sanciones

-En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.

-La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal, modificada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2022, entrará en vigor una vez publicada la aprobación definitiva de l

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