Boletín nº 83 (03-05-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montalbán
Nº. 1.365/2022
Expediente GEX 2022/194.
Asunto: Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de los precios públicos por el uso de las instalaciones y la realización de actividades culturales y de ocupación del tiempo libre.
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
Don Miguel Ruz Salces, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, hace saber:
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de los precios públicos por el uso de las instalaciones y la realización de actividades culturales y de ocupación del tiempo libre, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR EL USO DE LAS INSTALACIONES Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DE OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE.
Artículo 1º. Concepto
De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba establece la presente Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la utilización de las de instalaciones y realización de actividades culturales y de ocupación del tiempo libre, que habrán de regirse por lo previsto en la presenta ordenanza.
Artículo 2º. Objeto
Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de los Precios Públicos que habrán de satisfacer los usuarios de las instalaciones culturales y de tiempo libre, así como los destinatarios de los servicios y actividades de tal contenido que se organicen, bien sea directamente por el Ayuntamiento, o en colaboración con otras Administraciones o Colectivos, tales como Asociaciones, Clubes etc,&constituidos de acuerdo con la legalidad vigente; por estos mismos Colectivos o incluso por particulares, con la previa autorización municipal.
A los efectos previstos en la presente Ordenanza:
1. Tendrán la consideración, en todo caso, de instalaciones culturales y de ocupación del tiempo libre las siguientes de titularidad municipal:
-Casa de la Cultura.
-Salón Depósitos.
-Teatro Municipal.
-Sala de Exposiciones del Teatro Municipal.
-Caseta Municipal.
-Centro Guadalinfo.
-Recintos, teatro, tribunas o escenarios para espectáculos o atracciones al aire libre, instalados en terrenos de titularidad pública.
Tendrá la misma consideración, cualquier otro bien de titularidad municipal que ocasionalmente se utilice para actividades concretas y se habilite para la realización de actividades culturales.
2. Tendrán la consideración de servicios y actividades culturales de ocupación de tiempo libre, las siguientes:
-Talleres municipales.
-Actividades artísticas tales como: Flamenco, Ballet, Representaciones Teatrales, Exposiciones, Cine, Conferencias, Conciertos, Videos, Recitales, Cursos, Jornadas.
La enumeración tiene mero carácter enunciativo.
Artículo 3º. Hecho imponible y obligación de contribuir
El hecho imponible del presente precio público está constituido por la utilización de los bienes e instalaciones de carácter cultural y de ocupación de tiempo libre, enumerados en el artículo anterior, así como la prestación de los servicios y la realización de actividades de tal contenido que en las mismas se organicen, bien sea directamente por el Ayuntamiento o en colaboración con otras Administraciones o Colectivos, tales como Asociaciones, Clubes, etc,&constituidos de acuerdo con la legalidad vigente; o por estos mismos Colectivos o incluso particulares con la autorización municipal.
La obligación de contribuir nace:
1. En el caso de utilización de las instalaciones, desde el momento de la solicitud de autorización municipal para la misma.
2. En el caso de prestación de los servicios y la realización de actividades culturales, con la entrada en el recinto en el que se presten o lleven a cabo y en su caso con la formalización de la reserva o matrícula.
Artículo 4º. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos del presente Precio Público:
1. En el caso de utilización de las instalaciones, quienes hubieran instado y obtenido la procedente autorización municipal.
2. En el caso de prestación de los servicios y la realización de actividades culturales, los destinatarios de los mismos o los espectadores en su caso.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se utilicen las instalaciones o no se realice la actividad, procederá la devolución de importe que corresponda o tratándose de espectáculos, el canje de las entradas cuando ello fuera posible conforme a la Ley de Espectáculos Públicos.
Artículo 5º. Tarifas
1. Por la utilización temporal de las instalaciones del objeto de la presente ordenanza: Tarifa mínima con posible bonificación o exención:
a) Casa de la Cultura, Salón Depósitos, Sala de Exposiciones y otro: 50,00€/día.
b) Teatro Municipal y Caseta Municipal: 100,00€/día.
