Boletín nº 83 (03-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 1.360/2022

Expediente GEX 2022/204.

Asunto: Aprobación definitiva ordenanza municipal reguladora de la instalación y funcionamiento de quioscos en zonas de dominio público.

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación y funcionamiento de quioscos en zonas de dominio público, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE QUIOSCOS EN ZONAS DE DOMINIO PÚBLICO.

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, considera necesaria la regulación oportuna sobre la instalación de quioscos en vías públicas.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la instalación y funcionamiento de los quioscos destinados a la venta de prensa, golosinas, helados, refrescos y otros productos similares permitidos por la normativa sectorial aplicable, así como la instalación de máquinas expendedoras de estos, ubicados en las vías y espacios públicos del término municipal de Montalbán de Córdoba.

Artículo 2. Fundamento Legal

La competencia municipal en la materia se encuentra recogida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Artículo 3. Forma de Otorgamiento

La ocupación se sujetará a concesión administrativa que conllevará el aprovechamiento privativo del dominio público por un periodo determinado de tiempo.

Las concesiones se otorgarán previa licitación, con arreglo a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones Locales y al pliego de condiciones que cada caso se apruebe.

El Ayuntamiento se compromete a entregar el espacio, en el pazo de los 15 días siguientes al de la fecha de adjudicación, mediante el otorgamiento de contrato administrativo.

Artículo 4. Canon

1. El canon por arrendamiento se fija en un mínimo de 350 euros mensuales pagaderos en la forma que se fije en el contrato. El canon puede ser mejorado al alza.

2. El importe de la adjudicación será revisado todos los años con la aplicación del incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC).

Artículo 5. Fianza

Los licitadores deberán constituir una fianza provisional de 150 euros, que será devuelta a quienes no resulten adjudicatarios. El adjudicatario depositará una fianza definitiva de 300 euros.

TÍTULO II

EMPLAZAMIENTO Y CARACTERÍSTICAS

Artículo 6. Obras e Instalaciones

Los quioscos son construcciones fijas de carácter permanente, situados en espacios de dominio público. Se prohíbe al concesionario la introducción de elementos o modificaciones que en mayor o menor grado vulneren las especificaciones técnicas.

El concesionario estará obligado a suscribir una póliza de seguros.

Igualmente, vendrá obligado a tramitar por su cuenta y a su costa el alta correspondiente al servicio de energía eléctrica o cualquier otro necesario y hacer frente a los gastos derivados de los citados suministros, debiendo formalizar las correspondientes bajas al término de la concesión.

Artículo 7. Plazo de la Concesión y Horario

1. La concesión tendrá la duración que se determine en el pliego de licitación. El plazo de utilización tendrá carácter improrrogable.

Su utilización por el titular se hará siempre en concepto de tal y al margen de cualquier posesión que pudiera devenir en propiedad.

2. El arrendatario deberá acomodar en todo momento el horario de cierre al de los establecimientos públicos.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 8. Requisitos de los Solicitantes

Podrán participar en el concurso que se convoque para el arrendamiento mediante subasta del bien de dominio público local las personas físicas, mayores de edad que, no habiendo alcanzado la reglamentaria de jubilación, no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad que impidan contratar con la Administración.

A los efectos indicados, los solicitantes deberán aportar:

Fotocopia del D.N.I.

Fotocopia de ejemplar de declaración de la renta o certificado de no tener obligación de prestar declaración.

Declaración jurada de no incurrir en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración.

Artículo 9. Transmisibilidad

Los derechos derivados de la concesión, durante el plazo de vigencia de la misma, serán intransmisibles.

Artículo 10. Obligaciones del Concesionario

El arrendatario queda sometido a las siguientes obligaciones:

a) Los gastos por el mantenimiento y limpieza diaria del espacio completo ocupado.

b) Obtener de la compañía eléctrica suministradora los permiso, autorizaciones y enganches reglamentarios para dotar al quiosco de energía eléctrica.

c) Cumplir las obligaciones de todo tipo que les exijan las normativas sectoriales de aplicación (tributarias, laborales, sanitarias, etc).

d) Presentar en la oferta el modelo de kiosco que pretende instalar, figurando una fotografía en color que, en todo caso, será aprobada por el Ayuntamiento.

e) Podrá ocupar con sillas y veladores, exclusivamente en la zona objeto del contrato, debiendo garantizar el paso de quienes acudan o transiten por la misma.

Artículo 11. Prohibiciones del Concesionario

Los titulares tienen prohibidas las siguientes actuaciones:

a) Realizar conexiones eléctricas aéreas.

b) Destinar la instalación a fin distinto del autorizado, así como vender o exponer artículos o productos no permitidos o prohibidos.

c) Efectuar construcciones cuyos elementos constructivos no esté en armonía con las determinaciones específicas en la autorización, o modificarlas sin realizar la comunicación preceptiva.

d) Arrendar, traspasar o ceder en cualquier forma la instalación, si no es al que resulte adjudicatario de la licencia.

Artículo 12. Facultades de la Corporación

Las facultades de la Corporación serán las siguientes:

a) Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público.

b) Vigilar el cumplimiento por el concesionario de las obligaciones impuestas.

c) Acordar y ejecutar el lanzamiento por vía administrativa en el supuesto de que, extinguida la concesión por cualquier causa, no se produzca el desalojo de forma voluntaria en los plazos señalados.

TÍTULO IV

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 13. Infracciones

1. Se tipifican como infracciones leves las siguientes:

a) La ocupación de la vía pública más allá de los límites autorizados.

b) La vulneración de las condiciones de seguridad para los ciudadanos y para los intereses urbanísticos del Municipio.

c) La instalación de un quiosco de un modelo o diseño distinto del expresamente autorizado.

d) La instalación en los quioscos de elementos adicionales no autorizables.

e) La transmisión de la titularidad de los quioscos sin autorización previa de la Administración o sin el pago de las tasas que se devengan por dicho concepto.

f) La presentación por parte del titular de documentación falsa o simulación de las circunstancias y datos que será considerado además como agravante si se obtiene un beneficio.

2. Se tipifican como infracciones graves las siguientes:

a) Utilizar más espacio del autorizado, incumpliendo las características de aprovechamiento señaladas.

b) Un daño o perjuicio a especies vegetales, elementos ornamentales y mobiliario urbano del Municipio.

c) El no mantenimiento de las debidas condiciones de ornato y salubridad del espacio público usado, así como de los elementos instalados en el mismo.

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