Boletín nº 83 (03-05-2022)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.394/2022

DON JESÚS COBOS CLIMENT, SECRETARIO GENERAL DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA, CERTIFICO:

Que el Pleno de esta Excma. Diputación, en la sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de abril del año en curso, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren y que presenta la siguiente literalidad:

URGENCIA B). APLICACIÓN DEL DECRETO-LEY 4/2022, DE 12 DE ABRIL, A LAS OBRAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA. (GEX: 2022/16554). Previa especial declaración de urgencia justificada en el hecho de poder aplicar a la mayor brevedad posible las disposiciones a las que se refiere este expediente en los procedimientos de contratación abiertos y acordada por el Pleno, en votación ordinaria y con el voto afirmativo y unánime de los/as 27 Sres/as Diputados/as que constituyen número superior al de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, se pasa a tratar del fondo del asunto.

Seguidamente se da cuenta del expediente epigrafiado, instruido en el Servicio de Contratación, en el que consta informe propuesta del Jefe de dicho Servicio de fecha 18 de abril en curso, conformado por el Sr. Secretario General, del siguiente tenor literal:

INFORME - PROPUESTA AL PLENO SOBRE APLICACIÓN DE DECRETO LEY 4/2022 DE 12 DE ABRIL.

A la vista del Decreto-Ley 4/2022, de 12 de abril, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, y se crea la marca «Corazón Andaluz» y se regula el procedimiento para su uso (en adelante, Decreto-Ley 4/2022), el Jefe del Servicio de Contratación emite el siguiente Informe jurídico sobre el que se incorporará nota de conformidad del Secretario General de la Diputación Provincial con los efectos previstos en la Disposición Adicional Tercera, apartado.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, LCSP, en adelante, en relación con el artículo 3,4 del RD 128/2018, de 16 de marzo.

Con fecha 2 de marzo de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 52, el Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan las normas específicas respecto de la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, (en adelante, RD-Ley 3/2022) modificado por el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Tal y como se recoge en la parte expositiva del citado RD-Ley 3/2022 las excepcionales circunstancias sociales y económicas que ha producido la pandemia desencadenada por el virus SARS-CoV-2 han repercutido de una manera directa en la ejecución de determinados contratos del sector público. Tras el descenso experimentado en 2020, los precios de las materias primas han subido con fuerza en 2021 en el contexto de la recuperación económica. El alza extraordinaria del coste de determinadas materias primas que resultan necesarias para la ejecución de ciertas unidades de obra ha repercutido de manera intensa en los contratos de obras.

El contexto generado por la subida extraordinaria, acaecida en el último año, de los precios de las materias primas necesarias para la ejecución de las obras ha derivado en importantes consecuencias desfavorables para numerosos contratistas que han experimentado una imprevista alteración en sus planteamientos económicos iniciales, por exceder de lo que puede ser considerado e incluido en el riesgo y ventura propio de todo contrato público.

El 13 de abril de 2022 ha sido publicado en BOJA, número extraordinario, el Decreto-Ley 4/2022, que da origen a este informe-propuesta. Tal y como se explicita en el propio Decreto-ley, en el presente caso la extraordinaria y urgente necesidad de intervención de la Administración, y por tanto también de esta Diputación Provincial, se justifica por las circunstancias excepcionales que atraviesa la ejecución de los contratos de obra pública, debido al constante y extraordinario incremento del precio de las materias primas y los materiales, traduciéndose en resoluciones contractuales por imposibilidad de ejecución, litigiosidad contencioso-administrativa por reclamación de indemnización de daños y perjuicios, afección al tejido empresarial autonómico y a la pequeña y mediana empresa, con la subsiguiente afección a los trabajadores.

Esta situación requiere la adopción de medidas normativas inmediatas y urgentes que permitan paliar las catastróficas consecuencias económicas originadas, de manera colateral, por el desarrollo y prolongación de la pandemia del SARS-CoV-2 e, igualmente, por el desarrollo de los acontecimientos en toda Europa consecuencia del conflicto armado en Ucrania.

Según se dispone en los artículos 2 y 3 del Decreto-Ley 4/2022, se aplicará al sector público autonómico. Igualmente será aplicable a las entidades locales del ámbito territorial de Andalucía, así como a las Universidades Públicas de Andalucía, siempre que así lo acuerde el órgano competente de dichas entidades conforme a lo establecido en la legislación que en cada caso les sea de aplicación.

Se añade que el Capítulo I del citado Decreto-ley, que desarrolla RD-Ley 3/2022, resulta directamente aplicable al sector público autonómico, siendo necesario para su aplicación a las entidades locales del ámbito territorial de Andalucía y a las Universidades Públicas de Andalucía que así lo acuerde el órgano competente de dichas entidades conforme a lo establecido en la legislación que en cada caso les sea de aplicación.

Estimamos que el órgano competente al que aluden los artículos 2 y 3 del Decreto-Ley 4/2022, en el caso de la Diputación Provincial es su Pleno, por cuanto es a este órgano al que le corresponden, según el artículo 33.2.d de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la aprobación de los distintos Planes Provinciales de Inversión en los que están incluidas las obras objeto de revisión de precios, por lo que será el Pleno quien, con carácter general, apruebe la aplicación del RD-Ley 3/2022, tanto en su propia Administración como en su Sector Público Institucional, así como la aplicación en el mismo ámbito del desarrollo del citado RD- Ley, constituido por el Capítulo I del Decreto-Ley 4/2022.

En virtud de cuanto antecede, y previa especial declaración de urgencia, basada en el hecho de que las circunstancias extraordinarias que motivan la adhesión al Decreto-ley 4/2022 no hacen aconsejable demorar hasta la próxima sesión plenaria la puesta en práctica de las medidas que la citada norma contiene, se PROPONE al Pleno de la Diputación Provincial de Córdoba que, en uso de la habilitación contenida en los artículos 2 y 3 del Decreto-Ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras, se adopten los siguientes acuerdos:

Primero: Aplicar en la Administración de la Diputación Provincial de Córdoba así como en su Sector Público Institucional, el Real Decreto-Ley 3/2022 de 1 de marzo.

Segundo. Aplicar en el ámbito descrito en el número primero del presente acuerdo, el desarrollo del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, constituido por el Capítulo I del Decreto-Ley 4/2022, de 12 de abril, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras.

Tercero. Notifíquese los anteriores acuerdos a los Servicios de Planificación, Arquitectura y Urbanismo, Carreteras, Ingeniería Civil y Patrimonio, así como a los Departamentos de Asistencia Económica a los Municipios e Infraestructuras Rurales, a los efectos oportunos.

Finalmente el Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda prestar aprobación al Informe-Propuesta que se ha transcrito en acta con anterioridad y, por ende, adopta los tres acuerdos que en la misma se contienen, debiéndose publicar los anteriores acuerdos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Para su conocimiento y cumplimiento expido la presente certificación de orden y con el visto bueno de la Presidencia.

Córdoba, 20 de abril de 2022. Firmado electrónicamente por el Secretario General, Jesús Cobos Climent.

Córdoba, 21 de abril de 2022. VºB

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