*por tiempo excedido del autorizado hasta 2 horas: 30%.
*más de 2 horas y menos de 3 horas: 60%.
*más de 3 horas: 100%.
2. Por la realización de actividades culturales relacionadas con las artes escénicas y cine.
2.1. Por entrada al cine y video proyecciones por sesión, los precios estarán comprendidos entre un mínimo de 1,00€ y 6,00€.
2.2. Por entrada a actividades teatrales, musicales, danza, otras artes escénicas y similares por sesión los precios estarán comprendidos entre un mínimo de 1,00€ y un máximo de 25,00€.
2.3. Bonos para cine, videoproyecciones, teatro, música danza, los precios estarán comprendidos entre un mínimo de 6,00€ y un máximo de 30,00€.
La determinación del precio de los bonos, se realizará por la Alcaldía previo informe de la Delegación de Cultura.
3. Talleres Culturales:
3.1. Derechos de inscripción: 10,00€.
3.2. Cuotas mensuales: Comprendidas entre un mínimo de 6,00€ y un máximo de 40,00€.
Los precios de las mensualidades serán fijados en función de la duración de cada taller. La determinación del precio de las mensualidades, se realizará por la Alcaldía previo informe de la Delegación de Cultura.
4. Cursos, Jornadas, Conferencias, con certificados acreditativo de asistencia, los precios estarán comprendidos entre un mínimo de 1,00€ y un máximo de 40€.
Los precios serán fijados en función de la duración de cada taller. La determinación del precio se realizará por la Alcaldía previo informe de la Delegación de Cultura.
Artículo 6º. Actividades bonificadas o exentas
Se podrán establecer tarifas bonificadas a las que se establecen en estos precios públicos cuando se reúnan determinados requisitos o razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen o a determinados colectivos. Las tarifas bonificadas serán aplicables por el Alcalde a propuesta de la Delegación de Cultura, cuando la actividad bonificada sea merecedora de la misma por razones de oportunidad y congruencia con los fines culturales del municipio de Montalbán.
*Bonificaciones entre el 10% y 25%.
Asimismo, a propuesta de la Delegación de Cultura y previa solicitud, el Alcalde podrá autorizar la exención del pago de estos precios públicos, cuando por la naturaleza de la actividad a celebrar se pueda entender que se dan circunstancias de carácter excepcional u otras de interés cultural para el municipio de Montalbán.
Artículo 7º. Fianza
Se establece las siguientes fianzas:
a) Casa de la Cultura, Salón Depósitos, Sala de Exposiciones y otros: 100,00€/actividad.
b) Teatro Municipal y Caseta Municipal: 200,00€/actividad.
Se presentará mediante aval bancario o en metálico en cualquiera de las cuentas bancarias del Ayuntamiento y será devuelta una vez comprobado por los servicios municipales el perfecto estado de las instalaciones utilizadas. Cuando exista destrucción o deterioro por cuantía superior a la fianza, según tasación de los servicios municipales, ésta no se devolverá y la persona física o jurídica concesionaria pagará al Ayuntamiento hasta completar los respectivos gastos de reconstrucción o reparación.
Artículo 8º. Pago
El importe de los precios exigibles en virtud de la presente Ordenanza se ha de efectuar:
1. En el caso de utilización de las instalaciones, en el plazo señalado en la notificación de la autorización que deberá ser siempre como mínimo cinco días antes del comienzo de la actividad, contado a partir de la notificación de la autorización.
2. En el caso de prestación de los servicios y la realización de actividades culturales, con ocasión de la entrada en el recinto en el que se presten o lleven a cabo, sin perjuicio de la posibilidad del establecimiento de venta anticipada.
3. Con ocasión de la matrícula o inscripción en aquellas actividades organizadas por el Ayuntamiento, Asociaciones o particulares en que se exija tal actuación.
Artículo 9º. Infracciones y sanciones
Las infracciones o defraudaciones a lo previsto en la presente Ordenanza serán sancionables por lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 10º. Entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se publica para su general conocimiento.
En Montalbán de Córdoba, 25 de abril de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Miguel Ruz Salces.