Boletín nº 81 (29-04-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 1.358/2022

Expediente: 593/2022.

Asunto: Resolución de Alcaldía.

DECRETO

Considerando que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.

Considerando que durante el día 29 de abril de 2022, no podré ejercer mis funciones como Alcaldesa por ausencia, es conveniente y adecuado, para una mayor eficacia en la gestión, delegar en la Segunda Teniente Alcalde doña Elizabeth Muñoz Ortiz la competencia que me confiere el artículo 21.1 b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local para proceder a la firma del Convenio especifico del Plan Provincial de reactivación económica mediante la asistencia a Municipios y Entidades Locales Autónomas de la Provincia de Córdoba en el ámbito de sus competencias.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

VENGO EN RESOLVER

PRIMERO. Delegar la función recogida en el artículo 21.1 b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los siguientes términos:

El día 29 de abril de 2022, a doña Elizablet Muñoz Ortiz, Segundo Teniente de Alcalde, para la firma del Convenio especifico del Plan Provincial de reactivación económica mediante la asistencia a Municipios y Entidades Locales Autónomas de la Provincia de Córdoba en el ámbito de sus competencias.

SEGUNDO. Los Tenientes de Alcalde no podrán revocar las delegaciones que hubiera otorgado el Alcalde en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

CUARTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

QUINTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dando cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.

SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Luque, 25 de abril de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Felisa Cañete Marzo.

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