Boletín nº 83 (03-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 1.363/2022

Expediente GEX 2022/187.

Asunto: Aprobación definitiva ordenanza municipal reguladora del comercio ambulante.

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del comercio ambulante en Montalbán de Córdoba, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Montalbán de Córdoba, 25 de abril de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Miguel Ruz Salces.

ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA.

ÍNDICE

TÍTULO I. DEL COMERCIO AMBULANTE.

ARTÍCULO 1. Objeto.

ARTÍCULO 2. Modalidades de Comercio Ambulante.

ARTÍCULO 3. Actividades Excluidas y Productos Prohibidos.

ARTÍCULO 4. Emplazamiento.

ARTÍCULO 5. Sujetos.

ARTÍCULO 6. Requisitos.

ARTÍCULO 7. Régimen Económico.

TÍTULO II. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN.

ARTÍCULO 8. Autorización Municipal.

ARTÍCULO 9. Contenido de la Autorización.

ARTÍCULO 10. Revocación de la Autorización.

ARTÍCULO 11. Extinción de la Autorización.

TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN.

ARTÍCULO 12. Garantías del Procedimiento.

ARTÍCULO 13. Solicitudes y Plazos de presentación.

ARTÍCULO 14. Criterios para la Concesiones de Autorizaciones.

ARTÍCULO 15. Resolución.

TÍTULO IV. MODALIDADES DE COMERCIO AMBULANTE.

CAPÍTULO I. Comercio en Mercadillos.

ARTÍCULO 16. Ubicación.

ARTÍCULO 17. Fecha de Celebración y Horario.

ARTÍCULO 18. Puestos.

CAPÍTULO II. Comercio Callejero.

ARTÍCULO 19. Comercio Callejero.

CAPÍTULO III. Comercio Itinerante.

ARTÍCULO 20. Comercio Itinerante.

CAPÍTULO IV. Otros Tipos de comercio.

ARTÍCULO 21. Comercio de Agricultores.

ARTÍCULO 22. Mercados Ocasionales.

ARTÍCULO 23. Otros tipos de mercado.

ARTÍCULO 24. Contaminación Acústica.

TÍTULO V. COMISIÓN MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE.

ARTÍCULO 25. Comisión Municipal de Comercio Ambulante.

TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES.

ARTÍCULO 26. Potestad de Inspección y Sancionadora.

ARTÍCULO 27. Medidas Cautelares.

ARTÍCULO 28. Infracciones.

ARTÍCULO 29. Sanciones.

ARTÍCULO 30. Prescripción.

ARTÍCULO 31. Comunicación e imposición de sanciones.

ARTÍCULO 32. Intervención y decomiso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

DIPOSICIÓN FINAL.

ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA.

TÍTULO I

DEL COMERCIO AMBULANTE

ARTÍCULO 1. Objeto

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del comercio ambulante en el término municipal de Montalbán de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, y de forma supletoria, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

2. A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo.

ARTÍCULO 2. Modalidades de Comercio Ambulante

El comercio ambulante sólo podrá ejercerse en las modalidades contempladas en la presente Ordenanza, y de acuerdo con los emplazamientos señalados expresamente en las autorizaciones que se otorguen y en las fechas y por el tiempo que se determine.

Tendrá en todo caso la consideración de comercio ambulante:

a) El comercio en mercadillos, que se celebren regularmente con una periodicidad determinada en lugares preestablecidos.

b) El comercio callejero, que es el que se celebra en vía pública sin someterse a los requisitos expresados en el párrafo anterior.

c) El comercio itinerante, realizado en las vías públicas a lo largo de itinerarios establecidos, con el medio adecuado, ya sea transportable o móvil.

2. En la exclusiva competencia de este Ayuntamiento, la presente Ordenanza regula también:

a) El comercio directo de agricultores.

b) El comercio en mercados ocasionales con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos, durante la celebración de éstos.

c) El comercio tradicional de objetos usados, la venta de artículos artesanales realizados por el propio vendedor artesano y demás modalidades de comercio ambulante no especificadas.

d) Otros tipos de comercio que se recogen en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 3. Actividades excluidas y productos prohibidos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 y 2.4 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, no tienen la consideración de comercio ambulante, y por tanto quedan excluidas de esta Ordenanza, las actividades siguientes:

a) Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.

2. También se consideran excluidas las siguientes ventas fuera de establecimiento comercial permanente, al encontrarse dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

a) Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor.

b) Venta automática, realizada a través de una máquina.

c) Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.

d) Reparto o entrega de mercancías a domicilio.

3. Se prohíbe el comercio ambulante en cualquiera de sus modalidades de los siguientes productos:

a) Carnes, aves y cazas frescas, refrigeradas y congeladas.

b) Pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados.

c) Leche certificada y leche pasteurizada.

d) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos.

e) Pastelería y bollería rellena o guarnecida, pastas alimenticias frescas y rellenas, anchoas, ahumados y otras semiconservas.

f) Aquellos otros productos que por sus especiales características y a juicio de las autoridades competentes conlleven riesgo sanitario.

ARTÍCULO 4. Emplazamiento

Corresponde al Ayuntamiento el emplazamiento, la determinación del número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.

ARTÍCULO 5. Sujetos

El comercio ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en la presente ordenanza y otras que, según la normativa, les fuera de aplicación.

ARTÍCULO 6. Requisitos

Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.

b) Tener expuesto al público en un lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos con los impuestos incluidos.

c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido. A tal efecto, se debe de exhibir el cartel informativo de dispo

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad