Boletín nº 85 (05-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Encinas Reales

Nº. 1.332/2022

Don Gabriel González Barco, AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba), hago saber:

Que por Decreto de la Alcaldía Nº 086/2022, de 22 de abril, se ha procedido a la aprobación de las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de personal funcionario, mediante concurso-oposición y por el turno de promoción interna (funcionarización), del Ayuntamiento de Encinas Reales, que se insertan a continuación:

<<BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN Y POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA (FUNCIONARIZACIÓN), DEL AYUNTAMIENTO DE ENCINAS REALES.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria regular el acceso a la función pública del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Encinas Reales afectado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2021 aprobada por Decreto de la Alcaldía nº 250/2022, de 30 de diciembre, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 65, de 5 de abril de 2022. Los puestos de trabajo a los que se refiere la convocatoria son los siguientes:

Grupo

Escala/Subescala

Denominación

Título Exigible

Nº de

Vacantes

C1

Administración General

Administrativo

Bachiller o equivalente

2

En virtud de lo acordado se permite la promoción interestatutaria y por tanto se establece que el personal laboral fijo de este Ayuntamiento pueda acceder a la condición de personal funcionario. De esta promoción se derivan ventajas para la gestión de los servicios, debido a que es necesario realizar muchas funciones públicas reservadas a funcionarios. Asimismo el proceso de esta funcionarización implica y conlleva una interpretación realista de la normativa de provisión de puestos de trabajo y la particular habilidad que el/la empleado/a funcionarizado/a ha adquirido ya en su puesto, lo que es garantía objetiva de una gestión eficaz del servicio público.

Por ello, el proceso de funcionarización que se pretende llevar a cabo, como fórmula de provisión, viene motivada por una causa de naturaleza organizativa, esto es, por la existencia en el Ayuntamiento de Encinas Reales de una circunstancia o problema específico.

SEGUNDA. Legislación aplicable

El acceso a la función pública mediante la funcionarización del personal laboral, se regirá por lo establecido en las presentes bases, y en su defecto, por la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción dada por la Ley 23/1988, de 18 de julio; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por las demás normas que resulten de aplicación.

TERCERA. Condiciones y requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre el acceso al empleo público de los nacionales de otros Estados.

b. Tener cumplidos dieciséis (16) años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c. Estar en posesión de la titulación exigida en los correspondientes anexos de estas bases.

d. Ser personal laboral fijo de la plantilla del Ayuntamiento de Encinas Reales, y estar desempeñando funciones de personal funcionario con anterioridad al 13 de mayo de 2007, de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda del RDL 5/2015, de 30 de octubre.

e. Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

f. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión.

CUARTA. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso a las plazas que son objeto de la convocatoria, se redactarán de acuerdo con el modelo que se adjunta a las presentes Bases como Anexo II, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Encinas Reales, especificando que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera, y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento en el plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

En relación con la presentación, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.

La solicitud deberá ir acompañada por:

-Fotocopia del DNI, o en su defecto, pasaporte, debidamente cotejado.

-Fotocopia de la titulación exigida.

-Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados para ser tenidos en cuenta en la fase de concurso.

-Justificante del pago de derecho de examen.

La acreditación de las citadas condiciones, deberá adjuntarse a su solicitud.

La falta de abono de los derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante.

QUINTA. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco (5) días hábiles para subsanación, salvo que todas las solicitudes cumplan con los requisitos establecidos, en cuyo caso la lista provisional tendrá carácter de definitiva.

Asimismo, se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia el día, hora y lugar en que habrán de realizarse el primer y único examen de selección, así como la composición del Tribunal Calificador.

Si no se formularan reclamaciones, será definitivamente aprobada la relación de aspirantes.

SEXTA. Tribunal Calificador.

Tendrá la composición siguiente:

-Presidente: Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, designado por la Alcaldía.

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