Boletín nº 83 (03-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 1.361/2022

Expediente GEX 2022/187.

Asunto: Aprobación definitiva ordenanza municipal reguladora del servicio de auto-taxi.

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del servicio auto-taxi, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Montalbán de Córdoba, 25 de abril de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Miguel Ruz Salces.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTO-TAXI DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA.

Índice

TÍTULO I. Disposiciones Generales.

Capítulo 1º. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Definiciones.

Capítulo 2º. Régimen Jurídico.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

TÍTULO II. Títulos habilitantes.

Capítulo 1º. Clases y características de los títulos.

Artículo 4. Servicios de transporte urbano e interurbano.

Artículo 5. Titularidad.

Artículo 6. Determinación del número de licencias.

Artículo 7. Informe autonómico.

Artículo 8. Adjudicación de licencias.

Artículo 9. Transmisión de las licencias.

Capítulo 2º. Vigencia, extinción y suspensión de las licencias.

Artículo 10. Vigencia de las licencias.

Artículo 11. Extinción de las licencias.

Artículo 12. Visado de licencias.

Artículo 13. Suspensión de las licencias por avería, accidente o enfermedad.

Artículo 14. Suspensión de las licencias por solicitud del titular.

Artículo 15. Caducidad de las licencias.

Artículo 16. Registro de licencias.

Capítulo 3º. Procedimiento de adjudicación de licencias.

Artículo 17. Solicitud.

Artículo 18. Adjudicación.

Artículo 19. Autorización de transporte interurbano.

Capítulo 4º. Requisitos exigibles.

Sección 1ª.Requisitos de las personas titulares y conductoras.

Artículo 20. Requisitos de los titulares.

Artículo 21. Ejercicio de la actividad por la persona titular.

Artículo 22. Requisitos de los conductores y conductoras.

Sección 2ª. Requisitos de los vehículos.

Artículo 23. Adscripción de la licencia.

Artículo 24. Características de los vehículos.

Artículo 25. Modificación de las características de los vehículos.

Artículo 26. Revisión de vehículos.

Artículo 27. Taxímetros e indicadores exteriores.

Artículo 28. Publicidad en los vehículos.

Artículo 29. Fomento de eliminación de contaminantes.

TÍTULO III. De la prestación de los servicios.

Capítulo 1º. Formas de prestación de los servicios.

Artículo 30. Prestación por otros conductores o conductoras.

Capítulo 2º. Condiciones generales de prestación de los servicios.

Artículo 31. Contratación global.

Artículo 32. Inicio del servicio interurbano.

Artículo 33. Gestión de Servicios del Taxi por entidades del sector.

Artículo 34. Paradas, obligatoriedad dedeterminados servicios, descansos y emisoras.

Artículo 35. Concertación previa de Servicios.

Capítulo 3º. Derechos y Deberes de los conductores y conductoras.

Artículo 36. Derechos.

Artículo 37. Deberes.

Artículo 38. Documentación a bordo del vehículo.

Artículo 39. Indicación de la situación de libre.

Artículo 40. Puesta en marcha del taxímetro.

Artículo 41. Abandono transitorio del vehículo.

Artículo 42. Espera a los viajeros.

Artículo 43. Accidentes o averías.

Artículo 44. Taxis adaptados, PMR.

Capítulo 4º. Derechos y Deberes de las personas usuarias.

Artículo 45. Derechos.

Artículo 46. Deberes.

Artículo 47. Reclamaciones.

TÍTULO IV. Régimen tarifario.

Artículo 48. Tarifas.

Artículo 49. Supuestos especiales.

TÍTULO V. Inspección y régimen sancionador.

Artículo 50. Inspección.

Artículo 51. Responsabilidad administrativa.

Artículo 52. Clases de infracciones.

Artículo 53. Infracciones muy graves.

Artículo 54. Infracciones graves.

Artículo 55. Infracciones leves.

Artículo 56. Mismo hecho infractor.

Artículo 57. Sanciones.

Artículo 58. Determinación de la cuantía.

Artículo 59. Medidas accesorias.

Artículo 60. Revocación de licencias y autorizaciones.

Artículo 61. Competencia Sancionadora.

Artículo 62. Prescripción de las infracciones y sanciones.

Artículo 63. Procedimiento sancionador.

Artículo 64. Exigencia de pago de sanciones.

Artículo 65. Anotación de las sanciones.

Artículo 66. Anotación de premios.

Artículo 67. Cancelación.

TÍTULO VI. Servicios de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).

Artículo 68. Registro municipal de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).

Disposición Transitoria Primera. Distintivo de los Vehículos.

Disposición Transitoria Segunda. Antigüedad y sustitución de los vehículos.

Disposición Final. Entrada en vigor.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTO-TAXI

DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO 1º

Objeto y ámbito de aplicación de la ordenanza

Artículo 1. Objeto

1. La presente ordenanza tiene por objeto regular el servicio de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo (taxi), en el término municipal de Montalbán de Córdoba de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, modificado por Decreto 84/2021, de 9 de febrero, modificado por el Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y demás normativa de transportes que resulta aplicable, legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial y demás disposiciones que se dicten al efecto.

Serán complemento de la misma las disposiciones legales que afecten al servicio.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de esta ordenanza municipal, se establecen las siguientes definiciones:

a) Servicio de Taxi o Auto Taxi: Servicio de transporte público discrecional de transporte de viajeros y viajeras en automóviles de turismo, prestando en régimen de actividad privada.

b) Servicio urbano: Servicio prestado dentro de un mismo término municipal, ámbito territorial metropolitano o de un Área de Prestación Conjunta en los términos previstos en la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los transportes urbanos y metropolitanos de viajeros en Andalucía.

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